Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-59

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Reglamento escuela de música

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela por el que se aprueba reglamento interno de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Pedrezuela.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 8 de julio de 2021 sobre la aprobación del reglamento interno de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Pedrezuela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. PREÁMBULO

La Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Pedrezuela, dependiente de la Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pedrezuela, es un centro educativo dedicado a la enseñanza de Música. Abarca desde niños con dos años de edad hasta adultos sin límite de la misma. La finalidad es formar musicalmente a todo alumno, tanto aquel que por su especial talento desee hacer estudios superiores de música, como el que quiera formarse con un nivel más básico o de aficionado.

El RRI (Reglamento de Régimen Interno) es el instrumento básico para regular la organización y funcionamiento del centro. Está formado por un documento jurídico-administrativo completado por un conjunto de normas de carácter interno.

La base legal sobre la que se apoya este RRI es la siguiente:

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

— Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo.

— Orden del 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

— Real Decreto 732/1995, del 5 de mayo, por el que se establecen los Derechos y Deberes de los alumnos, y las normas de convivencia en los centros.

— Decreto 30/2002, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y Decreto 75/2007 referente a los requisitos establecidos para el profesorado que imparte estas enseñanzas.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Régimen Interno es la Escuela Municipal de Música de Pedrezuela situada dependiente del Ayuntamiento de dicho municipio.

Este reglamento abarca todas las dependencias de la Escuela de Música, a todas las personas adscritas en la forma que sea al centro durante su permanencia en el mismo y cuando, participando en actividades extraescolares o complementarias fuera del recinto escolar, actúen como miembros del mismo.

3. FINALIDAD DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Este Reglamento de Régimen Interno tiene como objetivo establecer normas sobre la convivencia, la organización y la participación en el centro. Debe regular la vida diaria en la escuela y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad y el respeto mutuo de los miembros de la comunidad.

El RRI pretende:

— Agilizar el funcionamiento y la toma de decisiones.

— Delimitar funciones básicas y depositar responsabilidades en quien corresponda.

— Apoyar la participación de los miembros de la comunidad educativa.

— Facilitar la transmisión de información.

— Reglamentar la vida del centro.

— Establecer el procedimiento en caso de conflicto.

— Establecer un modelo de convivencia propio del centro.

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Capítulo 1

Organización de las enseñanzas

Artículo 1. Enseñanza instrumental.—El estudio del instrumento en la Escuela Municipal de Música de Pedrezuela podrá iniciarse a partir de los seis años cumplidos en el año natural de comienzo de curso. Se podrá acceder con una edad menor siempre y cuando el profesor de la especialidad implicada y el director lo estimen oportuno.

No existe límite en el número de años que un alumno podrá matricularse en la Escuela Municipal de Música en asignaturas instrumentales.

Las clases de instrumento serán:

— Individuales de 30’ o de 60’ semanales.

— En grupo de 2 o 3 alumnos con una duración de 30’ o 60’

— Colectivas más de 4 participantes con una duración de 45’, 60’ o 90’.

Los instrumentos que actualmente se imparten en la escuela son: Piano, flauta travesera, violín, guitarra española, guitarra eléctrica, batería, violonchelo y canto.

Si algún alumno quiere aprender algún instrumento puede preguntar en la escuela o en el Ayuntamiento la posibilidad de esas clases.

Art. 2. Despertar musical.—Los bebés son muy sensibles a los sonidos y a los ritmos. Para ellos, la música es un lenguaje natural. Podemos iniciar a los bebés muy temprano proponiéndoles instrumentos y melodías para estimular la expresión corporal, mejora la coordinación y favorece las ganas de comunicarse e interactuar con el mundo que le rodea.

Las clases son colectivas de 45’ y se divide en:

— Despertar musical I. Para niños/as de 0 a 2 años.

— Despertar musical II. Para niños/as de 2-3 años.

Art. 3. Música y movimiento.—Esta asignatura se impartirá para niños con edad comprendida entre 3 y 6 años.

El fin de esta asignatura es establecer las bases de la educación musical en sus cuatro planos fundamentales: rítmico, auditivo, vocal y de movimiento corporal.

Esta enseñanza se desarrollará en clases colectivas.

Se divide en:

— Música y movimiento I. Para alumnos de 3 y 4 años, se impartirá una clase semanal de 45 minutos.

— Música y movimiento II. Para alumnos de 5 y 6 años, se impartirá una clase semanal de 60 minutos.

Art. 4. Lenguaje musical.—Su acción pedagógica se dirige a conseguir un dominio de lectura y escritura musical que le proporcione al alumno una autonomía para seguir profundizando en el aprendizaje musical.

Los fines del Lenguaje Musical como asignatura complementaria a la práctica instrumental son:

— Ofrecer un aprendizaje del solfeo necesario para el estudio del instrumento.

— Desarrollo de las capacidades vocales, rítmicas, auditivas y expresivas.

— Uso correcto de la voz y su aspecto comunicativo a través decanto

Esta enseñanza se desarrollará junto a las clases de instrumento sin coste para el alumno. Estas clases serán abonadas al profesor. El coste de dichas clases las asumirá el Ayuntamiento.

Art. 5. Orquesta.—La Escuela de Música de Pedrezuela siempre ha tenido como objetivo formar una orquesta. Para ello los alumnos que den instrumentos individuales tienen la opción de apuntarse a orquesta.

Los objetivos de la orquesta son:

— Profundizar en el conocimiento de los diferentes estilos y de los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

— Aplicar en todo momento la audición polifónica para escuchar simultáneamente las diferentes partes al mismo tiempo que se ejecuta la propia demostrando la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

— Interpretar obras representativas del repertorio de la agrupación de acuerdo con su nivel instrumental y reaccionar con precisión a las indicaciones del director o de la directora.

— Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria.

— Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.

— Aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.

— Respetar las normas que exige toda actuación en grupo: Afinación previa, atención continua, valoración del trabajo colectivo, etc., y responsabilizarse en todo momento de las mismas.

— Valorar la práctica en grupo como un proceso de aprendizaje imprescindible para el futuro ejercicio profesional.

Art. 6. Batucada.—La batucada es un ritmo brasileño de influencias africanas, generalmente interpretado por un conjunto, conocido como bloco. La batucada se caracteriza por su estilo repetitivo y su ritmo acelerado.

Los objetivos son:

— Favorecer el aprendizaje del lenguaje musical.

— Comprender la importancia de los tempos, potenciar el sentido del ritmo y conocer las estructuras musicales.

— Fomentar la música como expresión artística y cultural.

Capítulo 2

Organización de las enseñanzas

La Dirección de la Escuela Oficial de Música estará a cargo del representante que la empresa que gestione la escuela designe y de la persona que en cada momento designe el propio Ayuntamiento (al ser la entidad contratante).

La dirección tiene que nombrar una persona para que este en la Escuela de música dos tardes a la semana en un horario de 17.00 a 20.00 horas para atender a los usuarios.

Competencias del director:

— Representar académicamente a la Escuela Oficial Municipal de Música de Pedrezuela.

— Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

— Ejercer el control de todo el personal adscrito al centro.

— Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de los restantes órganos superiores de gobierno.

— Gestionar los medios materiales de la Escuela.

— Proponer los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Escuela teniendo en cuenta los materiales y necesidades básicas para el buen funcionamiento de la misma.

— Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela.

— Elaborar el proyecto académico y la memoria y los documentos necesarios que le sean requeridos para ofrecer una información precisa y detallada de la Escuela.

— Convocar los actos de la Escuela siempre que sea posible.

— Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno: asociaciones municipales, culturales, otras escuelas de música, y cualquier agrupación que ayude a fomentar la cultura.

— Decidir, contando con la opinión de los profesores, qué alumnos y agrupaciones deben participar en cada audición, así como en las diversas actividades de la Escuela.

— Facilitar la información que le sea requerida por las autoridades competentes sobre cualquier aspecto referente a la Escuela Municipal de Música con el plazo mínimo de un mes.

— Favorecer la convivencia del profesorado y alumnado en la Escuela, y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento interno y con los criterios fijados por la entidad competente.

— Proponer a la entidad contratante mejoras de calidad con contrataciones de obras, servicios y suministros, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

— Informar a todos los padres de los alumnos menores de edad de la Escuela Municipal de Música de las actividades que se realicen.

— Escuchar las diversas opiniones y criterios de la entidad contratante, padres, alumnos y profesores, siempre y cuando sea por un asunto relacionado con la Escuela.

— Realizar una memoria anual sobre la Escuela de Música.

Capítulo 3

Claustro de profesores

El Claustro de profesores estará compuesto por todos los profesores del centro que impartan cada una de las asignaturas durante el curso escolar.

El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre. Esta convocatoria deberá hacerse con un mínimo de 15 días.

El Claustro se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Dirección del centro, o bien, el 50 por 100 al menos, de los miembros del Claustro por escrito a la Dirección. Esta convocatoria podrá hacerse con una antelación de 48 horas.

La asistencia a las sesiones de Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia deberá de ser debidamente justificada.

Competencias del Claustro de Profesores:

— Formular a la Dirección del centro propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo.

— Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes relacionados con el PEC y la Programación General del Centro.

— Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica que ayude a la continua formación del profesorado.

— Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría y evaluación de alumnos.

5. RECURSOS HUMANOS

Capítulo 1

Referente al profesorado

Los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra, y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, cooperando con la Dirección del Centro en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de enseñanza.

Deberes del profesorado:

— Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.

— Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento musical, técnico y pedagógico.

— Colaborar y ayudar a crear con la Dirección una buena convivencia académica en el centro.

— Colaborar en la realización de actividades extraescolares.

— Recuperar intentando no alterar el normal funcionamiento del centro, aquellas clases que por motivos personales del profesor haya sido necesario cambiar, siempre contando con la autorización del director.

Capítulo 2

Referente al alumnado

Art. 7. Derechos del alumno de la Escuela Municipal de Música de Pedrezuela:

— Los alumnos estarán a cargo de un profesor-tutor que será el profesor de la especialidad instrumental correspondiente. En el caso de los alumnos sin especialidad instrumental (Música y Movimiento, Despertar musical) el tutor será su profesor de dicha asignatura.

— Evaluación de su rendimiento con objetividad.

— Recibir la información que pueda afectarle y, especialmente, la orientación adecuada para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

— Recibir orientación sobre las materias propias de la Escuela.

— Las calificaciones finales del alumnado tendrán validez y serán respetadas por la dirección de la Escuela al comenzar el curso siguiente.

— Respeto a su integridad física, moral y dignidad personal.

Derechos de evaluación del alumnado:

Los alumnos y en su caso, los padres o tutores legales que estuviesen en desacuerdo con las calificaciones finales o con la decisión adoptada del profesorado, podrán solicitar por escrito la revisión de las mismas en un plazo de tres días hábiles contando a partir del días que se produjo su comunicación.

La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, o con la decisión adoptada, será tramitada a través del director, quien trasladará al profesor en la materia implicada la manifestación de desacuerdo.

En el primer día hábil siguiente a aquél en el que finalice el período de solicitud de revisión, el director y profesor implicado procederán al estudio de las solicitudes de revisión y elaborarán los correspondientes informes.

Dichos informes recogerán:

— La descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.

— El criterio del profesor mediante un análisis que refleje la adecuación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la Programación Didáctica para la superación de la asignatura en relación con los criterios seguidos para la calificación de la prueba o promoción objeto de revisión y, consecuentemente, la modificación o ratificación de la calificación final o decisión de promoción objeto de revisión.

— La decisión final de modificación de la calificación final objeto de revisión.

Derechos del alumno en caso de accidente:

En el caso de producirse un accidente (enfermedad,...) de un alumno durante su actividad lectiva, será atendido inmediatamente por el profesor que en ese momento lo tenga a su cargo. Deberá prestarle los primeros auxilios en el botiquín del centro según el saber común en la materia. El profesor comunicará el hecho a la dirección del centro que tomará las medidas oportunas en caso de necesitar una asistencia sanitaria que no se le pueda proporcionar en el centro. Las citadas medidas irán encauzadas de la siguiente forma:

— Aviso a la familia para que se haga cargo y lo lleve a un centro médico.

— En caso de imposibilidad de que la familia pudiera hacerse cargo del alumno, o no se lograra contactar con ella se llamaría al 112 y a la persona que el Ayuntamiento designe.

Art. 8. Deberes del alumno.—El estudio constituye un deber básico en los alumnos, y a su vez, debe concretarse en los siguientes puntos:

— Asistir a clase con puntualidad y permanecer durante su desarrollo sin alterar el buen funcionamiento de la misma. La asistencia a las actividades lectivas programadas (clases, audiciones, pruebas, etc.) es obligatoria constituyendo un compromiso del alumno con el Centro y con su propia formación. La incidencia de las faltas de asistencia tiene especial influencia en las clases de grupo por cuanto la ausencia reiterada del alumnado determina de forma negativa el desarrollo de la programación. Esta influencia se hace más patente en asignaturas como Conjunto instrumental, coro, batucada, orquesta etc.; el normal desarrollo de las clases depende de la participación de todos los miembros del grupo. Asimismo, el respeto a los demás miembros del conjunto queda en entredicho ante la ausencia de cualquier alumno en la clase de grupo.

— En el caso de los alumnos de edad comprendida entre 3 y 12 años, la puntualidad implica a los padres o tutores quienes serán responsables de que sus hijos acudan al centro a la hora indicada en su horario de clase, y abandonen el mismo al finalizar su período lectivo personal.

— Participar activamente durante las actividades de la clase.

— Justificar y, si es posible, advertir con antelación al profesor las faltas de asistencia a clase. Ocho faltas anuales en instrumento y 12 en despertar musical, música y movimiento sin justificar, pueden suponer la pérdida de la plaza en la Escuela, ya que dicha plaza puede ser aprovechada por otro alumno. Las faltas de asistencia del alumno no se recuperan.

— Cumplir los objetivos y tareas que se planteen en las clases en las que se produce falta de asistencia.

— Llevar consigo el material necesario

— Cumplir y respetar los horarios para desarrollar cualquier actividad del centro.

— Mostrar el debido respeto y consideración al profesorado.

— Seguir las orientaciones de aprendizaje atendiendo a las indicaciones del profesorado.

— En el caso de no cumplir con normalidad los puntos 8 y 9, el alumno puede ser expulsado de la escuela suponiendo la pérdida de plaza.

— Respetar el derecho de estudio de sus compañeros.

— Deben hablar en voz baja, evitar los gritos y carreras por los pasillos y evitar los enfrentamientos o peleas.

— Cuidar el material y espacio del centro

— Participar en las actividades programadas por la Escuela cuando así lo requiera el profesor o director.

— La asistencia a todos los conciertos y audiciones organizadas por la Escuela es obligatoria, tanto en la localidad de la Escuela como fuera de ella. Esta asistencia será obligatoria para todos los alumnos, tanto los que han de participar, como para aquellos que no participen por decisión del profesor o director.

— Cuando una clase coincida con la asistencia a un concierto o audición no se recuperará, ya que esta asistencia se considera como una actividad formativa dentro del proceso educativo.

Higiene y vestimenta:

Como norma sanitaria básica los alumnos deben venir al centro en las debidas condiciones de aseo personal.

Especial atención deberá ponerse en la participación en audiciones. La audición es un concierto para los alumnos y habrá de tenerse en cuenta que debe entenderse como tal en todos los aspectos. Por ello, el vestuario deberá cuidarse especialmente cuando los alumnos participen como intérpretes.

La vestimenta elegida para las audiciones será la encomendada por el director de la Escuela, o en su defecto, por el profesor consecuente de la audición.

Capítulo 3

Conductas contrarias

Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Las conductas contrarias son aquellas que no favorecen el buen funcionamiento de la Escuela. Se pueden agrupar en los siguientes puntos:

— El comportamiento inadecuado durante el desarrollo de actividades lectivas o durante la permanencia del alumno en el centro.

— Las consideradas por el profesor a cargo del alumno o grupo de alumnos y otras como: comer o beber cualquier tipo de productos, fumar, juegos de cartas, utilizar auriculares, móviles u otros aparatos durante las clases.

— Faltas reiteradas de puntualidad y asistencia a clase.

— El deterioro causado intencionadamente en las dependencias de la Escuela, o de materiales de ésta, así como de los objetos o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa.

— Acudir a clase sin el material necesario.

— Acudir al centro de forma contraria a las normas de higiene establecidas en este reglamento.

— Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Escuela de Música.

— Los actos de indisciplina, injuria u ofensas contra los miembros de la Escuela de Música. Cuando dichos actos sean contra el personal del centro serán considerados de carácter grave en todos los casos.

— La agresión física contra los miembros de la Escuela de Música.

— La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

— Actos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

— Causar, por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos del centro, o en objetos que pertenezcan a otros miembros de la Escuela de Música.

— El incumplimiento de las medidas correctoras.

— La realización de actos o la introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud, para la integridad personal de los miembros de la Escuela de Música, o la incitación a los mismos.

Art. 9. Medidas correctoras a las conductas contrarias de las normas de convivencia:

— Amonestación verbal o escrita y, si se considera necesario, comparecencia ante el director. El responsable de su adopción será el profesorado en general.

— En el caso de conductas que causen deterioro o antihigiénicas, si procede, dirigirlas a reparar el daño causado. El responsable de su adopción será el profesorado en general.

— Reiteración de comportamiento inadecuado. Podrá implicar la suspensión del derecho a participar en actividades extraordinarias. El responsable de su adopción será el profesorado en general.

— Cambio de grupo y/ o profesor. El responsable de su adopción será el director.

En cualquier caso, los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada, o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa; si fuera necesario, el alumno deberá hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, a devolver, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.

Cuando se incurra en conductas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la Escuela de Música, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Art. 10. Protocolo para las actuaciones en materia de disciplina:

— Comunicación por parte del profesor conocedor de los hechos al director.

— Valoración por parte de éste y adopción de primeras medidas: amonestación privada o por escrito a los alumnos, comunicación a los padres, etc...

— En el caso de requerir medidas mayores:

• Citación a los padres de los alumnos

• Reunión con alumno y padres en la que se escuchará a los interesados. En dicha reunión estarán presentes el director, profesor implicado y si fuera necesario, un representante del ayuntamiento designado por la concejala de educación.

• Adopción de medidas por parte del director.

• Información inmediata y comunicación escrita de las medidas adoptadas a los interesados.

Capítulo 4

Referente a los padres

Art. 11. Derechos de los padres:

— Colaborar en la función educativa, participando y promoviendo distintas actividades.

— Recibir de los profesores puntual información sobre la marcha de sus hijos, al igual que de la metodología a seguir en cada caso, mediante boletines informativos, reuniones con su tutor o entrevistas directas con los profesores.

— Defender sus derechos en lo que concierne a la educación de sus hijos.

— Ser tratado con respeto y sin vejación por parte del resto de la Escuela de Música, y a no ser marginado por razón de sexo, raza o religión.

Art. 12. Deberes de los padres:

— Los padres de los alumnos tienen la obligación de favorecer el clima de entendimiento con los profesores, y de controlar el rendimiento y comportamiento de sus hijos en la Escuela de Música.

— Aceptar los objetivos y principios expresados en el PEC (Proyecto Educativo de Centro) y la normativa recogida en el RRI (Reglamento de Régimen Interno).

— Fomentar en sus hijos actitudes favorables al centro.

— Asistir a las convocatorias individuales o colectivas de los profesores, de la Dirección del centro o de otros órganos del mismo para tratar asuntos relacionados con la conducta o rendimiento escolar de sus hijos o, sino pudieran asistir, excusar su ausencia.

— Respetar la dignidad y la integridad física y moral de todos los profesores de la Escuela de Música.

— Justificar por escrito de manera adecuada las ausencias o retrasos de sus hijos cuando se produzcan.

— Vigilar la limpieza personal de sus hijos.

— Fomentar y controlar entre sus hijos los hábitos de estudio proporcionándoles el tiempo y el lugar adecuado para realizar sus tareas.

— Informar al tutor de cualquier problema físico que padezca el alumno y que debe ser conocido por el centro; si fuera necesario, acompañarlo de la documentación correspondiente.

— Respetar las normas de funcionamiento de la Escuela de Música.

6. RECURSOS MATERIALES

Capítulo 1

Uso de las instalaciones, mobiliario y material del centro

La Escuela debe disponer del mobiliario y material adecuado a las enseñanzas que se imparten. En caso contrario, será competencia del director poner al día a la entidad contratante de las necesidades correspondientes, siendo éstas últimas las máximas responsables en la adquisición de mobiliario y material.

Toda persona relacionada con el centro (dirección, profesores, alumnos, padres,...) deberán hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela. En caso contrario, un deterioro en cualquiera de ellos podrá suponer las responsabilidades correspondientes: arreglo o indemnización correspondiente en cada caso por los daños sufridos.

La Escuela de Música deberá tener un inventario anual con todo el material perteneciente a la misma. La realización, actualización y custodia del Inventario es responsabilidad del director, quien para ello contará con la colaboración del profesorado, alumnos, quiénes se ocuparán de las tareas que les sean encomendadas al respecto.

De modo general el control de inventario se realizará por métodos informáticos. Al principio y/o al final de cada curso académico.

Todo alumno podrá hacer uso de las instalaciones de la Escuela en horario lectivo siempre y cuando:

— Solicite por adelantado la utilización de las mismas.

— El aula a utilizar no esté ocupada por otro profesor.

— El aula solicitada sea utilizada para el estudio relacionado con actividades musicales.

— Se concederán las aulas en riguroso orden de inscripción.

— Para los alumnos de piano y percusión se podrá conceder el aula solicitada teniendo en cuenta los apartados anteriores, siempre y cuando formalicen la petición como préstamo de instrumento a la persona encargada. Este permiso estará sujeto a un horario determinado siempre y cuando no altere la actividad normal del centro. Para cada curso se deberá solicitar de nuevo, y en este caso, tendrán prioridad los alumnos que no posean instrumento, no lo hayan solicitado antes, y estén en el nivel más bajo del mismo.

Para aquellas personas que no sean del centro y soliciten las instalaciones del mismo, será la persona encargada y/ o entidad contratante, en este caso, Ayuntamiento Pedrezuela, quien decida el permitir la utilización de las mismas. Podrá ceder las dependencias del Centro a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, así como a otras entidades públicas.

Se podrá establecer el cobro (si el Ayuntamiento lo estimara oportuno) de los gastos originados por la actividad a celebrar. Para ello, se realizará un contrato en el que figure la cesión de dependencias, índole de la actividad y cantidad a abonar por parte de la entidad que haga uso de las instalaciones. Todo este proceso será supervisado por el Ayuntamiento de Pedrezuela.

Capítulo 2

Préstamo de instrumentos

La Escuela Municipal de Música posee un servicio destinado al préstamo de instrumentos para aquellos alumnos que se encuentren en la necesidad de utilizarlo, sea porque es su primer año en la especialidad instrumental y no posean instrumento, o bien por motivos de fuerza mayor (arreglo del suyo, robo,…).

Antes de realizar un préstamo por un curso completo, se debe comprobar que el instrumento está en perfecto estado de uso, poniéndolo a punto y reparándolo si fuera necesario y, en consecuencia, exigir al beneficiario que lo devuelva en perfectas condiciones sin más deterioro que el derivado de un uso normal y correcto del mismo. Inevitablemente, esto trae consigo un gasto económico por parte de la Escuela de Música; por ello, parece lógico que los alumnos que se beneficien del préstamo se hagan cargo de parte de ese gasto, lo que no les eximirá de su responsabilidad de cuidar el instrumento de préstamo de la manera más correcta posible.

El servicio de préstamo de instrumentos estará sujeto a las siguientes condiciones:

— Solicitud de préstamo de instrumento debidamente cumplimentada y firmada. Si el solicitante es menor de edad, deberá añadir los datos de alguno de sus padres firmando éstos como solicitantes.

— La solicitud deberá entregarse bien al profesor de la especialidad implicada, o al director, y será éste el que tramite el préstamo del instrumento.

— El período de préstamo del instrumento será concedido para el curso lectivo vigente. Si fuera necesario ampliar el plazo, el alumno volverá a solicitar el préstamo para su ampliación. Para ello, habrá que seguir el siguiente orden de preferencia en el préstamo de instrumentos:

a) Alumno matriculado en el primer curso de su especialidad instrumental.

b) No haber hecho uso del préstamo de instrumentos en cursos anteriores.

c) Años cursados en la Escuela.

d) Si fuera necesario, y en último caso, se realizaría a sorteo entre los solicitantes.

— El alumno se responsabilizará del cuidado y mantenimiento del instrumento, haciendo un buen uso del mismo. Si el instrumento sufriera algún desperfecto durante el curso, deberá comunicarlo con la mayor urgencia, primero al profesor de su especialidad, y en segundo caso, si fuera necesario arreglarlo, al director del Centro.

— La Escuela no se hace cargo de las reparaciones sufridas por un mal uso del instrumento. En este caso, será el alumno quien asuma dicha responsabilidad, comprometiéndose, si fuera necesario, a abonar el importe de la reparación.

— Una vez cumplido el plazo de préstamo, el alumno deberá devolver el instrumento en perfectas condiciones al director del centro.

— En el caso de que al devolver el instrumento prestado se haga con desperfectos en el mismo (no originados por el propio desgaste del mismo), será el alumno el encargado de realizar su reparación sufriendo los costes de la misma. La Escuela no se responsabiliza en ningún concepto de dicha reparación.

7. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

Capítulo 1

Servicios de la Escuela Municipal de Música de Pedrezuela

El director tendrá uno o varios días con unas horas de visita semanales que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios de la Escuela. Este horario podrá sufrir modificaciones, siempre y cuando dichas modificaciones queden anunciadas con anticipación en dicho tablón.

Los profesores del centro atenderán las consultas de alumnos, padres o personas relacionadas con la Escuela previa citación.

La administración. El horario de atención al público se expondrá en el tablón de anuncios al comienzo de curso.

Capítulo 2

Admisión de alumnos

Para poder ingresar en la Escuela de Música se deberá presentar la inscripción en el Ayuntamiento de Pedrezuela.

Capítulo 3

Matriculación

Las fechas de matriculación se anunciarán en el tablón de anuncios de la Escuela y en todos los canales habituales del Ayuntamiento de Pedrezuela.

Fuera del plazo de matriculación se aceptarán matrículas siempre que haya plazas disponibles.

Si el número de solicitudes fuese superior al número de matrículas ofertadas por el centro, se seguirá el siguiente orden de matriculación:

— Prioridad a los alumnos con renovación de matrícula.

— Alumnos de nuevo ingreso por orden de solicitud de ingreso.

— Los solicitantes que no hayan sido aceptados para matricularse, quedarán en lista de espera.

Capítulo 4

Renovación de matrícula

Podrán renovar matrícula todos los alumnos que cumplan las siguientes condiciones:

— Hayan estado matriculados durante el curso pasado.

— No tenga recibos pendientes del pago mensual.

— No tenga facturas pendientes por desperfectos en instrumentos de préstamo. En este caso, podrán matricularse al pagar dicha factura, o bien, abonando la sanción que se considere oportuna.

Los alumnos que no renueven la matrícula en el plazo establecido, causarán baja con pérdida de todos los derechos. Dicho plazo de expondrá en el tablón de anuncios de la Escuela.

Capítulo 5

Anulación de matrícula

Se podrá anular la matrícula previa petición del interesado/a. Dicha petición deberá hacerse por escrito en el ayuntamiento de Pedrezuela. El alumno que se le conceda esta petición deberá acogerse a lo siguiente:

— Pérdida de los derechos como alumno.

— Se le cobrará el mes entero en el cual haya realizado la petición de anulación de matrícula

Capítulo 6

Excedencia de matrícula

Para aquellos alumnos cuyas condiciones le sean incompatibles para seguir cursando las asignaturas en las cuáles se haya matriculado, podrán pedir una excedencia de matrícula con las siguientes condiciones:

— Se deberá acreditar el porqué de la excedencia (enfermedad, trabajo, etc.).

— La excedencia entrará en vigor cuando el Ayuntamiento de Pedrezuela se lo formalice por escrito al alumno/a interesado/a.

— La excedencia será válida sólo el curso lectivo vigente.

— La concesión de “alumno con excedencia” implica la anulación de pagos mensuales y a su vez, se le siguen manteniendo los derechos como alumno, siempre y cuando realice su renovación de matrícula para el curso siguiente en los plazos indicados por el Ayuntamiento

— La no renovación de matrícula será concebida como la pérdida de los derechos como alumno.

Capítulo 7

Pagos

Los pagos se realizarán conforme el Ayuntamiento de Pedrezuela haga llegar a los alumnos de la Escuela de Música. Dicha información deberá estar en posesión de la Dirección de la Escuela antes de formalizar las matrículas. Las cuotas serán fijadas por el órgano contratante, previo acuerdo con el director de la Escuela.

Cada alumno deberá abonar los siguientes pagos:

— Cuota anual en concepto de matrícula (nuevos alumnos)

— Cuota mensual en concepto de las asignaturas cursadas.

— A la cuota mensual se le sumará la del préstamo de instrumento si el alumno se está beneficiando del mismo.

Capítulo 8

Calendario escolar

La Escuela Municipal de Música de Pedrezuela comenzará el 1 de octubre y terminará el 30 de junio.

Las clases se interrumpirán en los períodos de navidad, Semana Santa y los festivos nacionales, de la CAM y festivos municipales.

Capítulo 9

Transmisión de información

La Escuela de Música se encargará del acercamiento de información de cuanto pueda interesar a los alumnos, así como de cuántas cuestiones afecten a la organización y funcionamiento del centro.

Los medios a utilizar para ello son: circulares, notificaciones internas, tablones de anuncios, medios utilizados por el Ayuntamiento para informar. Toda la información referente a organización, plazos, requisitos, convocatorias, etc., figurará en los tablones de anuncios con la debida antelación. Sin menoscabo de la posibilidad de recibir información telefónica, es obligación de padres y alumnos consultar la información que figura en dichos tablones. El centro no se hace responsable de los errores en los que se pudiera incurrir por no leer debidamente la información contenida en los tablones de anuncios.

Higiene y limpieza del centro. Para establecer una mejor convivencia y respeto mutuo, necesarios en cualquier centro educativo, es responsabilidad y deber de todos el cumplir las siguientes normas que hacen referencia al mantenimiento, buen uso, limpieza e higiene de las instalaciones. Para ello:

— La Escuela de Música se mantendrá limpia de papeles y cualquier otro tipo de desperdicios.

— Se cuidarán y utilizarán correctamente los bienes muebles de las aulas, y despachos (pupitres, pizarras, sillas, letreros, equipos de música, atriles, sillas, mesas, instrumental, etc.) así como los distintos materiales que el Centro pone a disposición de alumnos y profesores.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor en el curso 2021/2022.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Paseo General Castaños, 1 (Madrid).

Pedrezuela, a 11 de septiembre de 2021.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/27.178/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-59