Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211011-75

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Reglamento Huertos Urbanos

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación del Reglamento “municipal regulador de los huertos urbanos en el municipio de San Agustín del Guadalix”, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de publicación de anuncio en el Tablón de este Ayuntamiento, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189/2021, de 10 de agosto.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

PREÁMBULO

La mayor parte de la población vive en ciudades o grandes municipios, lo que ha llevado a la desaparición de las huertas que, hasta hace unos años, se localizaban en la periferia de las ciudades.

Nos encontramos ante una gran demanda por parte de personas jóvenes, pensionistas, personas en riesgo de exclusión social y vulnerables que sienten la necesidad de un contacto íntimo con la tierra y que, además, disfrutarán de una actividad lúdico-educativa que les permitirá producir alimentos sanos, recuperar la cultura agrícola y contribuir a mejorar la calidad ambiental del municipio. El huerto urbano aporta por tanto beneficios ambientales y sociales y, al mismo tiempo, distracción y suministro de alimentos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la presente ordenanza con el objetivo de regular la organización y uso de los huertos urbanos de San Agustín del Guadalix, de acuerdo con la legislación vigente.

En la redacción de esta Ordenanza han sido tenidos en cuenta los principios a que se refiere en su art. 129 la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por razones de interés general que hace necesario regular de modo más preciso la organización y funcionamiento de los huertos urbanos, siendo la Ordenanza el instrumento más adecuado para garantizar el normal desarrollo de esta actividad municipal.

En virtud del principio de proporcionalidad, el texto normativo contiene una regulación que, atendiendo también al principio de eficacia administrativa, resulta imprescindible para atender las necesidades a cubrir por la norma, siendo que no existe ninguna otra medida menos restrictiva de derechos.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones técnicas y jurídicas que regirán los procesos de adjudicación, el uso, disfrute y aprovechamiento de los terrenos o parcelas de titularidad municipal en las que se ubiquen los huertos urbanos, exclusivamente para cultivo hortícola, destinado al consumo privado y sin ánimo de lucro.

Asimismo, constituye objeto de la Ordenanza la regulación del régimen sancionador, estableciendo las infracciones y posibles sanciones a imponer a los cesionarios del uso que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de la Ordenanza abarca aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos. Los huertos urbanos se entenderán como espacios al aire libre o de interior destinados al cultivo de verduras, hortalizas, frutas, legumbres, plantas aromáticas o hierbas medicinales, entre otras variedades, a escala doméstica.

Art. 3. Régimen Jurídico.—De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y art. 75 1.o b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la utilización de los huertos ecológicos urbanos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa otorgada en régimen de concurrencia.

Art. 4. Objetivos:

a) Proporcionar a aquellas personas que accedan al aprovechamiento espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

b) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de San Agustín del Guadalix que resulten beneficiarios de este servicio.

c) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

d) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

e) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

f) Promover la formación escolar en la agricultura sostenible.

g) Fomentar la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de nuestros mayores a los más jóvenes de las tradiciones populares en materia agrícola, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores.

Art. 5. Financiación.—La autorización de los huertos urbanos podrá someterse al pago de una tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

Art. 6. Requisitos de los adjudicatarios.—1. Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad, o entidades sin ánimo de lucro que realice proyectos de inclusión social, previo informe de idoneidad favorable de los Servicios Sociales Municipales.

b) Ser vecino de San Agustín del Guadalix, figurando inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes durante al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.

c) No ser adjudicatario de ningún otro huerto urbano.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix

e) No haber sido sancionado mediante falta grave o muy grave en razón a la posesión anterior de huertos urbanos, o habérsele privado de la parcela de la que fuera adjudicatario.

2. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá reservar, concretándolo en la convocatoria, parcelas para adjudicar a los siguientes grupos:

— Las personas que, previo informe de los Servicios Sociales del municipio, se encuentren en situaciones de riesgo inminente. En este caso, la adjudicación será directa sin que los solicitantes entren en el proceso de sorteo.

— Proyectos colectivos de integración de iniciativa municipal o asociativa de entidades con domicilio en San Agustín del Guadalix.

— Grupos sociales determinados que podrían verse favorecidos por el uso y disfrute de estos espacios en base a sus condiciones particulares: jubilados, desempleados o personas con movilidad reducida, entre otros.

3. Siempre que queden parcelas disponibles y el Ayuntamiento así lo determine, se podrán adjudicar las parcelas a personas empadronadas en el municipio con una antigüedad inferior a un año. La adjudicación de estas parcelas se realizará mediante una nueva convocatoria.

4. No podrán optar al uso de un huerto las personas que convivan con un adjudicatario de un huerto. A estos efectos se entiende que conviven todas aquellas personas que figuran empadronadas en un mismo domicilio y solo se podrá realizar una solicitud por núcleo familiar.

Art. 7. Convocatoria.—La convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial, procurando realizar la máxima difusión en el municipio. Asimismo, se pondrán a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la Web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos, y faculten para su uso y disfrute, se realizará en régimen de concurrencia, mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas, previa la tramitación de la oportuna convocatoria. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones.

Art. 8. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán por los interesados en el Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas o a través de la Sede Electrónica, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y deberá acompañarse de:

— Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas.

— Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que residan en el mismo domicilio que el solicitante.

— Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

— Las entidades sin ánimo de lucro del art. 6.2, deberán presentar el documento que las acredite como tal junto con los estatutos y, en su caso, inscripción en el registro administrativo correspondiente y certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Los titulares de anteriores convocatorias que hayan finalizado su autorización podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo. Para ello será necesario que presenten la solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe.

En el caso de que se presente más de una solicitud de un mismo núcleo familiar, únicamente podrá entrar en el proceso de adjudicación aquella que haya sido registrada en primer lugar, descartándose automáticamente todas las demás.

Art. 9. Listados de admisión.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de los admitidos y excluidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Art. 10. Adjudicación de huertos.—1. El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto. El sorteo se realizará en las dependencias que determine el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, y ante el Secretario Municipal o funcionario en quien delegue. La fecha se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, con la antelación que fije la convocatoria.

Se tendrá en cuenta los posibles grupos de reserva del artículo 6.2 (jubilados, desempleados, etc.) con aplicación de redondeo a favor del grupo que tenga mayor número de solicitudes.

En el supuesto de que no se presenten suficientes solicitudes para completar el número de huertos de cada una de las reservas establecidas en este artículo, el exceso se añadirá al grupo de reserva con mayor número de solicitudes.

Una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los adjudicatarios la resolución dictada por el órgano competente relativa a la adjudicación de huertos urbanos, la cual deberá especificar los siguientes extremos:

a) Superficie, localización y número de parcela.

b) Derechos y obligaciones del adjudicatario, en función de lo dispuestos en la presente Ordenanza.

c) Vigencia de la adjudicación.

2. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de huertos urbanos total o parcialmente, por razones de interés público, lo que podría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos, en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrán el mismo huerto que hasta la fecha tuvieran.

3. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no sean adjudicatarios formarán parte de una lista de reserva existente al efecto, donde figurarán por orden de sorteo. Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos y tendrá validez durante tres años.

4. Previamente a la formalización de la autorización, el adjudicatario deberá abonar una fianza única de 50 euros. Esta cuantía encuentra su justificación en un cálculo estimado basado en el tamaño de los huertos y de los de los posibles daños, desperfectos o menoscabos que puedan producirse en los huertos urbanos de los que el adjudicatario deba responder. Se deberá, por tanto, acreditar el pago de la misma para poder firmar el documento de formalización, en el que se hará constar el correspondiente resguardo.

La fianza quedará afectada a las responsabilidades en las que los adjudicatarios puedan incurrir con el Ayuntamiento por el uso del huerto. No se devolverá la fianza en el caso de que la pérdida de la condición de usuario se deba a algún incumplimiento del adjudicatario.

5. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos se procederá, en los 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, a firmar el documento de formalización que deberá subscribirse entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. Con la firma de este documento, se hará entrega de la autorización correspondiente que identificará al titular del huerto urbano.

En el caso de que por cualquier circunstancia imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse la adjudicación, se dictará resolución dejando sin efecto la misma y procediendo al llamamiento del interesado que corresponda según el orden de la lista de reserva.

6. Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios perdiera la condición de usuario del huerto, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva. Las personas que renuncian, no se incorporarán a la lista de reserva.

Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior. En el supuesto de que el período restante para la finalización del plazo sea inferior a tres meses, se dejará vacante la parcela a la espera de un nuevo procedimiento.

Art. 11. Duración.—La cesión de uso en precario de los huertos urbanos será de tres años, sin posibilidad de prórroga.

El adjudicatario deberá dejar, en el plazo de los quince días naturales anteriores a la finalización de la autorización, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

Art. 12. Transmisibilidad.—La autorización que concede el derecho al uso de los huertos urbanos es personal y no será transmisible en ningún caso a terceras personas.

Art. 13. Obligaciones del Ayuntamiento:

— Poner los huertos urbanos a disposición de los adjudicatarios, debidamente vallados, limpios y con un servicio de agua para el riego.

— Los servicios técnicos municipales serán los responsables de realizar el control de la actividad de los hortelanos, a fin de que la misma se desarrolle de acuerdo con los objetivos de la actuación, facilitando la ayuda técnica necesaria para el buen funcionamiento de la explotación.

— Se encargará del correcto mantenimiento de la finca, sin excluir la obligación que tienen los adjudicatarios de colaborar en dicho mantenimiento, si ello fuera necesario.

— Impartición de talleres prácticos o seminarios que, sobre diferentes materias, se organicen desde el propio Ayuntamiento, siendo obligatoria la asistencia a los mismos de los adjudicatarios

Art. 14. Condiciones generales de uso:

a) Los adjudicatarios/as están obligados a hacer uso de los huertos personalmente. Sin embargo, podrán contar con hasta dos ayudantes, los cuales deberán contar con la debida autorización municipal.

b) Los adjudicatarios/as se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

c) Los adjudicatarios/as habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, así como hacer uso adecuado de las compostadoras comunes y contenedores de residuos no compostables.

d) Cada adjudicatario/a deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario/a.

e) Al finalizar el período de cesión de los huertos, cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío. De no ser así, y ante la nueva convocatoria, serán directamente excluidos del proceso de adjudicación.

f) Los adjudicatarios/as se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos. En el caso de que algún titular no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento a costa de aquella, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

g) El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

h) El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso.

i) Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.

j) Asistencia a los talleres de formación (por lo menos una vez al año).

k) Una vez finalizado su labor en el huerto de ocio, el adjudicatario deberá cerrar perfectamente la puerta de acceso a la finca y dejar la llave de agua cerrada.

l) El adjudicatario será responsable de cuantos accidentes propios y/o daños a terceros pudieran producirse durante el desarrollo de tareas en su parcela.

m) El adjudicatario está obligado a colaborar con el Ayuntamiento en el mantenimiento y cuidado de las zonas comunes de la parcela municipal.

Art. 15. Prohibiciones.—Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose solo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas ornamentales y aromáticas, en consecuencia, no podrá ser destinada a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley, así como de aquellas declaradas como invasoras por la Administración autonómica.

c) Modificar la estructura de la parcela.

d) La realización de ningún tipo de obra y en concreto la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo, sean con materiales artificiales o naturales (emparrados…, etc.). Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

e) El cultivo de árboles y de arbustos que sobrepasen la altura de 1 m. Los cultivos de plantas anuales no tendrán limitación de altura.

f) Instalar invernaderos que superen 1 m de altura.

g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).

h) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

j) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

k) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

l) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

m) La construcción de pozos.

n) Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.

o) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

p) Malgastar el agua, el riego con regadera solo estará contemplado para trasplante y apoyo cuando se plante por semilla.

q) La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona.

r) Dejar el huerto sin trabajar en su totalidad durante 4 meses o cuando esté sin plantación más de la mitad de la parcela durante 6 meses. En caso de imposibilidad temporal, el adjudicatario deberá justificarla debidamente al Ayuntamiento.

s) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

t) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

u) Utilización de productos químicos diferentes a los autorizados en el artículo siguiente, sin contar con la preceptiva autorización municipal.

Art. 16. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios.—Los adjudicatarios no podrán utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o las personas del lugar.

En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia organiza previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

Concretamente, el uso de productos autorizados para el cultivo de las hortalizas y/o plantas de flor serán los siguientes:

a) Insecticidas naturales.

b) Insecticidas botánicos.

c) Abono orgánico y ecológico.

d) En casos extremos de plaga, podrán utilizarse productos comerciales autorizados y con número de registro fitosanitario vigente, previa autorización municipal.

Art. 17. Horarios.—El usuario del huerto podrá desarrollar sus actividades en el mismo en horario de 9:00 a 21:00 horas.

No obstante, el Alcalde u órgano en quien delegue podrá, dadas las circunstancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos.

EXTINCIÓN E INCIDENCIAS

Art. 18. Pérdida de la condición de usuario del huerto.—La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.

c) Causar baja como empadronado en el Municipio de San Agustín del Guadalix.

d) Falta de cultivo según lo previsto en el art. 15.r) de la presente Ordenanza.

e) Concurrencia de cualquiera de las prohibiciones que se detallan en esta ordenanza.

f) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general.

g) Falta de respeto a los usos sociales de convivencia para con otros usuarios o con terceros.

h) Caducidad por vencimiento del plazo.

i) En su caso, falta de pago de la tasa.

j) Falsear los datos que le hubieran otorgado la condición de usuario del huerto.

Art. 19. Procedimiento.—La pérdida de la condición de usuario se realizará por el Ayuntamiento. Tras la realización de informe por parte de la Concejalía competente, se instruirá un procedimiento contradictorio para la extinción de la autorización, donde se expondrán los hechos al usuario, otorgando, en su caso, un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, y se resolverá definitivamente el expediente.

La extinción de la autorización por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo. Y, en el caso de que se produzca por algún incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, supondrá la automática incautación de la fianza.

Art. 20. Gastos de mantenimiento.—Los titulares de las autorizaciones deberán hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como limpieza, reparación de elementos de los elementos de separación de los huertos, herramientas, sistema de riego cuando la avería se deba al uso diario y conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

Los gastos de estructura existente en el momento de la cesión de las parcelas, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable de quien use el huerto que hubiera originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos y que pueda derivar en el daño de los mismos.

Art. 21. Perjuicio a terceros.—Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceras personas que se causarán en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos urbanos.

Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre las demás personas hortelanas o sus respectivas parcelas e instalaciones.

Se deberá actuar con la debida diligencia con el objetivo de evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.

Art. 22. Indemnización por daños y perjuicios.—En función de las responsabilidades que se originen por parte de las personas usuarias según lo establecido en los artículos anteriores, las mismas quedarán obligadas para con la persona perjudicada, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidas.

En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.

Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, la responsabilidad se exigirá por parte de estos, en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 23. Infracciones.—Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza, podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrá la consideración de leve:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza por parte de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

2. Tendrá la consideración de grave:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquellos.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.

d) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo, del subsuelo o del medio ambiente.

e) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

f) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier fuego dentro del recinto de los huertos.

g) La acumulación de dos o más faltas leves en un período de 365 días.

3. Tendrá la consideración de infracción muy grave:

a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que los acompañaren.

b) Provocar una contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.

h) Hurto o manipulación de huertos vecinos.

i) Falta grave de respeto a los usos sociales de convivencia.

j) Utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa, así como poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

k) Realizar un uso abusivo del agua.

l) La acumulación de dos o más faltas graves dentro de un período de 365 días.

Art. 24. Sanciones.—Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de usuario por un período de 1 a 15 días naturales.

Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 16 y 30 días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150 y 200 euros, imponiéndose la privación definitiva de usar los huertos.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

— La reiteración de infracciones o reincidencia.

— La existencia de intencionalidad del infractor.

— La trascendencia social de los hechos.

— La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quién deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. De no ser así, se instruirá el correspondiente expediente para la exigencia de daños y perjuicios.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En San Agustín del Guadalix, a 29 de septiembre de 2021.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/28.474/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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