Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211011-18

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, “de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

De otro lado, para garantizar el reconocimiento de la formación y su eficacia como medida de mejora de la empleabilidad de los destinatarios de la actuación, la actividad se integra en el marco normativo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que define como uno de los objetivos de la oferta formativa para trabajadores desempleados el de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Entre las medidas a adoptar, señala la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y aquella otra que programe la Administración competente de acuerdo a las necesidades de cualificación demandadas por el mercado de trabajo. Asimismo, dispone la Ley, las acciones incluidas en dicha oferta podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece las características que deberán tener los programas de formación de desempleados incluidos en el sistema de Formación profesional para empleo en el ámbito laboral y el procedimiento a seguir para la realización de las prácticas profesionales no laborales.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, habilita de forma expresa los procedimientos para financiar las distintas actuaciones que regula. Dispone, en este sentido, el artículo 6.5.b) que las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones de formación profesional para el empleo se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en el artículo 6.5.d), recoge la posibilidad de aplicar el régimen de concesión directa a las becas a conceder a los participantes y la compensación a las empresas por su colaboración en las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación la concesión de becas y ayudas.

De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta Orden”.

Las actuaciones previstas en estas bases reguladoras y que son objeto de la publicación de esta Orden se enmarcan dentro del Eje REACT-UE del Programa Operativo FSE 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 100 %.

Estas bases reguladoras comunes cumplen con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garantice los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad de la norma proviene tanto de las previsiones de la normativa estatal, como de proporcionar a los participantes el acceso a los certificados de profesionalidad que demandan las empresas, y el contacto directo, participación directa y puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en empresas participantes; la eficacia y eficiencia quedan garantizadas con la prevista colaboración de las entidades que imparten las acciones formativas incluidas en el Programa Operativo y con la experiencia gestora en programas y actuaciones similares de esta Dirección General de Formación; la proporcionalidad, relativa a la regulación imprescindible para asegurar la necesidad a cumplir, así como la seguridad jurídica, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se busca un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilite la actuación y toma de decisiones de personas y empresas, y entendiendo la seguridad jurídica como principio de accesibilidad a la norma que busca regular de una manera clara y sencilla, y la transparencia queda asegurada con la aprobación y publicación de las normas reguladoras.

El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, de identidad o expresión de género; de infancia, adolescencia y familia. La Abogacía General y la Intervención de la Comunidad de Madrid también han dictaminado.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido personas desempleadas, especialmente jóvenes y mayores de 45 años y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las normas generales reguladoras del itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas establecido en el artículo 4 de estas disposiciones generales reguladoras, y las condiciones para su realización en el marco de las actuaciones recogidas en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE de Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Entre las acciones previstas en el objetivo específico R.1.1 se incluyen la de mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales. La formación prevista de certificados de profesionalidad, tutorías individualizadas y formación complementaria se completa con la realización ampliada de las prácticas profesionales del certificado cursado en empresas que tienen como objetivo actualizar y reforzar la cualificación profesional de los participantes, mediante el entrenamiento y la práctica real de las capacidades aprendidas en los procesos formativos previos.

2. En consecuencia, las actuaciones a realizar por los beneficiarios de las subvenciones deberán ser acordes con los objetivos específicos recogidos en los Programas Operativos del FSE, contribuir al logro de alguno de sus resultados esperados en materia de cualificación profesional de las personas desempleadas en competencias para el empleo, la adquisición de experiencia profesional relacionada con la cualificación adquirida, así como adquirir destrezas básicas complementarias.

3. En las correspondientes convocatorias podrán concretarse y especificarse los requisitos a cumplir por los destinatarios de las mismas.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las actuaciones previstas en estas bases reguladoras forman parte de la modificación de las medidas recogidas en el Programa Operativo FSE 2014-2020, y les serán de aplicación para su desarrollo y realización los reglamentos de la Unión Europea reguladores de la materia, en particular el Reglamento(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020 (Eje REACT-UE) ya mencionado en la exposición de motivos, por el que se establecen disposiciones comunes y el Reglamento (UE) 1304/2013, relativo al FSE, así como cualesquiera otros reglamentos comunitarios de oportuna aplicación, como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. Se aplicarán la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

3. Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la anterior, en materia de bases reguladoras de subvenciones y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

4. Dado que la formación a impartir ha de corresponderse con certificados de profesionalidad en vigor, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, así como los Reales Decretos por los que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.

5. Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de unidad de mercado, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Régimen de concesión e incompatibilidades

Las actuaciones previstas en estas disposiciones generales se financiarán a través de los siguientes regímenes de concesión y estarán sujetas a las siguientes incompatibilidades:

1. Las subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y el tutor de la entidad de formación se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las subvenciones para financiar las ayudas económicas a los participantes en las acciones formativas que cumplan los requisitos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria será en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Las subvenciones para financiar las ayudas a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales, para la financiación del tutor de la empresa durante toda la duración del módulo de prácticas, será en régimen de concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019, de 28 de marzo.

4. Tanto el régimen de concurrencia competitiva como el de concesión directa se harán respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

5. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que esa percepción dará lugar a la minoración de la cantidad percibida. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 4

Finalidad

1. Las subvenciones que se concedan, tendrán como finalidad financiar la realización y ejecución de un itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas que forman parte de las medidas y actuaciones previstas en el Eje REACT-UE, PI R.1, OE R.1.1, del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, y consistirán en:

a) Financiar, en la cuantía que se determine en la convocatoria, acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, la realización de módulos de formación práctica con una duración superior a la establecida en los reales decretos de los certificados de profesionalidad, financiar las tutorías individualizadas de acompañamiento en la formación, financiar los costes del tutor de prácticas de la entidad de formación, así como financiar la formación complementaria que se determine en la convocatoria.

b) Compensar a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales en sus centros de trabajo, por los gastos que la realización de las mismas les pudiera ocasionar.

c) Reconocer a favor de las personas desempleadas participantes en las acciones formativas el derecho al cobro de una beca o ayuda económica por su asistencia efectiva a las acciones formativas programadas.

2. En todo caso, la formación que se imparta se corresponderá con una o varias especialidades formativas de certificado de profesionalidad incluidas en el Catálogo de especialidades previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en él.

Artículo 5

Beneficiarios de las subvenciones

1. En función de su contribución o participación en la consecución de los resultados esperados, la actuación integra tres tipos de beneficiarios de subvenciones:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados y/o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid en el ámbito laboral en la especialidad o especialidades formativas que les fueren concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015.

b) Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que acojan en sus centros de trabajo a los participantes en las acciones formativas para la realización de prácticas profesionales no laborales que, previamente, hubieren establecido con la entidad formadora el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.

c) Las personas desempleadas de la Comunidad de Madrid participantes en la formación y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones establecidas en la convocatoria y en la normativa reguladora aplicable, las entidades de formación solicitantes de subvención:

a) Deberán encontrarse acreditadas, en el momento de publicación de la convocatoria en el correspondiente registro por la Administración pública competente para impartir el certificado de profesionalidad de formación que soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las entidades deberán encontrarse inscritas para la impartición de la especialidad formativa que forme parte del itinerario formativo.

Quedarán excluidas las solicitudes de subvención formuladas por las entidades que en la fecha de publicación de la convocatoria no se encontraren acreditadas o el centro de formación se encontrare en suspensión temporal o baja definitiva cualquiera que fuere su causa.

b) En ningún caso podrán subcontratar con terceros la ejecución de la formación para cuya impartición les hubiere sido concedida la subvención, ni de cualquier otra actividad incluida en la misma. A estos efectos, la contratación de personal docente no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entenderá exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.

c) Aportar, cuando así fuere requerida, cuanta información y documentación fuere precisa para el seguimiento y elaboración de los indicadores de productividad y de resultados, tal y como establece el Reglamento número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. Los centros de formación, como beneficiarios de subvenciones, además, tendrán como obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y requisitos establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y demás normas de legal aplicación.

b) Impartir la formación de conformidad con el programa formativo autorizado y realizar las prácticas profesionales no laborales asociadas en la forma y condiciones previstas en la convocatoria.

c) Suscribir un seguro de accidentes de todos los participantes en la actividad formativa y en las prácticas profesionales no laborales asociadas extendidas, para cuya financiación le hubiere sido concedida la correspondiente subvención.

d) Garantizar la gratuidad de la actuación para todas las personas participantes en el itinerario específico subvencionado.

e) Informar a los participantes del alcance de la formación y de su reconocimiento oficial, si lo tuviere.

f) Organizar y proporcionar a todos los participantes en la formación subvencionada a la entidad que hayan finalizado con resultado de apto, la realización de prácticas profesionales no laborales, para lo cual concertarán con las empresas en las que estas se fueren a realizar los correspondientes acuerdos o convenios de prácticas profesionales.

g) La entidad de formación ha de contar con un sistema de gestión de la calidad implantado para las actividades de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, y así lo ha de acreditar mediante credencial en vigor, otorgada por cualquiera de las entidades de certificación en la materia u Organismo competente.

h) Colaborar con la Administración competente en materia de formación, en la gestión de la documentación, justificación y liquidación de las subvenciones y becas que se pudieren conceder a las empresas colaboradoras y a las personas participantes en la actuación.

i) Deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por la Administración de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo de la actividad en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. Se incluirá el lema “El FSE invierte en tu futuro” y la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”, tal y como se recoge en el punto 14 del Reglamento (UE) 2020/2221.

j) Entregarán a los participantes demandantes de empleo, información sobre la situación en la que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.

k) La aceptación, por el beneficiario, de la financiación concedida supondrá su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace referencia en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

l) Cumplir con las instrucciones, forma y características técnicas establecidas en la actual Estrategia de Comunicación o en la que la pudiera sustituir en el futuro, en la forma prevista en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, en todas las medidas de información, comunicación y difusión de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.

3. Las empresas beneficiarias de las subvenciones para compensar los gastos derivados de la realización de prácticas profesionales en sus centros de trabajo, están obligadas a:

a) Incorporar a las personas en prácticas en ocupaciones relacionadas con su formación profesional.

b) Poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, antes del inicio de las prácticas, el acuerdo de prácticas profesionales firmado entre la empresa y la entidad formadora.

c) Informar a las personas en prácticas de la existencia de un seguro de accidentes que les cubre los posibles riesgos durante su tiempo de prácticas y de responsabilidad civil que se pudiera derivar de las mismas.

d) Designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador en prácticas.

e) Facilitar a la persona en prácticas el equipo reglamentario de trabajo y cuanto material de seguridad y prevención fuere necesario para el desempeño de las funciones del puesto.

4. Las personas desempleadas, beneficiarias de la beca deberán asistir de forma efectiva a la formación programada y a las prácticas profesionales no laborales asignadas.

Artículo 7

Destinatarios del itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas

1. Serán destinatarias las personas jóvenes desempleadas de 16 a 30 años y los trabajadores desempleados mayores de 45 años que al inicio de la formación se encontrasen inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán participar en las acciones formativas previstas en estas bases reguladoras los trabajadores de la Administración Pública.

3. Ninguna persona destinataria de las actuaciones previstas podrá participar simultáneamente en dos o más acciones financiadas en el marco de los programas de formación profesional para el empleo.

4. Se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en proporción a la situación de desempleo u ocupación en la que se encuentren en la actividad relacionada con la formación de que se trate.

Artículo 8

Selección de los destinatarios

1. Las personas que participen en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas deberán cumplir los requisitos y demás condiciones que se establezcan en la convocatoria, en esta Orden y en los Criterios de Selección de operaciones del Programa Operativo 2014-2020 FSE de la Comunidad de Madrid.

2. La preselección de candidatos deberá realizarse preferentemente por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, entre los trabajadores inscritos que cumplan la condición de destinatario, velando por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en proporción a la situación de desempleo. Tendrán prioridad para participar en la actuación las personas a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. La selección de los participantes en las acciones formativas se llevará a cabo por las entidades beneficiarias. Cuando los preseleccionados no cumplan los criterios de selección determinados por la entidad formadora o fueran insuficientes para constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las Oficinas de Empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación, debiendo estar todos ellos inscritos en la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

4. En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.

5. Asimismo, tendrán prioridad los colectivos que se indiquen en las correspondientes convocatorias de entre los identificados por la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, por la Estrategia Madrid por el Empleo y, en todo caso, de acuerdo a los objetivos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, o planificación que se establezca al efecto.

6. La Consejería competente en materia de formación podrá establecer otros criterios de prioridad, en razón de las especificidades de la actuación, respetando siempre las características y condiciones de los destinatarios establecidas en el correspondiente Programa Operativo.

7. Para el acceso a la formación los participantes deberán reunir, en el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d), e), o f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan los requisitos anteriores, se habilita a las entidades de formación para la realización de pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.

Artículo 9

Derechos y obligaciones de los participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas

1. Las personas participantes en las acciones formativas y demás actuaciones previstas, tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, incluidos los accidentes que se pudieran ocasionar en “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa y de las prácticas profesionales.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.

2. Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación acreditativa de la formación recibida y de las prácticas profesionales realizadas.

3. Los participantes en la actividad formativa deberán asistir y seguir con aprovechamiento la misma. Deberán asistir a las tutorías individuales personalizadas de acompañamiento en la formación a las que sean citados. Deberán igualmente cumplimentar y presentar en los plazos que se le indiquen, cuanta documentación les fuere requerida para el seguimiento, evaluación, justificación y control de la actividad formativa y de las prácticas profesionales asociadas extendidas, incluida la que fuere necesaria para la elaboración de los indicadores de productividad y resultados de la inversión, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 1304 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Son causas de exclusión de los participantes y consecuente pérdida del derecho a percibir la beca o ayuda que pudieren tener reconocida por ello, las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo.

b) No seguir con aprovechamiento la formación.

c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación, o de la empresa de realización de las prácticas profesionales no laborales.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

f) Otras causas apreciadas por el centro de formación y ratificadas por la Consejería competente en materia de formación.

g) Para la exclusión de las personas participantes en las prácticas profesionales no laborales se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas profesionales no laborales suscrito al efecto entre el centro o entidad formadora y la empresa en la que se realizan las prácticas.

La propuesta de exclusión de un/a alumno/a alumnos deberá ser formulada por la entidad formadora a la Dirección General competente en materia de formación. La propuesta de exclusión incluirá necesariamente las causas que justifican la misma.

La entidad formadora, a la vista de la gravedad de las causas de los hechos, podrá decidir la suspensión cautelar inmediata de la participación del alumno o alumnos en la acción formativa o en la práctica profesional, en tanto se resuelve el procedimiento de exclusión definitiva. La decisión de suspensión cautelar deberá comunicarse a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación o la unidad que, bajo cualquier denominación, la sustituya en la realización de las funciones relacionadas con esta Orden, y a la persona o personas interesadas por cualquier medio que permita dejar constancia de que la comunicación ha sido realizada. En todo caso, el acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección General competente en materia de formación para su ratificación.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por plazo de diez días.

h) Cuando se haya dictado resolución firme de exclusión por parte de la Dirección General competente en materia de formación en los últimos tres años, los alumnos no podrán participar en ninguna otra acción formativa subvencionada en los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución.

i) Los alumnos que hayan abandonado tres o más cursos durante los últimos dos años, sin causa justificada, no podrán participar en ninguna otra acción formativa subvencionada hasta que no haya transcurrido cinco años del último abandono.

Artículo 10

Actividad formativa del itinerario

1. La orden por la que se concedan las subvenciones a las entidades de formación colaboradoras, determinará la formación a impartir, las condiciones en las que esta habrá de realizarse, así como su fecha máxima de finalización. La fecha máxima de finalización podrá ser modificada por la Consejería competente en materia de formación, en caso de que existan causas sobrevenidas que así lo aconsejen.

2. Se programarán acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad vigentes, incluidos en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Junto con esta formación los alumnos han de recibir formación complementaria que se establecerá en la convocatoria.

La actividad formativa se complementará con tutorías individuales personalizadas de asesoramiento y acompañamiento a los alumnos, que serán realizadas por los formadores de la acción formativa correspondiente.

Se completará la formación con un módulo extendido de formación práctica en centros de trabajo según las especificaciones del Real Decreto que regule el certificado de profesional que se ha impartido.

3. Las acciones formativas objeto de las convocatorias que se regulen mediante estas bases reguladoras estarán disponibles para su consulta, en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ en el momento de publicación de las citadas convocatorias. En relación con la programación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad, su impartición se determinará en el Real Decreto aplicable al certificado de profesionalidad de que se trate.

4. Las acciones formativas reguladas en estas bases reguladoras se impartirán en la modalidad presencial o en modalidad teleformación o aula virtual o bimodal, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y tendrán la duración estipulada en los programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

En la formación impartida de certificados de profesionalidad en vigor, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, así como los Reales Decretos por los que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.

5. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, la Dirección General competente en materia de formación podrá autorizar la impartición en su duración total o en parte mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

A tal efecto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 32.

Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

6. Las acciones formativas se podrán organizar en grupos de 25 participantes como máximo, siendo 15 alumnos el máximo subvencionable.

La participación de un/a alumno/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias y, en todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad.

7. Los formadores no podrán superar las 40 horas semanales de docencia y tutorías en la entidad beneficiaria.

8. El inicio de la formación a impartir estará condicionado al hecho de que la misma cuente con un mínimo de 8 alumnos. En el caso de programarse certificados completos a impartir de forma modular, la convocatoria establecerá el momento en que se deberá de cumplir esta condición y los supuestos en los que se podrá iniciar la formación con menos alumnos de 8.

Se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 % de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumno que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

El módulo de prácticas se desarrollará una vez superados el resto de módulos formativos de cada certificado. De forma excepcional se podrá desarrollar de forma simultánea a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General competente en materia de formación.

Cada participante deberá tener superados todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad para iniciar las prácticas no laborales en centros de trabajo, salvo en el caso de realización simultánea del módulo de prácticas descrito en el párrafo anterior.

9. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General competente en materia de formación, en la forma que se establezca, las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación si la hubiere y a la finalización de las mismas, así como cualquier otra documentación que se establezca.

Ninguna acción formativa podrá comenzar sin que se comunique su inicio ante la Dirección General competente en materia de formación, según los términos que aquella establezca. Finalizados los módulos teóricos de la acción formativa y en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará a la precitada Dirección General, a través del sistema informático habilitado al efecto, los datos, información y la documentación relativa a la finalización de la evaluación y seguimiento de la acción formativa. En caso de que por razones excepcionales aquellos no pudieran ser incorporados a dicho Sistema, se aportarán por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, finalizado el módulo de prácticas no laborales, la entidad beneficiaria suministrará los datos, información y la documentación final de evaluación y seguimiento de estos módulos, en las mismas condiciones, términos y plazo referidos en el apartado anterior. El incumplimiento de estos plazos implicará una minoración en la subvención a percibir.

10. La formación habrá de impartirse de conformidad con el programa aprobado para la especialidad y de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, y su normativa de desarrollo.

El resto de acciones de formación conducirán a la obtención de un diploma acreditativo cuando se haya superado la formación con evaluación positiva, o un certificado de asistencia en caso contrario y se haya asistido al 75 % como mínimo de las horas totales.

El participante obtendrá asimismo un diploma acreditativo de realización de las prácticas no laborales extendidas, cuando se hayan superado dichas prácticas con evaluación positiva, o un certificado de asistencia en caso contrario.

Artículo 11

Prácticas profesionales no laborales del itinerario

1. La actividad formativa prevista se completará con prácticas profesionales no laborales. En este supuesto, solo podrán participar en el programa de prácticas profesionales no laborales las personas que hubieren superado con evaluación positiva todos los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad programado.

La duración de las prácticas profesionales no laborales propias de cada certificado de profesionalidad impartido, su contenido y características y condiciones de realización se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. Una vez finalizado el proceso de formación teórico previo, la actividad práctica prevista deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes al de la finalización de la formación.

El incumplimiento por el beneficiario de su obligación de posibilitar su realización podrá dar lugar a una minoración de la liquidación de la subvención concedida en un porcentaje que se indicará en la convocatoria.

3. Con carácter general, las empresas que acojan a las personas trabajadoras en prácticas deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad de que se trate.

4. Las ocupaciones a desempeñar por las personas en prácticas deberán estar relacionadas con el certificado de profesionalidad impartido.

5. Las prácticas profesionales se realizarán, como criterio general, en días laborables de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas profesionales serán siempre por un tiempo mínimo de siete horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La Dirección General competente en materia de formación podrá autorizar la realización de prácticas no laborales en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada del centro de formación, de la empresa que acoge a los alumnos en prácticas, y la conformidad de los participantes afectados.

6. Las empresas que acojan personas en prácticas en sus centros de trabajo deberán cumplir las condiciones de idoneidad de instalaciones y espacios en los que se realizarán las prácticas y cumplir con la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales que les resulte de aplicación.

7. No serán considerados centros de trabajo adecuados para acoger alumnos en prácticas, además de los que no dispongan de puestos de trabajo relacionados con la formación de certificado de profesionalidad impartido, aquellos otros que no cuenten en su plantilla con un número de empleados igual o superior al máximo de personas en prácticas a acoger, excluidos los puestos de dirección. A los anteriores efectos, solo serán considerados empleados los trabajadores por cuenta ajena de alta en el Régimen General de Seguridad Social.

8. Las prácticas profesionales no laborales solo se podrán realizar en los centros de trabajo y/o empresas con las que la entidad o el centro de formación responsable de impartir la formación suscriba los correspondientes convenios, en los que se recogerán las condiciones en las que se realizarán las prácticas no laborales.

9. Todos los alumnos que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas.

10. El beneficiario de la subvención para impartir la formación, colaborará con la Comunidad de Madrid en la gestión, administración, tramitación y liquidación de las subvenciones que se pudieran conceder como compensación a las empresas por la realización de las prácticas, presentando en los plazos que se señalen al respecto las solicitudes de subvención a las empresas con las que hubieren establecido los correspondientes convenios de prácticas, así como la documentación de gestión y justificación de la subvención que les hubiere sido concedida.

Artículo 12

Acuerdo de prácticas profesionales no laborales

1. La realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas se instrumentalizará mediante un acuerdo o convenio de prácticas a suscribir entre la entidad formadora y la empresa o centro de trabajo que acoja a la persona o personas en prácticas.

El acuerdo o convenio de prácticas se deberá ajustar al modelo aprobado al efecto por la Administración gestora del programa de subvenciones y como documentación anexa al mismo deberá incluir, como mínimo, el programa con las prácticas a realizar en el que deberán describirse entre otros aspectos: el contenido de las prácticas, su duración extendida, lugar de realización y horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. El programa deberá desarrollar completamente los contenidos y la duración establecidos en la convocatoria.

2. Con carácter previo al inicio de las prácticas profesionales no laborales, con un mínimo de quince días sobre la fecha prevista de inicio, el beneficiario remitirá a la Dirección General competente en materia de formación, una copia del convenio de prácticas firmado entre este y la empresa, para su verificación y autorización.

En el mismo plazo, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los convenios de prácticas profesionales no laborales suscritos, así como una relación de los alumnos que participarán en las mismas y las funciones y tareas que desempeñarán durante el tiempo de prácticas. Del cumplimiento de la citada obligación deberá quedar constancia expresa y escrita.

Artículo 13

Tutores de prácticas profesionales no laborales

1. El titular de la entidad formadora que fuere beneficiaria de la subvención para impartir la formación del itinerario y ordenar el desarrollo de las prácticas profesionales designará un tutor de prácticas profesionales no laborales para cada participante. A su vez, la empresa con la que la entidad formadora establezca el acuerdo o convenio de prácticas profesionales no laborales designará igualmente un tutor por participante que orientará y guiará sus prácticas en el centro de trabajo.

2. El tutor de prácticas designado por la entidad beneficiaria de la subvención para impartir la formación deberá ser designado por la entidad de formación, de entre los formadores que hayan impartido alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y se responsabilizará, junto con el tutor de la empresa, de la elaboración del programa de prácticas, del seguimiento del alumno, de su asesoramiento y refuerzo, tanto personal como profesional, cuando fuere necesario, y de la evaluación de los resultados alcanzados.

La experiencia del tutor de prácticas designado por el beneficiario de la subvención para impartir la formación se entenderá justificada cuando este acredite haber impartido formación por más de 500 horas o realizado labores de tutoría en el área o áreas profesionales relacionadas con la cualificación profesional de las personas que realizarán las prácticas, por un tiempo mínimo de 300 horas.

Serán funciones del tutor de prácticas profesionales designado por el centro o entidad de formación:

a) Identificar, junto con la entidad formadora, las empresas que disponen de puestos de trabajo relacionados con el certificado de profesionalidad impartido en el proceso formativo previo a estas.

b) Elaborar y concretar el programa de prácticas profesionales a realizar en colaboración con el tutor designado por la empresa.

c) Informar a la persona que realizará las prácticas profesionales no laborales, antes de su inicio, del programa de prácticas, de la ubicación del centro de trabajo, de las funciones generales a desempeñar y de las específicas del puesto, de la jornada y de las demás condiciones de trabajo.

d) Informar a las personas en prácticas, con la colaboración del tutor de la empresa de:

1.o La organización y características del centro de trabajo en el que realiza las prácticas.

2.o Actividad de la empresa, condiciones de trabajo en la empresa a la que pertenece el centro de trabajo, condiciones de uso de los recursos de la empresa, derechos y obligaciones laborales.

3.o Normas sobre prevención de riesgos laborales, equipos de trabajo: uso, cuidado y responsabilidad.

4.o Condiciones legales en las que realizará sus prácticas profesionales: inexistencia de relación laboral.

e) Asesorar, asistir y orientar a las personas en prácticas en la resolución de las incidencias, conflictos o consultas que pudieren producirse en su puesto de trabajo durante todo el período de las mismas.

f) Visitar cuantas veces lo estimare o fuere necesario, y al menos dos veces durante todo el período de prácticas, el centro de trabajo y mantener entrevistas y contactos con las personas en prácticas, con sus responsables o supervisores y con el tutor de la empresa, sobre el desarrollo de las mismas.

g) Evaluar el período de prácticas de cada alumno.

h) Elaborar una memoria, por cada persona en prácticas, con las competencias adquiridas en el puesto de trabajo, el nivel de desempeño alcanzado y el nivel de satisfacción conseguido con la realización de las prácticas. La memoria incluirá una ficha con la metodología seguida para obtener la información recogida en la misma.

3. En la convocatoria se establecerá el módulo económico concreto a aplicar para financiar los costes del tutor.

4. Las empresas que acojan a los alumnos en prácticas profesionales no laborales deberán, igualmente, designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar en prácticas, quien guiará, asesorará, orientará y apoyará al alumno durante su permanencia en la empresa y evaluará, junto con el tutor designado por el centro de formación, tras la finalización del tiempo de prácticas, los resultados alcanzados.

La experiencia del tutor se entenderá justificada cuando este acredite un tiempo de permanencia mínimo, en el puesto de trabajo o similar a ocupar por el trabajador en prácticas de 24 meses, o una cualificación profesional para el desempeño de la ocupación asociada al puesto de trabajo en prácticas, y un tiempo mínimo de permanencia en él, por el tutor designado por la empresa, de 12 meses.

Artículo 14

Seguro de los participantes

El beneficiario de la subvención para impartir la formación y las empresas que acojan a los trabajadores en prácticas profesionales no laborales deberán suscribir para todas las acciones formativas cuya impartición les fuere concedida y para todo el período de prácticas profesionales concertado una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa o de la práctica profesional, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la formación como al tiempo de práctica profesional establecido.

Dicha póliza deberá cubrir todos los riesgos que como consecuencia de la asistencia a la formación y a la realización de las prácticas profesionales no laborales pudieran ocasionarse a los participantes en la misma, así como los gastos e indemnizaciones que pudieran derivarse de accidente “in itinere”, y los derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se pudieren organizar como apoyo al desarrollo de la actividad formativa.

La póliza de seguro incluirá, además, la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación o de las prácticas profesionales, se pudieran producir por los participantes, quedando, a estos efectos, la Consejería competente en materia de formación exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

En ningún caso, se podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, entre otras, las siguientes coberturas mínimas:

a) Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.

b) Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.

c) Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta médica.

d) La responsabilidad civil, cubrirá el 100 % de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.

El beneficiario de la subvención o la empresa que acoja a los trabajadores en prácticas podrá optar por suscribir una póliza de seguros individual o colectiva, con las coberturas indicadas, que incluya a todos los participantes en las acciones formativas de un mismo beneficiario o a todos los trabajadores en prácticas de una misma empresa. La póliza de seguro de accidentes, así como un listado de las clínicas sanitarias adscritas a dicha póliza, deberá estar, en todo momento, a disposición de los alumnos, y una copia entregada por la entidad beneficiaria a la Unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa de la Dirección General competente en materia de formación, en el plazo que se establezca al efecto.

Capítulo II

Financiación, gastos subvencionables y cuantía de la subvención

Artículo 15

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

2. Se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones estarán cofinanciadas, con una tasa del 100 % por los Fondos REACT-UE asignados al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Gastos subvencionables

1. Serán considerados gastos subvencionables los que se establecen como tales en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, sean inequívocamente identificables con la actividad financiada, se deriven de forma indubitada de la misma y, además, cumplan con las previsiones que sobre gastos subvencionables establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31.

2. Los gastos que podrán ser considerados subvencionables se distribuirán conforme a la siguiente estructura de costes:

a) Los costes de impartición de la actividad formativa y los de tutoría de las prácticas profesionales no laborales, conforme a los módulos económicos que se determinen en la convocatoria.

En la forma prevista en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla y en la Orden TSM 368/2019, que desarrolla el anterior y demás normativa aplicable:

1.o Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y talleres; gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros; publicidad o difusión de las acciones.

Se considerarán también costes directos los costes de la actividad del tutor o tutores de prácticas profesionales no laborales designados por la entidad formadora, conforme al módulo económico y cuantía que la misma determine.

2.o Costes indirectos o asociados de la actividad formativa, que podrán incluir el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa, hasta un máximo del 10 % de los costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y justificados. Estos costes se podrán calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos en dicho concepto, si así se especifica en la convocatoria, por cumplirse las normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según se establece en el artículo 68.1.a del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006, de 21 de julio.

b) La compensación a las empresas que acojan a las personas formadas para la realización en aquellas de prácticas profesionales no laborales, conforme al módulo económico que se determine en la convocatoria. El módulo económico incluye todos los gastos que se hubieren podido ocasionar a la empresa por la acogida de personas en prácticas en su centro o centros de trabajo, en particular los del tutor de las prácticas profesionales no laborales y los directamente derivados de la contratación de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los participantes en las prácticas profesionales.

c) Las becas o ayudas que se reconozcan a los participantes en la actuación, en la cuantía que igualmente se determine en la convocatoria.

3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.

4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.

Capítulo III

SECCIÓN 1

Procedimientos de concesión de las subvenciones

Artículo 17

De la solicitud de subvención

1. Podrán presentar la solicitud de subvención las entidades de formación, públicas y privadas, y las personas físicas titulares de centros de formación acreditados e inscritos en el registro habilitado al efecto por la Administración pública competente para impartir la especialidad o especialidades formativas, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que fueren objeto de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la correspondiente convocatoria. Se establecerá en días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine en la convocatoria. Las personas físicas y entidades que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estuvieren obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, firmarán su solicitud con certificado digital válido y la presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El modelo de solicitud y los demás documentos que habrán de acompañarla se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

4. Los solicitantes de las ayudas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será imprescindible que los solicitantes estén dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la precitada Ley para las personas físicas.

5. En la solicitud, junto con el resto de documentación requerida, la entidad solicitante deberá incluir obligatoriamente una relación de empresas en la que figuren la denominación, el CIF, la dirección y la persona responsable, así como el conforme de esta, empresas en las que se realizarán las prácticas de todos los alumnos para los que solicita subvención. El número de plazas en prácticas ofertadas deberá de cubrir la totalidad de los alumnos previstos. Cualquier cambio o modificación en la relación de empresas deberá ser autorizado por la Dirección General competente en materia de formación, previa la correspondiente justificación y acreditación de las razones alegadas para ello.

La no presentación de la relación de empresas podrá suponer la exclusión de la entidad o persona física como solicitante de la subvención, previo requerimiento al interesado para que en el plazo de diez días aporte la misma.

6. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío o autorizar, cuando proceda, a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Esta consulta debe ser autorizada por los interesados.

Para que la Dirección General competente en materia de formación pueda obtener por medios electrónicos los datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, se deberá dar autorización expresa del acceso a los mismos. En el caso de que no se prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos”.

7. Los solicitantes de las subvenciones deberán formular las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) No concurrencia con cualquier otra ayuda relacionada con el mismo objeto de la actividad subvencionada.

c) Experiencia de cada tutor, expresada en horas de dedicación a tutorizar y apoyar las prácticas no laborales de alumnos durante el período que al efecto se determine en la convocatoria.

d) Número de empresas con las que tiene o ha tenido convenio para la realización de prácticas profesionales no laborales durante el período que al efecto se fije en la convocatoria.

La declaración responsable de la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud, la prevista en la letra b) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, las declaraciones responsables previstas en la letra c), d), se harán efectivas cumplimentando los modelos que se determinen en la convocatoria.

8. La solicitud irá acompañada de una copia bastanteada del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitida por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. De esta obligación se considerarán exentos los organismos que ostenten la calidad de Administración pública. En este supuesto será suficiente con que aporten certificación acreditativa de la representación, expedida por la persona con capacidad legal para hacerlo, en la que se identifique con seguridad la persona que ostente su representación, fecha de efectos de la misma y que se encuentra vigente en la fecha de expedición. En este mismo supuesto se presentará certificación del titular o persona con capacidad legal para expedirla, donde conste el acuerdo de aprobación que el órgano competente de la entidad pública solicitante tomó para la presentación de la solicitud de subvención.

9. Las entidades de formación solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.

10. Se determinarán en la convocatoria las condiciones a cumplir por los solicitantes y los importes máximos a solicitar o a percibir por cada entidad. Asimismo, se podrán incluir prioridades formativas, temporales y/o territoriales.

11. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 18

Criterios objetivos globales para el otorgamiento de la subvención

Se valorarán con un total de 55 puntos, los siguientes criterios objetivos:

1. Experiencia global de la entidad formadora en la impartición, el período que se determine en la convocatoria, de acciones formativas pertenecientes a programas públicos de formación profesional para el empleo, ámbito laboral. Hasta un máximo de 20 puntos.

A las entidades de formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los períodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran experiencia.

Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la Administración competente para conceder la subvención.

Cuando corresponda a la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

2. Evaluación global obtenida por la entidad de formación por la impartición, de acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, pertenecientes a programas públicos de empleo autorizados por la Administración pública competente, en los períodos que se determinen en la convocatoria. Hasta un máximo de 15 puntos.

A las entidades, que habiendo impartido acciones formativas correspondientes a los años que se establezcan en la convocatoria, no hubieren sido objeto de evaluación o se hubieren desarrollado fuera de la Comunidad de Madrid, se les asignará como puntuación en este apartado la media de las evaluaciones obtenidas por las entidades que sí hubieren sido evaluadas, teniendo en cuenta todas las acciones formativas y todas las especialidades subvencionadas y/o autorizadas.

3. Porcentaje de ejecución de acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, subvencionadas en el marco de anteriores convocatorias públicas concedidas a un mismo titular jurídico, valorándose el número de acciones formativas realmente realizadas en relación a las concedidas, en los años que se establezcan en la convocatoria. Hasta un máximo de 20 puntos.

Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administración concedente de la subvención, que justifiquen tanto el número de acciones formativas concedidas como las finalmente realizadas. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

A las entidades de formación que no tuvieran concedidas acciones formativas, en los períodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación para este criterio la puntuación más baja obtenida por las entidades en este apartado.

4. Se concretarán en la convocatoria las puntuaciones y las reglas para su aplicación.

Artículo 19

Criterios objetivos específicos para el otorgamiento de la subvención

Además de los criterios globales recogidos en el artículo anterior, se valorarán hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes criterios específicos:

1. Experiencia específica de la entidad de formación en la impartición de formación para el empleo presencial en la especialidad solicitada, en los periodos en los que se determine en la convocatoria. Hasta un máximo de 15 puntos.

Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administración concedente de la subvención.

Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

A las entidades de formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los períodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran experiencia.

2. Experiencia de la entidad formadora, durante el período que se determinen la convocatoria, en la organización de prácticas profesionales no laborales en empresas de los alumnos que hubieren participado en acciones formativas pertenecientes programas públicos de formación profesional para el empleo autorizados por la Administración competente. Hasta un máximo de 20 puntos.

Para la asignación de esta puntuación se valorarán, de un lado, el número total de horas de prácticas profesionales no laborales efectivamente realizadas por los alumnos participantes en acciones de formación profesional para el empleo (hasta un máximo de 10 puntos) y, de otro, el número total de alumnos que hubieren completado con evaluación positiva las prácticas (hasta un máximo de 10 puntos), durante el período determinado en la convocatoria.

Para acreditar este criterio se aportará certificación de la Administración Pública competente justificativa del número de alumnos que hubieren realizado prácticas profesionales no laborales correspondientes a acciones de formación incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, durante el período que se determine en la convocatoria y del número total de aquellos que las hubieren superado con evaluación positiva.

Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

3. Número de empresas distintas con las que la entidad formadora hubiere concertado convenios para la realización de prácticas profesionales no laborales, en el período que se señale en la convocatoria, de los alumnos participantes en acciones de formación profesional para el empleo impartidas por la entidad en el marco de programas públicos de formación profesional para el empleo o de iniciativa privada autorizados por la Administración competente. En la convocatoria podrán especificarse las condiciones que deberán cumplir estas prácticas no laborales y sus características para su valoración. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se acreditará este criterio mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante comprensiva de las empresas con las que ha tenido, durante el período que se indique en la convocatoria, o tiene en la actualidad firmados convenios o acuerdos para la realización de prácticas profesionales no laborales de alumnos pertenecientes a programas públicos de formación profesional para el empleo, identificando nombre, NIF, dirección, fecha y formación relacionada.

4. Número de tutores de prácticas en la plantilla de la entidad formadora solicitante, en el período que se indique en la convocatoria, con una experiencia mínima demostrable en tutorizar y apoyar prácticas no laborales de alumnos participantes en programas públicos de formación profesional para el empleo o de iniciativa privada autorizados por la Administración competente, superior a 500 horas. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se acreditará este criterio mediante “Informe de Afiliados en Alta en un Código de Cuenta de Cotización” de la entidad solicitante, acreditativo del alta de cada tutor de prácticas presentado por la entidad o persona solicitante, durante el período indicado en la convocatoria, y declaración responsable del titular de la entidad o del centro de formación justificativa de la experiencia de cada tutor, expresada en horas de dedicación en tutorizar y apoyar las prácticas no laborales de alumnos durante el período que se determine en la convocatoria.

La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de comprobar la información declarada y podrá requerir al declarante para que aporte la documentación que la justifica.

Artículo 20

Cálculo de las puntuaciones

1. El máximo de puntos a obtener con la valoración de los criterios recogidos en los artículos 18 y 19 de esta Orden será de 100. En las correspondientes convocatorias se recogerán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.

Se podrán financiar los programas de formación que alcancen una puntuación igual o superior a 20 puntos en la valoración técnica.

A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. La experiencia específica de la entidad formadora en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo en las especialidades solicitadas se determinará conforme al producto resultante de aplicar 0,35 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditada (p = 0,35).

3. La experiencia global de la entidad formadora en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo con las características y condiciones que se establezcan en la convocatoria se determinará conforme al producto resultante de aplicar 0,25 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,25).

4. Para calcular la experiencia específica de la entidad formadora en la organización de prácticas profesionales no laborales, se procederá:

a) Horas formación práctica profesionales no laborales efectivamente realizadas por los alumnos participantes en las acciones de formación profesional para el empleo establecidas en la convocatoria: 0,25 puntos por cada 500 horas de prácticas profesionales no laborales (P = 0,25).

b) Número total de alumnos que hubieren completado con evaluación positiva las prácticas profesionales no laborales: 0,30 puntos por cada 50 alumnos (P = 0,30).

5. Empresas con las que la entidad de formación haya concertado o mantenga convenios para la realización de prácticas profesionales en las condiciones establecidas en la convocatoria, 0,25 puntos por cada grupo de 10 empresas (P = 0,25).

6. Tutores de prácticas en la plantilla de la entidad solicitante de la subvención, en la fecha de la convocatoria, con una experiencia demostrable en tutorizar y apoyar prácticas no laborales de alumnos de formación profesional para el empleo superior a 500 horas: 0,25 puntos por cada profesor-tutor en plantilla (P = 0,25).

Se asignará a cada entidad el producto resultante, redondeado en su caso, a cuatro decimales.

Artículo 21

Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de formación.

2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley.

3. Se señala la web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las comunicaciones se realizarán con carácter general vía telemática, salvo las excepciones que para un tipo de documento o resolución pueda fijar la convocatoria. Será obligación de las entidades y demás interesados solicitar y obtener el alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una dirección electrónica única para recibir notificaciones. El alta en el citado servicio se podrá realizar actualmente accediendo a la web de la Comunidad de Madrid.

5. Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Previamente a la evaluación de las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las solicitudes.

7. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Subdirección General competente en materia de formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco Técnicos/as designados entre el personal de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. Actuará como Secretario/a un Técnico/a de la Dirección General. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las vigentes para los órganos colegiados en las Administraciones públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

Una vez ordenadas las solicitudes por puntuación, se procederá a la adjudicación de participantes en las acciones formativas hasta completar el número de alumnos previstos para formar en cada acción y anualidad según lo dispuesto en los anexos relativos a la oferta formativa que se publicarán junto con la convocatoria, teniendo en cuenta el orden en el que han sido solicitadas, los alumnos solicitados por acción y la subvención máxima por tipo de programa.

La Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria, las normas de aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes y emitirá un informe en el que se incluirán las puntuaciones obtenidas por cada solicitud presentada, la valoración y ordenación que las corresponda, y la propuesta de concesión.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será publicada en la forma prevista en el punto 3 anterior, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones. Los interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo plazo, su aceptación de la propuesta. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo.

9. En el mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios que hubieren hecho constar la oposición a que el órgano instructor obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán aportar los correspondientes certificados.

Artículo 22

Resolución

1. Transcurrido el plazo de alegaciones, diez días hábiles, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería competente en materia de formación, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

La orden por la que se concede la subvención será publicada en la página web señalada en el punto 3 del artículo anterior y surtirá los efectos previstos en el mismo.

En ella se determinarán el importe de la subvención concedida, su objeto, el plazo máximo de inicio y fin en el que habrá de realizarse la actuación, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1a, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por el Eje REACT-UE tras la reprogramación Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN 2

Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa

Artículo 23

Concesión de becas a las personas desempleadas participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas

1. Las personas físicas que participen en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas, podrán percibir una beca máxima cuya cantidad se establecerá en la convocatoria por día de asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales programadas, y cumplan además los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados inscritos como demandantes de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Haber superado el 25 % de las horas de formación programadas.

c) Presentar la solicitud de beca en el plazo habilitado para ello.

La percepción de esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda económica o subvención que pudiera percibir el trabajador como consecuencia de su situación laboral como desempleado, debiendo para ello la persona interesada formular “Declaración responsable” en tal sentido. Si le fuere reconocida una ayuda económica o subvención como consecuencia de su situación laboral con posterioridad a resultar beneficiario de la beca que regula la presente Orden, vendrá obligado a comunicar, desde el momento en el que se le concede la ayuda, su nueva situación a la Administración concedente de la beca a los efectos legales oportunos.

Todo ello, sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio realizará la Administración pública, para cuya consulta, y ante cualquier Organismo e Institución, el solicitante autorizará expresamente.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de beca, tanto para las que pudieran corresponder al tiempo de formación como de prácticas profesionales, será único y permanecerá abierto desde que la persona participante en la formación hubiere superado el 25 % de las horas de formación y hasta la finalización de esta. Las solicitudes de beca se resolverán conforme el orden de entrada de las mismas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. El importe máximo de la beca a los participantes en el itinerario de formación y prácticas asociadas será el producto resultante de multiplicar el número de días de asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales por el importe de la beca diaria.

4. Solo serán considerados días de asistencia efectiva al proceso formativo y a la práctica profesional, cuando asista a la jornada completa prevista para la formación, de 5 horas mínimo por día lectivo y a la jornada completa establecida por el centro de trabajo durante el periodo de prácticas profesionales no laborales, de siete horas mínimo y hasta el máximo de la jornada prevista en el convenio aplicable a la empresa.

5. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la beca incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo y más de tres faltas no justificadas durante todo el período de prácticas profesionales no laborales.

Artículo 24

Compensación a las empresas por la realización de las prácticas no laborales

1. Las empresas que acojan en sus centros de trabajo, para la realización en ellos de las prácticas profesionales programadas en el itinerario específico, podrán percibir una compensación económica máxima que se establecerá en la convocatoria. La compensación prevista incluirá necesariamente el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, cuando los riesgos no estuvieren previamente asegurados.

Deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener el centro o centros de trabajo en los que se realizarán las prácticas profesionales ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Establecer con la entidad formadora el correspondiente acuerdo o convenio de prácticas, en el que deberá describirse, entre otros aspectos, el contenido de las prácticas (programa), lugar de realización (centro de trabajo y localidad), horario de la jornada laboral, sistema de tutorías y cualesquiera otros datos que requiera la Administración gestora.

c) Poner en conocimiento de cada trabajador en prácticas la existencia del acuerdo de prácticas, su contenido, condiciones para su realización, así como los derechos y obligaciones que supone.

d) Poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, antes del inicio de las prácticas, el acuerdo firmado entre la empresa y el centro o entidad formadora el acuerdo de prácticas establecido.

e) Informar a las personas en prácticas de la existencia de un seguro de accidentes que les cubre los posibles riesgos durante su tiempo de prácticas y la responsabilidad civil que se pudiera derivar de las mismas.

f) Designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador en prácticas.

g) Presentar la solicitud en el plazo habilitado para ello.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención permanecerá abierto desde el primer día de inicio de las prácticas profesionales hasta el día de finalización de las mismas. Las solicitudes de compensación económica a las empresas en la realización de las prácticas profesionales no laborales se resolverán conforme su orden de entrada, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. El importe máximo de la compensación a la empresa será el resultado de multiplicar el número de horas de prácticas profesionales no laborales efectivamente realizadas por cada trabajador en prácticas, participante en el itinerario, por el importe del módulo económico que se fijará en la convocatoria.

4. Solo tendrán derecho a compensación aquellas prácticas profesionales no laborales con duración hasta un máximo de ocho horas diarias, salvo que, por razones debidamente justificadas por la empresa, la Dirección General competente en materia de formación autorice una duración distinta.

Artículo 25

Procedimiento común para la concesión directa de las subvenciones

Las ayudas reguladas en esta Sección se concederán directamente a los beneficiarios que cumplan los requisitos mencionados, previa solicitud:

1. Solicitudes. Podrán presentar la solicitud de subvención los interesados que participen en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas y las empresas en las que se realicen estas.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine por la Administración competente. Las personas físicas y entidades que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estuvieren obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, firmarán su solicitud con certificado digital válido y la presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la repetida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El modelo de solicitud y los demás documentos que habrán de acompañarla se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ .

En su caso, la solicitud irá acompañada de una copia del bastanteo del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. De esta obligación se considerarán exentos los organismos que ostenten la calidad de Administración pública. En este supuesto será suficiente con que aporten certificación acreditativa de la representación, expedida por la persona con capacidad legal para hacerlo.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

2. Instrucción. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de formación.

Se señala la web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ , como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a comprobar el cumplimiento de las demás condiciones que habrán de cumplir los solicitantes. Efectuadas las comprobaciones correspondientes, por el/la titular de la Subdirección General competente en materia de formación o persona en quien delegue se emitirá un informe con la propuesta de concesión.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe con la propuesta de concesión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones.

De no formularse alegaciones en el plazo indicado, la propuesta de resolución provisional devendrá en propuesta de resolución definitiva que se elevará al titular de la Consejería competente en materia de formación quien mediante orden motivada resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración.

3. Resolución. La orden por la que se concede o deniega la subvención, será publicada en la web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ y surtirá los efectos previstos en el mismo. En ella se determinarán el importe de la subvención concedida y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Las solicitudes se resolverán atendiendo a la fecha de entrada en registro, hasta el límite del crédito disponible previsto en la convocatoria y serán denegadas el resto.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1a, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la orden por la que se resuelve la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo IV

Anticipo y pago de la subvención, determinación de la subvención a liquidar

Artículo 26

Anticipo y pago de la subvención para financiar la actividad formativa

1. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar, previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25 % del importe concedido estando obligados a garantizar estos pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías, deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Estarán exentas de la constitución de garantías:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, finanzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

2. A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, excluidas las prácticas y sin necesidad de aval, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60 % de la subvención concedida para cada actividad formativa, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

4. Por último, se realizará un abono final, si procede, por un importe de hasta el 40 % restante de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, a petición de la entidad beneficiaria y previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. El plazo máximo de liquidación será de seis meses desde la liquidación presentada.

5. El cálculo del importe a abonar se realizará en función de la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones y objetivos determinados en la resolución de concesión de la subvención a través de la acreditación por módulos económicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con los artículos 76 a 79 de dicho Reglamento. Para ello, la justificación de la actividad formativa subvencionada se efectuará mediante la presentación de la documentación que se determine en la convocatoria.

Artículo 27

Determinación de la subvención a liquidar de la actividad formativa y su justificación

1. La cuantía máxima de la subvención correspondiente a la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la convocatoria.

2. La actividad formativa se complementará con tutorías individuales personalizadas de asesoramiento y acompañamiento a los alumnos. La cuantía a percibir por la realización de las citadas tutorías será la que se determine en la convocatoria.

3. La cuantía de la subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de la subvención máxima a liquidar.

4. Se considera que han finalizado la actividad formativa, a efectos del apartado 1 de este artículo, todos los participantes en la acción formativa que hubieren cubierto el desarrollo formativo completo previsto para la misma, es decir, aquellos que hubieren asistido, al menos, al 75 % de las horas establecidas para la acción formativa.

5. Se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 % del número de participantes que la hubieran iniciado, en el caso de producirse abandonos de alumnos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación de la acción formativa.

6. A efectos del pago de la subvención se considerará que finalizan cada módulo, aquellos alumnos que la tuvieran que abandonar por haber encontrado empleo y los que causen baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que se hubiera superado el 25 % de la duración de la acción formativa, tal como se establece en el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Artículo 28

Determinación de la parte de subvención a liquidar a la entidad beneficiaria por los costes del tutor de prácticas profesionales no laborales

1. La cuantía máxima de la subvención correspondiente a la actividad del tutor de prácticas profesionales se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas profesionales efectivamente organizadas y realizadas por el número de alumnos que hubieren participado y por el importe del módulo económico fijado en la convocatoria.

2. No cabe solicitar anticipo de la parte de la subvención concedida para financiar los costes del tutor de prácticas profesionales no laborales.

Artículo 29

Determinación del importe máximo a liquidar de la subvención concedida en concepto de beca, a los participantes en el itinerario específico de cualificación

1. Para el cálculo de la beca a percibir por cada alumno, se multiplicarán el número de días de asistencia efectiva a la formación o al centro de trabajo en el que realiza la práctica profesional, por el importe diario de la beca concedida, con el máximo de 18 euros por persona y día de asistencia.

2. La liquidación de la beca concedida se efectuará a mes vencido, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada mes, previa la comprobación de la asistencia efectiva del trabajador al proceso formativo o a la práctica profesional no laboral asociada en los documentos de seguimiento correspondientes, y en la declaración responsable del representante legal de la entidad formadora en el supuesto de la asistencia a la formación conducente a certificados de profesionalidad y a la formación complementaria o del representante legal de la empresa de prácticas en el caso de la realización de las prácticas no laborales. Declaración responsable que habrá de formalizarse necesariamente en el modelo aprobado por la Administración gestora de la actuación.

3. La entidad beneficiaria de la subvención para impartir la formación, colaborará con la Administración de la Comunidad de Madrid en la gestión, administración, tramitación y liquidación de las becas a las personas participantes en el itinerario, presentando en los plazos que se señalen al efecto las solicitudes de becas, así como la documentación de gestión y justificación de la subvención que les hubiere sido concedida.

Artículo 30

Determinación de la subvención a liquidar a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales en sus centros de trabajo

1. Las empresas presentarán su solicitud de liquidación de la subvención concedida a través de las entidades que impartieron la formación y con las que establecieron los correspondientes convenios de prácticas, a la finalización de las prácticas de todos los trabajadores de una misma acción formativa incluidos en el convenio entre la empresa y la entidad formadora. Las empresas beneficiarias de la subvención deberán presentar la solicitud de liquidación de la subvención, en el modelo que se establezca al respecto, en el plazo de quince días siguientes a la finalización de las prácticas no laborales de todas las personas que hubieren realizados las prácticas no laborales del itinerario en la empresa.

2. La cuantía máxima de la subvención a liquidar se determinará, previa la comprobación del cumplimiento por la empresa de las condiciones en las que fue concedida la subvención, mediante el producto del número de horas de prácticas realmente realizadas en cada empresa, por el número de trabajadores en prácticas en la misma y por el importe asignado en la convocatoria.

Solo serán consideradas horas efectivas de prácticas en la empresa, y en consecuencia con derecho a compensación, las efectivamente realizadas en el centro de trabajo que formen parte de una jornada mínima de 7 horas y máxima de 8 horas o de las fijadas como tales por el convenio aplicable al centro de trabajo.

3. Junto a la solicitud de liquidación se deberá presentar la siguiente documentación: Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. En caso de no haberse aportado con anterioridad a esta Administración, se entregará certificación de la entidad bancaria acreditativa de que la empresa solicitante es titular de la cuenta en la que realizar el ingreso.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones para financiar la actividad formativa presentarán la liquidación formulada por la empresa en la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo máximo de quince días siguientes a la fecha en la que la solicitud de liquidación de gastos fue entregada por la empresa al centro de formación colaborador en la gestión de las prácticas profesionales.

5. No cabe solicitar anticipo de parte de la subvención para compensar los gastos directamente derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales.

6. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin deberá presentar los correspondientes certificados junto con la solicitud de anticipo o liquidación, salvo que autorice o haya autorizado con anterioridad a la Dirección General competente en materia de formación la comprobación de los mismos de oficio.

Capítulo V

Seguimiento, evaluación y control de la formación

Artículo 31

Seguimiento, evaluación y control de la formación

1. Las actuaciones subvencionadas que configura el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas, serán objeto de seguimiento y control, mediante acciones:

a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de las actividades formativas y de las prácticas profesionales no laborales, en su caso, en el lugar de su impartición y durante la realización de las mismas. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas y de las prácticas profesionales no laborales asociadas, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación impartida, las condiciones de su realización y las principales características en las que lo ha sido.

2. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a colaborar con la Administración competente en la evaluación, seguimiento y control que esta realice de las actuaciones subvencionadas. Quedan, igualmente sometidas al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y el Organismo Intermedio de Coordinación en el que, mediante el Acuerdo de Delegación de Funciones, la Autoridad de Gestión del FSE haya delegado, entre otras, las funciones contempladas en el art.125.5 del Reglamento (UE) 1303/2013 y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Por las particularidades del programa y al objeto de garantizar el buen fin de las prácticas profesionales no laborales integradas o asociadas al desarrollo e impartición de alguna de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los técnicos de la Dirección General competente en materia de formación responsables del seguimiento, evaluación y control de la formación y de las prácticas profesionales no laborales llevarán a cabo, en coordinación con los tutores de las empresas y de las entidades de formación beneficiarias, funciones específicas de supervisión.

Entre otras más, serán funciones específicas de los supervisores de seguimiento:

a) Comprobar que las prácticas que se realizan tienen relación con el certificado de profesionalidad que se ha impartido.

b) Comprobar que las funciones y tareas asignadas a las personas que realizan las prácticas profesionales no laborales se adecuan a los contenidos del programa de prácticas establecido por los tutores.

c) Asegurar que la persona en prácticas dispone de los medios materiales y técnicos necesarios para el desempeño de la actividad o del puesto de trabajo.

d) Verificar que durante el desarrollo de las prácticas profesionales no se han detectado incidencias susceptibles de ser comunicadas a la Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad competente en la materia o, en su caso, comunicar esas incidencias a esta Unidad.

4. Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por los técnicos de la Consejería la existencia de deficiencias graves en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a la formación, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro o entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de cinco días, proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el correspondiente expediente.

5. La Consejería competente en materia de formación, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Capítulo VI

Incompatibilidades, incumplimiento, causas de minoración y reintegro

Artículo 32

Incompatibilidad y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste total de la actividad que, vinculada al objeto de estas subvenciones, vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 33

Incumplimiento, causas de minoración y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y en las demás normas aplicables, así como en la correspondiente orden de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. La Dirección General competente en materia de Formación podrá suspender cautelarmente la acción formativa y, o la práctica profesional no laboral, pudiendo llegar, incluso, a su anulación, declaración de pérdida de derecho al cobro y al consecuente reintegro de las cantidades recibidas si las hubiera, además de a la exigencia de interés de demora, de concurrir cualquiera de las causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) No comunicar los inicios de la formación o de las prácticas profesionales no laborales en la forma prevista en esta Orden o en la oportuna convocatoria.

b) No suscripción de los seguros de los alumnos.

c) No cumplir el programa formativo aprobado o no solucionar las posibles irregularidades que se produzcan en el desarrollo de la formación de forma que no se cumplan los objetivos de la misma.

d) No cumplir con los requisitos sobre publicidad.

e) No cumplir con las fechas de finalización establecidas en la orden de concesión o, en su ampliación, si la hubiere.

f) No facilitar al personal técnico que realiza las labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.

g) El incumplimiento por el beneficiario de subvenciones para financiar la actividad formativa del itinerario específico, de su obligación de proporcionar a todos los participantes en él con calificación de apto la realización de las prácticas profesionales no laborales extendidas, supondrá para este una minoración de un 10 % la subvención a percibir, por cada alumno a los que no se les haya ofrecido la realización de las mismas.

h) Cualesquiera otros previstos en la normativa básica reguladora de estas subvenciones.

3. Los beneficiarios de subvenciones para impartir la formación, podrán ver minorado el importe de la subvención concedida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las coberturas del seguro de accidentes no cumplan con lo establecido en esta Orden o en la convocatoria, se aplicará una reducción del 25 % del importe justificado y aceptado de la acción formativa.

b) Cuando la póliza existente deje sin cobertura de seguro de accidentes a algún alumno, o no cubra todo el período de la actividad formativa, se aplicará una reducción de hasta el 25 % de la subvención justificada y aceptada de la acción formativa. Cuando afecte este incumplimiento al seguro de accidentes de las prácticas, se aplicará una reducción de hasta el 25 % de la subvención de la empresa donde se estén realizando.

c) Cuando las irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento, no hubieren sido subsanadas y se correspondan con alguno de los gastos subvencionables:

1.o Si la irregularidad no afecta al desarrollo de la acción formativa, la minoración será de un 25 % de la cantidad justificada y aceptada en los conceptos afectados.

2.o Si la irregularidad implica una perturbación en el desarrollo de la acción formativa, se dejará sin efecto la subvención justificada y aceptada en los conceptos afectados.

d) Las irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento que reflejen un incumplimiento de las condiciones firmadas en el convenio de prácticas, autorizado por la Dirección General competente en materia de formación, entre la empresa que acoge a los alumnos y la entidad beneficiaria de la formación, se aplicará una reducción de hasta un 25 % de la subvención justificada y aceptada de la acción formativa y hasta un 25 % a la empresa.

e) Cuando el beneficiario de la subvención para impartir la actividad formativa y los costes del tutor de prácticas no facilitare la realización de las prácticas no laborales extendidas a los participantes en el itinerario que hubieren superado con evaluación positiva la formación previa asociada, se minorará un 10 % la subvención a percibir, por cada alumno a los que no se les haya ofrecido la realización de las mismas.

4. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Capítulo VII

Publicidad de las actuaciones; archivo y custodia

Artículo 34

Publicidad de las subvenciones y de las acciones formativas

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las actuaciones forman parte de las acciones previstas en la reprogramación del Programa Operativo de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 y que están financiadas al 100 % mediante el Eje REACT-UE.

A tal efecto, las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncio u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y/o utilicen que estas actuaciones están siendo subvencionadas por la Consejería competente en materia de formación de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, a través del Eje REACT-UE. La misma información deberá incluirse en los carteles que se situarán en las instalaciones en las que se desarrollen las actuaciones. Se incluirá el lema “El FSE invierte en tu futuro” y la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”, tal y como se recoge en el punto 14 del Reglamento (UE) 2020/2221.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y su desarrollo normativo posterior, tanto en materia de información y publicidad, que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales, como en relación a la recogida y aportación de datos que permitan cumplimentar por la Dirección General competente en materia de formación los indicadores de realización y resultados que establece la cofinanciación europea.

El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las se hace referencia en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 35

Publicidad de las convocatorias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquellas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 36

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados al archivo y custodia de toda la documentación: originales o copias compulsadas, en un expediente único, durante un plazo de cinco años a contar desde el 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre y en particular a los datos referidos al Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006, del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de formación para dictar cuantos actos e instrucciones fueren precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de septiembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/28.260/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211011-18