Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-18

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación a fecha 28 de septiembre de 2021, susceptibles de subsanación, para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2021 mediante Orden 224/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Mediante Orden 224/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas económicas al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el año 2021, en un procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y la disposición adicional de la Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de solicitudes con requerimiento de documentación a fecha 28 de septiembre de 2021, susceptibles de subsanación, con indicación del motivo de incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Orden, dicho listado será publicado en la página web www.comunidad.madrid

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en dicho listado dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del listado en la página web, para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

2. La subsanación y/o aporte de documentación se deberá cumplimentar en modelo normalizado, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Se presentará preferiblemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. También se podrá presentar en el Registro General de la Consejería, calle Maudes, número 17, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 5 de octubre de 2021.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/28.923/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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