Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

109
Parla número 1. Ejecución 10/2021

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de 10/2021, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. FERNANDO COSTE ALCANTARA, por resolución de 24/09/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de diligencia de ordenación de fecha 08/06/2021.

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: Dña. Mª TERESA VAZQUEZ QUERO.

Lugar: Parla.

Fecha: ocho de junio de dos mil veintiuno.

El anterior escrito únase a los autos, se tiene por formulada liquidación de intereses por el ejecutante.

Dese traslado de la liquidación formulada a la parte ejecutada para que en el término de 10 días conteste lo que estime conveniente.

Apercíbase a la parte ejecutada de que se entenderá que presta su conformidad a la liquidación formulada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado que se le hace, o se limita a negar genéricamente la disconformidad con la liquidación, sin concretar los puntos en que discrepa con la liquidación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, en cuyo caso se aprobará la liquidación formulada por el acreedor y se procederá a su exacción en la forma prevista en los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución dineraria.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FERNANDO COSTE ALCANTARA expido y firmo la presente.

En Parla, a 24 de septiembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/28.390/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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