Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211007-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Precios públicos

Visto el informe de la técnica de Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación a la regularización de los precios de la actividad municipal de formación en animación sociocultural en el que expone que conforme a los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pueden establecerse precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

Visto que en fecha 23 de septiembre 2021 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe el precio público relativo a la formación en animación sociocultural “No hay plan B” encuadra dentro del plan anual de juventud en el programa de medioambiente.

Resaltando que los precios que se establecen en el informe son de interés público para la población del municipio a la que se dirige está actividad, igualmente para elaborar la previsión de gastos, partiendo de los presupuestos, que directa o indirectamente se aplican a dicho servicio, incrementados con el Índice de Precios al Consumo y aplicándoles el correspondiente IVA.

Por lo que:

— Visto el informe de la técnica de Juventud correspondiente a la fijación del precio público:

• Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio en las siguientes actividades.

— Visto informe de Intervención en el que:

• Establece la Ley de Tasas y Precios Públicos, así como el propio la obligación de acompañar los expedientes de una memoria económica financiera que determine el coste del servicio.

• Informe del interventor, relativo a la existencia de crédito para la realización de esta acción.

— Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con las competencias que atribuye al concejal de Juventud por la unanimidad de los concejales asistentes a la sesión (seis de los seis que componen la Junta), se acuerda:

Primero.—Estimar la aprobación de precios públicos la cuota (IVA incluido si procede) acreditación del precio público de la acción formativa “No hay plan B” encajada en el programa de educación medioambiental del Plan Anual de Juventud 2021, en los términos establecidos en el informe técnico de fecha 21 de septiembre de 2021.

Segundo.—Dar traslado al Departamento de Contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

Tercero.—Proceder al cobro del precio público mediante cuenta bancaria.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Villalbilla, a 28 de septiembre de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/28.278/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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