Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-86

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

86
Madrid número 13. Procedimiento 1000/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1000/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO DEL REAL FERNANDEZ frente a FOGASA, GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL SL, ENTIDADES MERCANTILES 31IM 2000, SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS SL y COM PROP EL SANTO DE LA ISIDRA 25 sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: AUTO 15-5-2021

AUTO

En Madrid, a 17 de mayo de 2021.

HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre despido seguido bajo el número 1000/2019 se ha dictado sentencia nº 455/2019 de fecha 5 de diciembre de 2019 en cuyo fallo se recoge lo siguiente:

“ESTIMANDO la demanda formulada por D. PABLO DEL REAL FERNANDEZ, contra las Empresas GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L., y SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 22 de agosto de 2019, condenando conjunta y solidariamente a dicha empresas a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad a su despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 3.323,29 euros, absolviendo a la empresa 3 LIM 2000, S.L. y a la Comunidad de Propietarios sita en la calle El Santo de la Isidra 25 de Madrid, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva de los contratos de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en los mismos.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación (a razón de 43,16 euros/día) devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión”.

SEGUNDO.- Despachada ejecución frente a las empresas GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL, S.L., y SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS, S.L., con numero de procedimiento 18/2020, se dictó auto de 26.01.2021 se acordó subsanar el defecto advertido en Auto 21.09.2020 consistente en la identificación de una de las empresas ejecutadas, donde dice GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL, S.L. debe decir GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L.

TERCERO.- La representación procesal de la parte actora ha presentado escrito de fecha 28.04.2021 en el que solicita la rectificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que figure como entidad condenada GESTION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS GERIATRICOS, S.L. en lugar de GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Según establece el artículo 267.2 de la L.O.P.J., los Jueces y Tribunales podrán aclarar conceptos oscuros y suplir omisiones que contengan las sentencias y autos definitivos después de firmados. Si se tratase de errores materiales manifiestos o aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Dispone el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Por su parte, el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales podrán subsanar las omisiones de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones. Al efecto, se dictará Auto resolviendo lo procedente previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por cinco días.

SEGUNDO.- En el caso presente, y visto el contenido del escrito de rectificación que se presenta procede acceder a lo que se pide por la parte en el escrito presentado, al tratarse de un error material y/o aritmético manifiesto, en que se incluyen «aquellos supuestos en los que el error es apreciable de manera directa y manifiesta, sin necesidad de acudir a interpretaciones o razonamientos más o menos complejos, de tal manera que su corrección no cambie el sentido de la resolución, manteniéndose ésta en toda su integridad después de haber sido subsanado el error. Por tanto, es un «error material» aquel cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente, al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la Sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones».

En el presente caso, la parte actora solicita que se subsane la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019 en el sentido de que figure como entidad condenada GESTION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS GERIATRICOS, S.L. en lugar de GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L., a la cual se debe acceder toda vez que como se recoge en el fundamento de derecho 4º de la indica resolución “(…)En este sentido conviene hacer la siguiente precisión: ciertamente se ha demandado a la empresa GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L., si bien la empresa que emite la comunicación de la subrogación en fecha 1.02.2019 es la empresa denominada GESTION Y DIRECCION DE EMPRESAS DE SERVICIOS S.L., mientras que la que da de alta al trabajador en la TGSS con esa misma fecha de 1.02.2019 es la empresa denominada GESTION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS GERIATRICOS. Sin embargo, pese a esta divergencia en cuanto a la denominación social, todas estas empresas comparten el mismo C.C.C 16105038019, de lo que se deduce que se trata de la misma entidad mercantil”.

TERCERO.- En virtud de lo previsto en el artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda RECTIFICAR la sentencia número 455/2019 de fecha 5 de diciembre de 2019 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que donde dice GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L., debe decir GESTION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS GERIATRICOS, S.L.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS SL y GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.826/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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