Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211011-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Tres Cantos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de bases reguladoras de la convocatoria de premios a favor de la creación de actividad empresarial, cuyo centro de actividad y domicilio fiscal radique en el municipio de Tres Cantos, para paliar las consecuencias de la crisis económica provocada por el COVID-19.

BDNS 586720

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán participar en este concurso aquellos emprendedores que cumplan los requisitos establecidos en la base 4.a de la convocatoria.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria fomentar la creación de actividad empresarial y favorecer la iniciativa empresarial.

Tercero. Bases reguladoras.—Aprobadas en la Junta de Gobierno Local, de 23 de septiembre de 2021 A disposición en la web municipal: www.trescantos.es

Cuarto. Cuantía.—Con cargo al crédito que para este fin ha sido aprobado en los presupuestos del ejercicio de 2021, del Ayuntamiento de Tres Cantos, en la partida 1008 241 481, por importe total de 7.544,54 euros.

Quinto. Plazo.—De presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria que se realizará de manera simultánea en: la Sede Electrónica y en la web municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos (www.trescantos.es).

Tres Cantos, a 1 de octubre de 2021.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.

(03/28.725/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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