Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211013-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

96
Leganés número 3. Procedimiento 316/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 316/2017, entre D./Dña. MARIA JOSEFA GUERRERO DURAN y D./Dña. FRANCISCO OLIVA CASTRO en reclamación de GUARDA, CUSTODIA O ALIMENTOS, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA JOSEFA GUERRERO DURÁN representada por el Procurador Sr. CALLEJO CABALLERO y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. CUÉLLAR DEL POZO, contra DON FRANCISCO OLIVA CASTRO en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, se atribuye a la madre DOÑA MARÍA JOSEFA GUERRERO DURÁN la guarda y custodia de los hijos menores de edad JUAN FRANCISCO y ESPERANZA DEL MAR, siendo compartida la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas y comunicación en virtud del cual el padre DON FRANCISCO OLIVA CASTRO podrá visitar a sus hijos menores de edad JUAN FRANCISCO y ESPERANZA DEL MAR fines de semana alternos desde las 17:00 horas del Viernes y hasta las 20:00 horas del Domingo, efectuándose las entregas y recogidas en el domicilio materno, y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Verano y Semana Santa, debiendo comunicar a la madre el lugar donde se encuentran.

Se impone a DON FRANCISCO OLIVA CASTRO la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijos menores de edad la cantidad de 250 Euros al mes y por cada hijo, 500 Euros en total, cantidad pagadera por meses anticipados entre el día 1 al 5 de cada mes e ingresada dentro de la cuenta bancaria que se señale en ejecución, cantidades por otra parte actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores.

No procede expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se presentará en su caso ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en audiencia pública por el Sr. Juez que la firma, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FRANCISCO OLIVA CASTRO expido y firmo la presente en Leganés, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.651/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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