Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211005-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

79
Madrid número 24. Ejecución 96/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 96/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL ORTEGA FERNANDEZ frente a LIVEMARKETS EAFI SA, BACKINTIME SL, ADDICIONA MULTICOMERCIAL, LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI SL, LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING SL, D./Dña. DANIEL PUERTA ARRANZ, PRIME SELECT SL y MULTIACUERDO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

“PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a D. Raúl Ortega Fernández con Multiacuerdos S.L., Backintime S.L., Life Markets Gestión inmobiliaria XXI S.L., Prime Select S.L., Livemarkets Realty Financial Planning S.L., a fecha de esta resolución, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.

Condeno a Multiacuerdos S.L., Backintime S.L., Life Markets Gestión inmobiliaria XXI S.L., Prime Select S.L., Livemarkets Realty Financial Planning S.L. a abonar a D. Raúl Ortega Fernández en concepto de indemnización la cantidad de 10.632,33 euros, así como la cantidad de 2.117,38 euros, en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, con carácter previo a la suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad a lo dispuesto en la LRJS”.

Y

“PARTE DISPOSITIVA

Aclaro el Auto dictado en este procedimiento de fecha 10 de junio de 2021 en los siguientes términos:

En el Fundamento de Derecho Segundo, en lugar de “…lo que supone un salario diario de 46,03 euros” que “lo que supone un salario diario de 114,34 euros”.

Y, por ello, en el Fallo –y en el Fundamento de Derecho Segundo-, en lugar de, “…en concepto de indemnización la cantidad de 10.632,33 euros, así como la cantidad de 2.117,38 euros, en concepto de salarios de tramitación”, debe constar: “…en concepto de indemnización la cantidad de 26.412,54 euros, así como la cantidad de 5.259,64 euros, en concepto de salarios de tramitación”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BACKINTIME S.L., LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI S.L., PRIME SELECT S.L., LIVEMARKETS EAFI S.A., MULTIACUERDOS S.L., ADDICIONA MULTICOMERCIAL S.L. y LIFEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING S.L., y de manera solidaria a las codemandadas BACKINTIME S.L., LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI S.L., PRIME SELECT S.L., LIVEMARKETS EAFI S.A., MULTIACUERDOS S.L., ADDICIONA MULTICOMERCIAL S.L. y LIFEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.440/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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