Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2021

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211011-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2021, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por recogidas de basuras, cuyo texto íntegro, del Acuerdo Pleno y de la modificación de la ordenanza fiscal modificada íntegramente, se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por doña María de los Ángeles Martínez Garrido, como vicepresidenta y en representación legal de la Asociación La Despensa Solidaria de Nuevo Baztán-Villar del Olmo, por las causas expuestas en el Informe-Propuesta de Tesorería.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura, con la finalidad de ajustar el importe de la cuota tributaria de la tasa de basuras debido a un mayor coste soportado por parte del Ayuntamiento para la efectiva gestión de los residuos, y cuyo texto es el que aparece en la parte expositiva del acuerdo Pleno de aprobación provisional de la misma.

Tercero.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Cuarto.—Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

Quinto.—Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para todo lo relacionado con este asunto”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y establecimientos que tengan o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y se excluyen de tal concepto los escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos locales y establecimientos sitos en el término de Nuevo Baztán donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. La obligación nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basura, que la prestación se produce, y tiene lugar, cuando el Ayuntamiento preste efectivamente el servicio.

2. Están obligados al pago:

a) Respecto de los servicios de carácter obligatorio, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacioncita, arrendatario o incluso en precario.

b) En caso de prestación de servicios de carácter voluntario, las personas o entidades peticionarias de los mismos.

3. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios de servicios.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas que se encuentren pendientes en el momento del cese.

3. Serán responsables subsidiarios los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 26, punto 2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa tiene devengo periódico, iniciándose el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuando el alta y/o modificación en el derecho al servicio de recogida de basuras se produzca una vez iniciado el año impositivo este se prorrateará por trimestres. En el caso de las bajas, si estas se produjeran antes del fin del período impositivo, no darán derecho a devolución.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: viviendas, restaurantes, bares, cafeterías, locales comerciales o industriales.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

Epígrafe 1.—Por cada vivienda unifamiliar: 75 euros.

Se entiende por vivienda unifamiliar la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de diez plazas.

Epígrafe 2.—Alojamientos:

a) Hoteles, moteles: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Pensiones y casas de huéspedes siempre que excedan de diez personas: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

c) Colegios y demás centros de naturaleza análoga: 200 euros, por cada edificio que este calificado con uso cultural en el Catastro.

Epígrafe 3.—Establecimientos de alimentación:

a) Supermercados, economatos y cooperativas: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 4.—Establecimientos de restauración:

a) Restaurantes: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Cafeterías-bares: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

c) Whisquerías y pubs: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

d) Salas de fiestas y discotecas: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 5.—Establecimientos de espectáculos:

a) Cines y teatros: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Servicios recreativos, culturales y similares: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 6.—Establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, asistenciales o sanitarios y talleres o similares e inmuebles no catalogados:

a) Por cada local: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 7.—Despachos profesionales:

a) Por cada despacho profesional: 200 euros. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.

Epígrafe 8.—Los locales susceptibles de una actividad industrial, comercial mercantil etc. Que no se utilicen tributarán por un mínimo fijo de 200 euros.

Art. 8. Pago.—Debido a la obligatoriedad que se establece en el artículo 10 de este cuerpo escrito, la Administración girará recibo de la tasa de Basura al sujeto pasivo, cuando realice la declaración de alta en la vivienda o establecimiento industrial, mercantil, comercial, etc.

Art. 9. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24, punto 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será aplicable una reducción del 50 por 100 en la cuota a los propietarios, (contribuyentes personas físicas), que ocupen una vivienda, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en dos veces el valor del IPREM vigente (año 2020 es 537,84 euros),

2. Todo ello deberá acreditarse mediante la presentación de su declaración de la renta, recibos de luz, recibos de agua y recibos de la comunidad de propietarios o entidad de conservación y se deberá renovar cada año.

3. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

4.

La bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia. A estos efectos se considerará como residencia habitual la vivienda donde esté empadronada la familia. La bonificación requerirá que los ingresos de la unidad familiar no superen 5 veces el valor del IPREM vigente.

La bonificación requerirá la solicitud del interesado y extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite, y se deberá renovar anualmente.

Art. 10. Declaración de ingresos.—Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar en el plazo de treinta días, en la Administración municipal, declaración de la vivienda o establecimientos que ocupen. A tal efecto, la Administración facilitará un impreso para la declaración de alta o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan transcendencia tributaria a efectos de la tasa.

La Administración municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General Tributaria, podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que proceden cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos de los declarados, e incluir, de oficio, en la matrícula de la tasa las variaciones que procedan.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

Art. 12. Disposición final.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez haya sido aprobada definitivamente, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2021 hasta su modificación o derogación expresas.

Art. 13. Disposición derogatoria.—A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedará derogada cualquier otra ordenanza municipal concerniente a esta tasa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Nuevo Baztán, a 8 de septiembre de 2021.—La secretaria, Natalia García Valcárcel.

(03/28.465/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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