Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

110
Parla número 1. Procedimiento 61/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 61/2020, entre D./Dña. ELIANA SANTANA COLON y D./Dña. HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sra. Artola Aguiar, en nombre y representación de Dª. ELIANA SANTANA COLÓN contra D. HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY, en situación procesal de rebeldía en estos autos, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

1ª.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor GEDER MAUREEN GEDLER SANTANA, nacida el día 24 de febrero de 2.018 hijo menor de los contendientes, a la madre, Dª. ELIANA SANTANA COLÓN.

En cuanto a la patria potestad su titularidad se atribuye en exclusiva a Dª. ELIANA SANTANA COLÓN. En particular queda autorizada Dª. ELIANA SANTANA COLÓN para firmar cualesquiera documentos públicos y/o privados sean necesarios en relación a la patria potestad y en particular todos los que se refieren a cambio de colegio de la menor, actividades extraescolares a realizar( deportivas, formativas o lúdicas ); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica ; tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su padre procede establecer que inicialmente la menor tendrá derecho aestar y pasara en compañía de su padre sábados y domingos de 17 a 20 horas, fines de semana alternos, por tanto sin pernocta.

2ª. No ha lugar a hace pronunciamiento sobre el uso y disfrute del domicilio familiar.

3ª. Se declara la obligación de D. HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY al pago de pensión de alimentos a favor de su hija en la cuantía de CIENTO VEINTICINCO EUROS.

No ha lugar a establecer medida alguna respecto de la menor HARPER DIAMANTE SANTANA COLON, nacida el 21 de septiembre de 2.020 al no constar de la partida de nacimiento aportada por la parte actora que D. HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY haya reconocida como hija suya a la citada.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en éste procedimiento.

Notifíquese ésta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.”

Y para que sirva de notificación a HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY expido y firmo la presente en Parla, a dos de julio de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.400/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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