Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2021

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211020-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 4 de octubre de 2021, del convenio específico para regular la realización de prácticas formativas de alumnos de Envera-Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad en Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58; Madrid 28007.

— NIF: A28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 24 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A., (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por su Consejera Delegada.

De otra parte, Envera-Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad (en adelante “Envera”), representado por el apoderado de la entidad.

MANIFIESTAN

I.Que Envera es una asociación declarada de utilidad pública que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad y desarrolla programas formativos que incluyen la realización de prácticas formativas en distintos ámbitos. La Asociación dentro de su misión para la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad intelectual, proporciona, a través de su Servicio de Formación e Inserción Laboral, varios programas pedagógicos para que sus alumnos obtengan la Educación Secundaria Obligatoria, Programas Profesionales y preparación de Oposiciones a la Administración Pública.

La formación se imparte con una metodología flexible y adaptada a las capacidades, necesidades e intereses del alumno y comprende las siguientes actividades:

— Orientación y asesoramiento a familias.

— Valoración inicial del alumno Informe pedagógico.

— Tutorías personalizadas.

— Salidas complementarias (museos, instituciones, empresas).

— Prácticas formativas en sedes de la Administración Pública a través de los convenios de Envera con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

Las prácticas formativas que se proponen tienen como objetivo fundamental el entrenamiento en destrezas y habilidades que complementen la formación y promuevan actitudes positivas para la participación social y desarrollo profesional de las personas participantes.

II. Que Metro, constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una Compañía que, conforme a su objetivo de ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, está interesada en el establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades de carácter público o privado, como medio para el desarrollo de la Responsabilidad Corporativa de la empresa, a través de la promoción de actividades y proyectos que redunden en beneficio de colectividades genéricas de personas o instituciones, cuyas actividades actúen de forma beneficiosa para la sociedad en general.

Por ello, ha resuelto colaborar activamente con Envera en las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus fines y están interesadas en suscribir un convenio específico para regular la realización de prácticas formativas por parte de alumnos de Envera en Metro a cuyo fin,

ACUERDAN

Primera

El objeto del presente convenio específico es establecer la colaboración para el desarrollo de prácticas formativas por parte de personas con discapacidad intelectual que participan en los programas pedagógicos del Servicio de Formación e Inserción Laboral de Envera en las dependencias de Metro, con el fin de promover su posterior inserción sociolaboral.

Segunda

Las dos entidades, por los procedimientos recogidos en este convenio específico, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que permitan a cada una de las partes conocer el desarrollo de las prácticas formativas, en orden a un mejor cumplimiento de las mismas.

Metro y Envera reconocen que el desarrollo de las prácticas formativas quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, Envera reconoce y acepta que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Tercera

La relación entre el alumno de Envera y Metro no será en ningún caso de carácter laboral y las prácticas formativas realizadas no darán derecho a retribución alguna. Las compensaciones por gastos que en su caso pudieran pactarse entre los alumnos y Envera, así como los gastos derivados de la formalización de las pólizas de seguros o cualesquiera otros, legalmente exigibles, serán, en todo caso, a cargo de la Envera.

Para cada colaboración concreta que lleve asociada la realización de prácticas de alumnos de Envera en Metro se formalizará un anexo a este acuerdo específico en el que figurará, como mínimo, la siguiente información:

— Datos identificativos del alumno.

— Centro o centros de trabajo en los que van a realizar las prácticas.

— Duración de las prácticas y calendario previsto.

— Contenido o actividades a realizar por el alumno o alumnos durante las prácticas.

— Responsable o Tutor del alumno por parte de Envera.

— Tutor del alumno por parte de Metro.

Cuarta

Metro se compromete al cumplimiento de la programación de las prácticas formativas que previamente hayan sido acordadas con la entidad que desarrolla el programa, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor de los mismos, a la revisión de la colaboración, si una vez iniciado el período de prácticas formativas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Asimismo, Envera asume que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los futuros acuerdos específicos que se formalicen con cada uno de sus alumnos quedarán siempre sometidos al superior interés público de la correcta prestación del servicio de transportes que Metro tiene encomendado.

Por ello, en caso de conflicto y, pese a lo manifestado en cualquier cláusula de este o futuros convenios, prevalecerán las necesidades sobrevenidas de dicho servicio público, siendo posible la modificación, tanto de los horarios, como del espacio cuyo uso se ceda para las prácticas formativas, y la suspensión o cancelación de las prácticas formativas ya iniciadas, cuando estas necesidades así lo aconsejen, sin que el acaecimiento de estas incidencias otorguen derecho a indemnización de ningún tipo a favor de Envera, que, en caso de no poder reanudarse las prácticas formativas en las instalaciones de Metro, deberán completarlas en las instalaciones alternativas que considere más adecuadas.

Quinta

Envera se compromete a difundir las diferentes colaboraciones que, al amparo del presente convenio, puedan llevarse a cabo a través de sus canales habituales de comunicación (entre otros, memoria de actividades, página web y redes sociales).

El contenido, características y alcance de las posibles acciones de difusión de la colaboración aquí pactada serán determinadas de común acuerdo por ambas partes.

Sexta

Metro nombrará un tutor para la coordinación de las prácticas formativas a realizar en las instalaciones de Metro, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor de la entidad y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor de la entidad el acceso a la empresa –en las instalaciones en que las medidas de seguridad no lo impidan– y las actuaciones de valoración y superación del proceso.

Séptima

Metro no podrá, ni siquiera con carácter interino, sustituir ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella.

Octava

Envera se compromete a que todos sus alumnos que realicen prácticas formativas en Metro y los profesores-tutores de la entidad que accedan a las instalaciones de Metro, estén cubiertos por un seguro que cubra cualesquiera accidentes que pudieran sufrir durante su formación en las instalaciones de Metro.

Adicionalmente, Envera concertará una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la indemnización de los daños y perjuicios que el desarrollo de la actividad formativa pudiera ocasionar a las instalaciones de Metro en las que se desarrolle o a los bienes, maquinaria o equipamientos que se utilicen durante las mismas, y la indemnización de los daños que pudieran ocasionarse a los empleados de Metro o a cualquier otra persona que se halle en dichas instalaciones.

Envera deberá entregar a Metro una copia de dicha póliza antes de iniciarse la formación en las instalaciones de Metro. La falta de suscripción de dicha póliza o de la entrega de una copia de la misma, en los plazos estipulados, constituirá causa de resolución del presente Convenio.

Novena

Envera, como única y exclusiva responsable respecto de las condiciones de seguridad de sus alumnos y del responsable o tutor de sus alumnos por su parte designado, deberá garantizar, antes del inicio de las prácticas formativas en las instalaciones de Metro, que sus alumnos (y el responsable o tutor que vaya a acudir a supervisar dichas prácticas formativas) hayan adquirido los conocimientos y las competencias relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes en las que vayan a realizar las prácticas formativas.

Con posterioridad a la firma de este convenio, y antes de iniciarse las prácticas en las instalaciones de Metro, Envera se pondrá en comunicación con la persona que Metro designe para cumplimentar la entrega de la documentación e información que necesiten para la adecuada prevención de accidentes en las instalaciones de Metro, así como para planificar y adoptar cuantas medidas de coordinación pudieran resultar precisas para la consecución del fin indicado.

Décima

Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente con la finalidad de dar cumplimiento y ejecución al presente Convenio. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:

— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.

— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos, así como del resto de la normativa de desarrollo vigente.

Undécima

El presente convenio podrá rescindirse cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

También será causa de resolución del Convenio la denuncia unilateral de una de las dos partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, cuando surja la imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programada, por causas imprevistas.

Los anexos al presente convenio específico que se firmen en el futuro para la incorporación de concretos alumnos de Envera al desarrollo de prácticas en las instalaciones de Metro, podrán resolverse anticipadamente por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

— Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

— Incumplimiento del programa formativo.

Duodécima

El presente convenio extenderá su vigencia a tres años a contar desde el día de su firma. No obstante, en cualquier momento las partes podrán, de mutuo acuerdo, resolver el mismo y llegado el convenio a su término, asimismo se podrá prorrogar por un máximo de cinco períodos anuales, mediante acuerdo expreso de ambas partes, alcanzado antes de la finalización de la vigencia inicial o, en su caso, de las eventuales prórrogas.

La extinción del presente convenio por la finalización de su período de vigencia no implicará necesariamente la extinción de los Anexos que se firmen en relación a los alumnos que se incorporen a las prácticas en Metro. Esos Anexos continuarán ejecutándose hasta que finalice el período de duración pactado para las prácticas y que todavía estuviera desarrollándose, o hasta que concurra alguna otra causa de extinción de los mismos.

Decimotercera

La firma de este convenio de prácticas formativas no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Decimocuarta

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de Envera y dos representantes de Metro, que se reunirá, al menos, una vez al año para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Madrid, a 4 de octubre de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/28.808/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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