Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211011-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

38
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 7 de septiembre de 2021, modificado por Decreto de 5 de octubre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2021-2022 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS IDENTIF: 583592

Primero. Objeto.—La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a tres años que cumplan con los requisitos para ser admitidos en el primer ciclo de Educación Infantil, para el abono de la cuota mensual (incluyendo matricula, mensualidad, comedor y horario ampliado) de centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo. Beneficiarios.—Padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a tres años que cumplan los siguientes requisitos:

— Haber participado en el proceso de admisión en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid en el curso 2021/2022 y que, sin haber resultado excluido, no haya obtenido plaza.

— Haber obtenido en el proceso de admisión una puntuación de entre 0,05 y 5 puntos ambos incluidos, en el criterio baremable del proceso de admisión correspondiente a la situación económica familiar (apartado decimotercero c.2º de la Resolución de 12 de abril de 2021 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso escolar 2021/2022 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 8.866 14 de abril de 2021).

— Que los menores se encuentren matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

— Cumplir todos los requisitos establecidos en la convocatoria y, en los términos que se desprenden de la misma, no estar incursos causas de prohibición para percibir subvenciones o tener pendientes su justificación, y estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

— Tener el domicilio en el municipio de Madrid desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

También se contemplan ayudas para aquellos progenitores, tutores/as o representantes legales de menores de cero a tres años residentes en el municipio de Madrid que hayan obtenido plaza en una de las escuelas de la Red Municipal de Escuelas Infantiles titularidad del Ayuntamiento de Madrid cuando el servicio educativo no haya comenzado a prestarse en la fecha prevista para el curso 2021-2022. En este caso la ayuda corresponderá únicamente el período comprendido entre la fecha prevista de inicio del servicio de la Escuela y el comienzo efectivo del mismo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a tres millones trescientos mil euros (3.300.000 euros).

Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la renta per cápita del beneficiario calculada en la forma prevista en el proceso de admisión:

— Tramo 1: 1.100 euros anuales a razón de 100 euros por cada uno de los meses de asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de 0,05 a 0,10 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita superiores a 15.473,00 euros e iguales o inferiores a la cantidad de 23.973,01 euros).

— Tramo 2: 2.200 euros anuales a razón de 200 euros por cada uno de los meses de asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de 0,15 a 0,60 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita superiores a 9.473,00 euros e iguales o inferiores a la cantidad de 15.473,00 euros).

— Tramo 3: 3.850 euros anuales a razón de 350 euros por cada uno de los meses de asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de 1,50 a 5 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita iguales o inferiores a 9.473,00 euros).

A efectos de determinar las rentas per cápita se tendrá en cuenta los datos fiscales presentados en el proceso de admisión 2021-2022 a la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicado el 22 de septiembre de 2021, hasta el 22 de octubre de 2021. También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es ).

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación por los beneficiarios de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida la beca se considerará realizada mediante la presentación del Anexo II. En ningún caso el importe de beca a abonar podrá superar el gasto efectivamente realizado por el beneficiario una vez descontadas las ayudas que concurran.

La resolución de la convocatoria se realizará conjuntamente con la tramitación del abono de las becas. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los potenciales beneficiarios deberán presentar en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 8.3 de esta convocatoria el Anexo II, en que figurará el importe total satisfecho en concepto de escolarización (incluyendo los conceptos de matrícula, mensualidad, comedor y horario ampliado), y los períodos al que corresponde el mismo.

El beneficiario deberá declarar en este momento la existencia de otras ayudas que hayan sido reconocidas para el mismo fin y el importe de estas. La ayuda será concedida una vez presentado este documento. Su falta de presentación en el plazo de establecido en el artículo 7.3 de esta convocatoria impedirá la concesión de la ayuda.

Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán junto con el Anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Madrid: a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

Madrid, a 5 de octubre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/28.941/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211011-38