Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-49

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Boadilladel Monte. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público que el Alcalde, mediante Decreto número 4364/2021 de 7 de septiembre, ha resuelto:

“1. Delegar la dirección de las distintas Áreas de Gobierno Municipales en los siguientes Tenientes de Alcalde:

a) En don Francisco Javier González Menéndez, Primer Teniente de Alcalde, el Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras y Nuevas Tecnologías.

b) En don Jesús Egea Pascual, Segundo Teniente de Alcalde, el Área de Gobierno de Presidencia, Relaciones Instituciones, Coordinación, Comunicación, Personal, Patrimonio, Asuntos Sociales y Familia.

c) En doña Sara De la Varga González, Tercera Teniente de Alcalde, el Área de Gobierno de Seguridad, Educación, Sanidad y Agenda 2030.

d) En don David José Mesa Vargas, Cuarto Teniente de Alcalde, el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Empleo, Cultura, Patrimonio Histórico, Deporte, Juventud, Personas Mayores y Transporte.

2. Conferir a don Francisco Javier González Menéndez la Delegación de Economía, Hacienda, Vivienda, Obras y Nuevas Tecnologías, integrada en el Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras y Nuevas Tecnologías, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) El reconocimiento de todas las obligaciones de gastos, excepto las que correspondan al Pleno corporativo o a la Junta de Gobierno Local.

b) La ordenación de todos los pagos que previamente hayan sido autorizados, dispuestos y reconocidos por el órgano competente, y la disposición de fondos.

c) El reconocimiento y liquidación del resto de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

d) La concertación de operaciones de Tesorería cuya competencia corresponda al Alcalde.

e) La aprobación de las modificaciones del presupuesto que sean competencia de la Alcaldía, según las Bases de Ejecución.

f) La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión.

g) La solicitud de colaboración administrativa en materia tributaria.

h) En materia de gestión tributaria, cuando el acuerdo corresponda al Alcalde, la aprobación de padrones, liquidaciones y sanciones así como su anulación; el reconocimiento de beneficios fiscales; la devolución de ingresos derivados de la normativa e ingresos indebidos, la aprobación de compensación de deudas y créditos, de concesión de aplazamientos y de derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda; la suspensión de la ejecutividad de los actos de gestión e inspección, la declaración de créditos incobrables y de prescripción de derechos y obligaciones.

i) La apertura y cancelación de cuentas operativas, restringidas y de colocación de excedentes así como los traspasos de fondos entre cuentas municipales, en los términos de las Bases de Ejecución del Presupuesto anual; la aprobación de cuentas justificativas de “pagos a justificar” y anticipos de “caja fija”.

j) El ejercicio de las funciones de gestión catastral contemplados en el Convenio de colaboración sobre dicha materia, quedando designada miembro de la Comisión Mixta de Vigilancia y control del citado Convenio.

k) La devolución y ejecución de garantías y depósitos constituidos cuando no esté atribuida a otra delegación.

l) El impulso y coordinación de la política de vivienda y rehabilitación.

m) El impulso y coordinación de los planes de vivienda.

n) La supervisión de la normativa de vivienda municipal.

o) La coordinación de la actuación municipal en las sociedades mercantiles y demás entidades, públicas o privadas, en las que participe total o parcialmente el Ayuntamiento y, en particular la de la sociedad mercantil de suelo y vivienda.

p) El mantenimiento de las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con la Empresa Municipal del Suelo y de la vivienda, en cuestiones relacionadas con las competencias de esta Delegación.

q) La coordinación, el seguimiento y la aprobación de los acuerdos necesarios para la ejecución de la política de obras a desarrollar en el municipio en el ámbito de sus competencias.

r) La contratación de obras cuando su importe no supere los 40.000,00 euros más el IVA correspondiente, excepto si se refieren a los ámbitos materiales propios del Área de Medio Ambiente, Patrimonio Histórico, Deporte, Juventud y Transporte, o estén atribuidas expresamente a otra delegación, así como la aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando lo sean para su contratación.

s) El Seguimiento de los contratos de obras y la aprobación de las certificaciones de obras cuyo importe no supere los 40.000 euros, salvo que esté encomendado a otra delegación.

t) La suscripción y aprobación de las actas de recepción y el replanteo de las obras municipales no encomendadas a otras delegaciones.

u) La dirección y gestión del servicio y actividades relativas a nuevas tecnologías y el impulso de la sociedad de la información.

v) El desarrollo de los programas de gestión y procedimientos telemáticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.

w) La dirección y desarrollo de la administración electrónica.

x) La promoción de la difusión de las nuevas tecnologías entre la población del municipio.

y) La dirección de los portales Web municipales y el portal de transparencia.

z) La implementación de las acciones pertinentes para el análisis, ejecución y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos en la actuación municipal.

3. Conferir a don Ignacio Pablo Miranda Torres la Delegación de Urbanismo e Infraestructuras, integrado en el Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras y Nuevas Tecnologías, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La dirección y coordinación del servicio de urbanismo en todas sus fases que sean de su competencia.

b) La aprobación de consultas urbanísticas.

c) La concesión de todo tipo de licencias, excepto las de obra mayor, incluida la transmisión de las mismas y / o cambios de titularidad, así como las autorizaciones de ocupación de dominio público con mesas, sillas y contenedores. A título enunciativo se indica que están incluidas en el ámbito de la facultad delegada las licencias de obra menor, las de primera ocupación, las de cala, vado, parcelación, segregación; así como las de actividad, las de apertura y/o funcionamiento, incluidas las sujetas a procedimientos ambientales.

d) La declaración de ruina.

e) La adopción de medidas establecidas en la legislación urbanística con motivo de las infracciones urbanísticas y de protección de la legalidad urbanística, incluida la exigencia de la responsabilidad sancionadora.

f) El dictado de órdenes de ejecución.

g) La concesión de licencias y el ejercicio de las facultades que corresponden a la alcaldía en materia de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

h) El mantenimiento de las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid que tenga atribuidas competencias en materia de urbanismo, así como con la Empresa Municipal del Suelo y de la vivienda, en cuestiones relacionas con las competencias de esta Delegación.

i) La firma de las actas derivadas de los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos que hayan sido formalizados, así como las actas de resolución por mutuo acuerdo de las expropiaciones forzosas de carácter urbanístico o consecuencia de la aplicación del sistema de ejecución correspondiente.

j) La contratación de obras cuando su importe no supere los 40.000,00 euros más el IVA correspondiente, los ámbitos materiales propios de su Delegación, así como la aprobación de los proyectos de obras y servicios.

k) La coordinación, seguimiento y aprobación de los acuerdos necesarios para la ejecución de la política de infraestructuras a desarrollar en el municipio en el ámbito de sus competencias.

l) El seguimiento de los contratos de obras que sean de su competencia, la aprobación de las certificaciones de obra cuyo importe no supere los 40.000 euros y la suscripción y aprobación de las actas de recepción y replanteo de las citadas obras.

4. Conferir a don José Rafael de la Paliza Calzada la Delegación de Mantenimiento de Edificios y Servicios a la Ciudad, Inspección de Servicios, Proximidad y Urbanizaciones, integrada en el Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Obras y Nuevas Tecnologías, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La coordinación y fomento de la labor de proximidad y cercanía de la gestión municipal en el casco urbano y en las urbanizaciones históricas de Boadilla.

b) El mantenimiento de edificios, instalaciones y vías públicas municipales.

c) El control y gestión de la limpieza en los edificios municipales.

d) La preparación, licitación, dirección y seguimiento de la ejecución de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras urbanas (vías públicas, alumbrado público, asfaltado, mobiliario urbano, señalética, saneamiento, calzadas, etc.).

e) La dirección y coordinación de la Brigada Municipal de Obras y de la Inspección de Servicios.

f) La inspección y supervisión de los servicios de mantenimiento y/o conservación de las infraestructuras urbanas.

5. Conferir a don Jesús Egea Pascual la Delegación de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, integrado en Área de Gobierno de Presidencia, Relaciones Instituciones, Coordinación, Comunicación, Personal, Patrimonio, Asuntos Sociales y Familia, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) El seguimiento de los objetivos fijados a cada Área de Gobierno, así como de la ejecución del Programa de Gobierno.

b) El apoyo general a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

c) La coordinación e impulso de la política general del Equipo de Gobierno tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras Administraciones o Instituciones.

d) La coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones a los miembros del Equipo de Gobierno necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

e) La relación del equipo de gobierno con los distintos grupos políticos municipales.

f) La coordinación y supervisión de la elaboración de las normas municipales.

g) La supervisión, el visado y el seguimiento de los expedientes que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o el Pleno, asistiendo a la Alcaldía en la fijación del orden del día de las sesiones.

h) La coordinación del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos municipales.

i) La supervisión de los Convenios de Colaboración a celebrar entre el Ayuntamiento y otras entidades públicas o privadas, así como la aprobación de aquellos mediante los cuales el Ayuntamiento asuma un compromiso de gasto no superior a 15.000 euros.

j) La dirección, gestión y resolución, mediante actos administrativos que afecten a terceros, que la legislación vigente atribuye, con el carácter de delegable, al Alcalde en materia de personal, salvo el nombramiento del personal eventual, incluidas las de autorización y disposición de todos los gastos que figuren en la nómina y demás que procedan en la materia delegada.

k) La aprobación de las bases de los procesos selectivos de empleados públicos y de provisión de puestos de trabajo y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los Tribunales de selección de personal y las Comisiones de provisión de puestos de trabajo.

l) La autorización de las circulares e instrucciones de servicio que afecten a toda la organización municipal.

m) El visado de las certificaciones expedidas en materia de actas y resoluciones y el visto bueno de las certificaciones.

n) Las relaciones y coordinación con la Secretaría General y la Intervención Municipal en cuanto a las funciones que legalmente tienen atribuidas.

o) La autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los quince mil euros (15.000 euros) cuya aprobación no corresponda a otro Concejal Delegado.

p) Las demás facultades de la Alcaldía, que sean delegables, y que no se hayan delegado en otro Concejal o en la Junta de Gobierno Local.

q) El control y seguimiento de la Unidad Central de Compras.

r) La autorización de gastos correspondientes a los suministros de edificios y vehículos municipales.

s) El control y gestión del Régimen Interior, contratos de mantenimiento y suministro de los edificios municipales, excepto la limpieza de los mismos.

t) La coordinación y supervisión de las relaciones internacionales del Ayuntamiento, en especial la política de hermanamientos y el desarrollo de las relaciones con las localidades hermanadas.

u) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a las relaciones institucionales.

v) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos a la Junta de Gobierno Local.

w) La dirección y control de las concesiones demaniales.

x) La formalización, en representación del Ayuntamiento, de los contratos de naturaleza patrimonial que suscriba el Ayuntamiento.

y) La aprobación de la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales, cuando no corresponda a otros órganos.

z) La organización de Bodas civiles celebradas por miembros corporativos.

aa) La supervisión de la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación.

bb) La coordinación de la acción informativa y de comunicación del gobierno municipal.

cc) La coordinación y supervisión de las campañas informativas y de publicidad que se proyecten por los servicios municipales, incluidos folletos, carteles y boletines.

6. Conferir a don Alfonso Vázquez Machero la delegación de Atención al Ciudadano, Contratación y Asuntos Jurídicos, integrado en Área de Gobierno de Presidencia, Relaciones Instituciones, Coordinación, Comunicación, Personal, Patrimonio, Asuntos Sociales y Familia, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) El desarrollo, la dirección y la ejecución del modelo de relación con el ciudadano definido para toda la Corporación, coordinando y centralizando las acciones necesarias con todas las concejalías.

b) La coordinación de la gestión del Registro General y del Padrón de Habitantes, resolviendo mediante actos administrativos que afecten a terceros la aprobación de consultas del Registro general y del Padrón de Habitantes; así como la firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los Decretos, para el cumplimiento de las presentes facultades, el visto bueno de las certificaciones, los informes de convivencia, resoluciones que sean causa-efectos de cualquier proceso electoral. También se delega la facultad de mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de Registro y padrón de viviendas.

c) El control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con el área competente, así como la formalización, en representación del Ayuntamiento, de los contratos administrativos y privados, incluso los patrimoniales.

d) La dirección del servicio jurídico municipal, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la secretaría general.

e) El seguimiento de los procedimientos que se sigan ante los distintos órdenes jurisdiccionales en los que sea parte el Ayuntamiento.

f) El seguimiento de la ejecución de las sentencias, impulsado las acciones que sean precisas para su ejecución.

7. Conferir a doña María Inmaculada Pérez Bordejé la Delegación de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, integrada en Área de Gobierno de Presidencia, Relaciones Instituciones, Coordinación, Comunicación, Personal, Patrimonio, Asuntos Sociales y Familia, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La dirección, coordinación y gestión de los Centros Municipales de Atención Social.

b) La propuesta de la celebración de acuerdos de colaboración en materia social con otras administraciones y /o instituciones privadas para el desarrollo de las competencias propias en esta materia.

c) La promoción, en el marco de las competencias municipales, de la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida laboral.

d) La promoción de la integración de los inmigrantes y el emprendimiento de las actuaciones que contribuyan a ello dentro del término municipal.

e) La emisión del informe municipal de inserción social, a que se refiere la normativa reguladora de las autorizaciones de residencia temporal de extranjeros, por circunstancias excepcionales y, concretamente, por razones del denominado arraigo social.

f) La propuesta y ejecución de las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

g) La concesión de prestación del servicio de ayudas a domicilio.

h) La resolución de los expedientes de expedición de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de reservas de plazas de estacionamiento a que se refiere el artículo 11 de la correspondiente Ordenanza Municipal, así como el ejercicio de la potestad sancionadora que de ello se derive.

i) La concesión de las ayudas contenidas en los diversos Programas municipales de atención social primaria y, en especial, de los contemplados para dicho fin en el Convenio de Colaboración suscrito vigente, o que en futuro lo sustituya, con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la petición ante la citada Consejería del abono o compensación a este Ayuntamiento de las cantidades que conforme al Convenio procedan.

j) La elaboración de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

k) La recomendación, dirigida al Delegado o Subdelegado del Gobierno, de que se exima del requisito de contar con un contrato de trabajo, de conformidad con la normativa de aplicación, establecida por la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que desarrolla la misma.

l) La promoción de las actuaciones de competencia municipal de apoyo y protección de la familia, con especial atención a los problemas de la infancia.

m) La promoción, en el marco de las competencias municipales, de las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer.

n) La coordinación de las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género y las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.

8. Conferir a doña Sara de la Varga González la Delegación de Seguridad, Policía Local, Tráfico, Movilidad, Protección Civil, Emergencias, Educación y Participación Ciudadana, integrada en el Área de Gobierno de Seguridad, Educación, Sanidad y Agenda 2030, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La dirección de la Policía Local en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde al Alcalde.

b) La coordinación de la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

c) La dirección de los servicios de Protección Civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad del Alcalde en esta materia.

d) La resolución, mediante actos administrativos que afecten a terceros, de los asuntos que la legislación vigente atribuye, con el carácter de delegable, al Alcalde en materia de circulación, tráfico de vehículos y seguridad vial en este término municipal, incluida la potestad sancionadora.

e) La realización de estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal. Y la gestión de la regulación semafórica en el ámbito municipal.

f) El seguimiento, regulación y control del servicio de estacionamiento regulado y de grúa municipal, así como traslado y depósito de vehículos. Así como la definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

g) El impulso y la gestión de las relaciones con las asociaciones y organizaciones sociales.

h) La coordinación del registro de asociaciones vecinales y resolver la inscripción o denegación de aquélla de las mismas.

i) La gestión de la oficina de información municipal, el establecimiento del procedimiento y el seguimiento e impulso de la tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias.

j) La propuesta de nuevas vías de participación ciudadana y espacios participativos en las distintas áreas de actuación de la Corporación.

k) Organización de mecanismos de comunicación y relación con las Asociaciones y Entidades Ciudadanas, la organización de campañas de información, la participación en la gestión de centros cívicos y en la utilización de los paneles informativos.

l) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Participación Ciudadana.

m) El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ordenanza Municipal de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana.

n) La dirección y planificación de la política educativa del Ayuntamiento.

o) La asunción de las relaciones en materia educativa con otras Administraciones Públicas así como con organismos públicos y privados, que desarrollen actividades o programas educativos.

p) La regulación y coordinación del uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales, o recreativas complementarias de la docencia, así como programar la oferta global de actividades extraescolares.

q) La coordinación del funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

r) La elaboración de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

9. Conferir a don Emilia Raquel Araguás Gómez la Delegación de Calidad, Consumo y Agenda 2030, integrada en el Área de Gobierno de Seguridad, Educación, Sanidad y Agenda 2030, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Las acciones derivadas del Sistema de Gestión de Calidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y, concretamente, la aprobación de todos aquellos documentos relacionados con el proceso de auditoría interna, con el proceso de auditoría de certificación, así como aquellos otros relacionados con el proceso de autoevaluación basados en el modelo de la E.F.Q.M., quedando exceptuada de la presente delegación la aprobación de la Política y objetivos de la Calidad.

b) La dirección, gestión y resolución, en general, de las actividades y servicios municipales relativos a Consumo y, en concreto, la dirección y supervisión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, la dirección, planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común y la adopción, en general, de cuantas medidas se consideren convenientes para la defensa y protección de consumidores y usuarios, siempre en el ámbito de las competencias municipales.

c) La promoción del conocimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el municipio.

d) La dirección e impulso de la Agenda Boadilla 2030.

e) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes para implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda Boadilla 2030.

10. Conferir a doña María de Alvear Colino la Delegación de Sanidad, Turismo y Comercio, integrada en el Área de Gobierno de Seguridad, Educación, Sanidad y Agenda 2030, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La dirección, gestión, en general, de las actividades y servicios municipales relativos a Sanidad, y la resolución de los procedimientos correspondientes.

b) La promoción de la presencia activa de Boadilla del Monte en el mercado turístico procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de las corrientes turísticas cuyo origen o destino tengan lugar en el territorio de Madrid.

c) La promoción de los recursos, bienes y servicios que amplíen y multipliquen la oferta turística local.

d) La promoción de la comercialización de productos u ofertas turísticas capaces de incidir favorablemente en el mercado turístico.

e) El fomento de la presencia del municipio en los medios de comunicación nacionales y extranjeros, asegurando el desarrollo de una estrategia que permita que llegue a los profesionales y al público una imagen positiva y atractiva de Boadilla del Monte como destino turístico.

f) La gestión de los servicios de información turística en el municipio.

g) La producción de material promocional apropiado para divulgar los recursos, bienes y servicios turísticos.

h) La promoción y organización de ferias comerciales, y cualesquiera otras actuaciones encaminadas a la promoción y fomento del comercio de la zona, así como establecer cauces estables de relación con las asociaciones del comercio local, y sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Concejalía de festejos.

11. Conferir a don David José Mesa Vargas la Delegación de Medio Ambiente, Deporte y Festejos, integrada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Empleo, Cultura, Patrimonio Histórico, Deporte, Juventud, Personas Mayores y Transporte, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La dirección y seguimiento de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales, como son: Limpieza urbana y gestión de residuos; Parques, jardines, zonas verdes y espacios ajardinados.

b) El mantenimiento de los parques y jardines del municipio, así como el diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística.

c) La vigilancia del Monte Público municipal.

d) Las facultades sancionadoras recogidas en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos y Limpieza de los Espacios Públicos.

e) La gestión del Punto Limpio.

f) El desarrollo y fomento de actividades educativas medioambientales.

g) La concesión de Licencias y autorizaciones de tala de árboles.

h) La contratación de obras, incluidas las de mantenimiento de edificios e instalaciones, cuando su importe no superen los cuarenta mil euros (40.000 euros) sin IVA, en las materias de su delegación, así como la aprobación de los proyectos de obras, básico y de ejecución, así como de servicios, cuando sea competente para su contratación por tratase de materias de su competencia.

i) El seguimiento de los contratos de obras que sean de su competencia, aprobar las certificaciones de obra cuyo importe no supere los 40.000 euros y suscribir y aprobar las actas de recepción y replanteo de las citadas obras.

j) La propuesta a las concejalías competentes la creación de infraestructuras deportivas dentro del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de las concejalías encargadas de su ejecución.

k) La dirección, coordinación y gestión de polideportivos municipales.

l) La colaboración en la organización de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.

m) El impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva local.

n) La promoción, el impulso y la colaboración en la difusión de la cultura física en todos los colectivos de la población, especialmente entre la infancia, los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración, mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación asociaciones y entidades deportivas. Así como promover el deporte de base y apoyar a los clubes deportivos del municipio.

o) La promoción y el fomento de la formación relacionada con la actividad física y el deporte.

p) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Deportes.

q) La promoción de fiestas y actividades recreativas de toda índole, con especial atención a las fiestas locales.

r) La gestión de aquellos servicios municipales que estén destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal sobre fiestas y actividades recreativas.

s) La realización de las gestiones necesarias para conseguir aportaciones económicas dirigidas a financiar el coste de las fiestas y actividades recreativas.

12. Conferir a don José Sánchez Lobato la Delegación de Formación, Empleo, Transportes, Juventud y Patrimonio Histórico, integrada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Empleo, Cultura, Patrimonio Histórico, Deporte, Juventud, Personas Mayores y Transporte, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) El establecimiento y desarrollo de los programas específicos para la juventud, directamente y en colaboración con otras entidades locales y con otras entidades, públicas y privadas.

b) La planificación y ejecución de los programas de ocio y tiempo libre y hábitos saludables en la población juvenil.

c) El establecimiento y ejecución de los programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.

d) La promoción del acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes.

e) La promoción de la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

f) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones de juventud.

g) El fomento de la formación en materia juvenil.

h) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Juventud.

i) El diseño, planificación y evaluación de las estrategias y políticas de promoción de empleo en el municipio.

j) El diseño e impulso de nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en la localidad.

k) El seguimiento de la política general de Empleo y el desarrollo en Boadilla del Monte.

l) La promoción del desarrollo de iniciativas innovadoras en materia de empleo y el estudio y desarrollo de nuevas formas y yacimientos de empleo.

m) La promoción, como consecuencia del estudio del mercado de trabajo de Boadilla del Monte, de prioridades en materia de formación.

n) La coordinación y búsqueda de canales de financiación de proyectos de formación y empleo municipales.

o) La promoción y desarrollo de políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

p) La prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local.

q) La detección de huecos productivos no explotados o en auge, susceptibles de generar puestos de trabajo a través de la creación de nuevas empresas.

r) El fomento del lanzamiento de nuevos negocios o proyectos empresariales mediante el desarrollo del Centro de Empresas.

s) El impulso y la promoción del servicio de asesoramiento laboral en el municipio.

t) La elaboración de planes de formación destinados a la mejora de la ocupabilidad, especialmente de trabajadores desempleados.

u) El desarrollo de proyectos e iniciativas en lo que se conjugue formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional.

v) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Formación y Empleo.

w) La dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal y/o mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.

x) La coordinación de las acciones desarrolladas en relación con el Bien de Interés Cultural del Palacio del Infante Don Luis y su entorno, y de las actividades ejecutadas en el mismo.

y) La puesta en valor y la promoción actuaciones tendentes a favorecer el acceso de los vecinos al conocimiento y disfrute del Palacio del Infante Don Luis y demás bienes de interés cultural y su entorno, proponiendo a las demás Áreas y Delegaciones las acciones que considere oportunas para el logro de dichos objetivos.

z) La concesión de autorizaciones del uso de Palacio del Infante don Luis y demás bienes de interés cultural y su entorno, así como las reclamaciones por daños ocasionados en dichos bienes.

13. Conferir a doña María de los Ángeles Martínez Saco la Delegación de Cultura y Personas Mayores, integrada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Empleo, Cultura, Patrimonio Histórico, Deporte, Juventud, Personas Mayores y Transporte, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14, 15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura en el ámbito de Boadilla del Monte.

b) La coordinación de la gestión y programación de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Concejalía.

c) La organización de los festivales, ciclos y eventos culturales.

d) El ejercicio de las funciones relativas a entidades culturales.

e) La promoción, en el marco de las competencias municipales, de las políticas de apoyo a los mayores y la asistencia a los mismos.

14. Delegar en los Concejales-Delegados de Área:

a) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto relacionado con las materias de su Área cuando no asista el Sr. Alcalde.

b) La superior dirección, impulso y gestión de los servicios, unidades administrativas y centros de actividad de su Área, incluida la coordinación y supervisión de la actuación de los Concejales con Delegaciones en las materias comprendidas en la misma, y de sus servicios administrativos y personal de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones por los delegados correspondientes.

c) La resolución de los procedimientos tramitados en las delegaciones de su Área mediante actos administrativos que afecten a terceros, cuando no esté atribuida a los delegados.

d) La adjudicación de los contratos referidos a las materias propias de su Área, correspondientes a la contratación delegada en la Junta de Gobierno Local.

e) La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se interpongan frente a los actos y resoluciones dictados por ellos por delegación de esta Alcaldía.

f) La revocación y revisión de oficio de actos administrativos dictados por las delegaciones de su Área.

g) La suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en los mismos Alcaldes de otros municipios o Autoridades de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades, con rango igual o superior a Consejero, y si lo son del Estado cuando el rango de la Autoridad interviniente en aquéllos sea igual o superior al de Director General, en cuyos supuestos dicha suscripción o formalización se efectuará por el Alcalde.

15. Delegar, con carácter general, en los Concejales-Delegados en general, en el ámbito de su delegación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios, unidades administrativas y centros de actividad de su delegación y de los servicios administrativos y del personal de los mismos, sin perjuicio de las funciones que corresponden al delegado del Área.

b) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto relacionado con las materias de su delegación cuando no asista el Sr. Alcalde, o el Delegado del Área.

c) La iniciación e instrucción, incluso con la formulación de la propuesta de resolución, cuando no le corresponda resolver, de todo tipo de procedimientos propios del ámbito material de su delegación, incluidos los correspondiuentes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas provisionales o cautelares, y la rectificación de errores materiales padecidos en las resoluciones por ellos dictados.

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno en el ámbito de su delegación y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan o promoviendo, en su caso, su ejecución forzosa.

e) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.

f) La solicitud de ayudas y subvenciones a otras Administraciones; requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto que supere la cuantía del gasto cuya autorización y disposición le ha sido delegado.

g) La convocatoria y concesión de subvenciones en materia de su competencia, cuyo importe máximo no supere los 15.000 euros.

h) La elaboración de propuesta de los convenios administrativos en el ámbito de su competencia.

i) La aprobación de los ingresos de derecho público no tributarios (precios públicos y restantes ingresos de derecho público) así como de derecho privado que, en virtud de una norma, acuerdo o convenio, resulten exigibles, incluyendo su baja y la devolución de los efectivamente realizados, en los supuestos que corresponda.

j) El acuerdo de constitución, devolución-cancelación y ejecución de garantías y depósitos en la materia delegada.

k) La contratación y concesión de toda clase cuando su importe no supere los 15.000,00 euros más el IVA correspondiente; facultad que implica la autorización y disposición del gasto por importe no superior a 15.000,00 euros más el IVA correspondiente, así como la aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando lo sean para su contratación, siempre que estén previstos en el Presupuesto.

l) La enajenación de bienes y derechos cuando su valor no exceda de 15.000,00 euros más el IVA correspondiente, e inferior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.

m) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las materias objeto de su delegación.

n) La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se interpongan frente a los actos y resoluciones dictados por ellos por delegación de esta Alcaldía.

16. Delegar en el Segundo Teniente de Alcalde, el ejercicio de las facultades delegadas por esta Alcaldía en el resto de Concejales en los supuestos de ausencia o enfermedad de éstos, previa comunicación escrita de los mismos a la citada Tenencia de Alcaldía, y correspondiente toma de razón por la Secretaría General de la Corporación.

17. Dejar sin efecto cualquier otro Decreto o Resolución anterior por la que se otorgarán delegaciones de la Alcaldía a favor de cualquier otro miembro de la Corporación Municipal”.

En Boadilla del Monte, a 27 de septiembre de 2021.—El segundo teniente de alcalde (decreto de delegación número 4364/2021, de 7 de septiembre), el delegado de Coordinación: Jesús Egea Pascual.

(03/28.354/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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