Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

84
Madrid número 13. Procedimiento 486/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 486/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ frente a FOGASA y IMPRESION DIGITAL SPOT COLOR SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 300/2021

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos Nº 486/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Campuzano Marín, y, como demandada, la Empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 27.429,10 euros, además de la cantidad de 6.560,82 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 814,65 euros brutos, más el 10% en concepto de interés legal por mora.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-0486-21del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IMPRESION DIGITAL SPOT COLOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.815/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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