Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2021

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211019-26

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1235/2021, de 29 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal que se integra en el régimen estatutario en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental en aplicación de la Orden 200/2021, de 23 de febrero.

I

Por Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 11 de marzo de 2021, la convocatoria del proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

II

Conforme a lo señalado en la disposición quinta, apartado 1, de la citada Orden, los interesados disponían de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, para la presentación de la solicitud de integración voluntaria en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental junto con la documentación exigida en la convocatoria.

III

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de integración voluntaria en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procedió a la revisión de las solicitudes presentadas y, comprobado si los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la Orden, dictó Resolución el 3 de junio de 2021 por la que hizo pública la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental, concediéndose a los interesados un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para que pudieran realizar todas aquellas alegaciones que considerasen oportunas.

IV

En virtud de lo expuesto anteriormente, una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones, analizadas las mismas y verificado que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en el dispongo quinto, apartado 3, de la Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Integrar como personal estatutario fijo en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental, con indicación de la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza, a los profesionales incluidos en la relación definitiva de integración que se recoge en el Anexo I a la presente Orden.

Segundo

Excluir del proceso de integración en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental a los profesionales que se relacionan en el Anexo II a la presente Orden, especificando las causas de exclusión. Asimismo, en el citado Anexo II se relacionan los profesionales que han presentado renuncia al proceso de integración.

Tercero

Determinar que los efectos jurídicos y económicos de los profesionales integrados en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental se recogen en la disposición sexta de la Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, y se producirán en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.

Cuarto

Declarar que los profesionales integrados en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental quedarán, en su categoría de origen, en la situación administrativa que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la disposición séptima de la Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad.

Quinto

Ordenar a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición quinta, apartado 3, de la Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, que expida al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en la disposición novena de la Orden 200/2021, de 23 de febrero, las plazas o puestos de trabajo vacantes en las unidades recogidas en el apartado 2 de la citada Orden que, a la entrada en vigor de la misma vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria que corresponda de Enfermero/a Especialista en Geriatría, Pediatría o Salud Mental, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente, a excepción de las plazas ocupadas por personal laboral que mantuvo esta condición al amparo del artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que podrá optar, con carácter voluntario, a este nombramiento.

Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la nueva categoría al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente y realicen las funciones de Enfermero/a Especialista en las unidades establecidas en la Orden 200/2021.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer ante el Consejero de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

















































(03/29.281/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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