Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211013-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4

97
Leganés número 4. Procedimiento 187/2020

EDICTO

Doña Isabel Fanconi Villar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 187/2020, instados por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de don Julián Galindo Revuelta y doña María Amparo Herrero Francisco, contra don Agustinho Veigada Cunha y don Agustinho Milado da Cunha, en reclamación de 2.213,33 euros, en los que se ha dictado en fecha 10 de junio de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Leganés (Madrid), a 10 de junio de 2021.

Visto por mí, don Ignacio Santiago Candal Jarrín, magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, el juicio declarativo verbal que, con el número 187/2020, se ha seguido ante el mismo, sobre reclamación de cantidad, pronuncio en nombre de Su Majestad el Rey la presente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda presentada por don José Ramón Rego Rodríguez, procurador de los tribunales y de don Juan Galindo Revuelta y doña María Amparo Herrero Francisco, contra don Agustinho Veigada Cunha y don Agustinho Milado da Cunha, y, en consecuencia, condeno, condeno a los demandados solidariamente a pagar a la parte demandante la cantidad de 2.213,33 euros), más los intereses legales.

Impongo las costas causadas en este proceso a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal para su unión a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Agustinho Veigada Cunha y don Agustinho Milado da Cunha, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 15 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

EDICTO

En el juicio número (250.2) 187/2020, se ha dictado auto de rectificación de 2 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Antecedentes de hecho:

Único.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2021.

En la referida resolución aparece, en el fallo, el nombre de una de las partes actoras como don Juan Galindo Revuelta, cuando en realidad dicha parte actora se llama don Julián Galindo Revuelta.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia número 87 de 2021, de fecha 10 de junio de 2021, en el sentido que se expresa en el antecedente de hecho único.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 LEC.).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Agustinho Veigada Cunha y don Agustinho Milado da Cunha y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 6 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.460/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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