Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211005-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

77
Madrid número 24. Ejecución 91/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 91/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ALIA SANZ frente a LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI SL, BACKINTIME SL, MULTIACUERDO SL, ADDICIONA MULTICOMERCIAL, LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING SL, PRIME SELECT SL, D./Dña. DANIEL PUERTA ARRANZ y LIVEMARKETS EAFI SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a Dª. María Alía Sanz con Multiacuerdos S.L., Backintime S.L., Life Markets Gestión inmobiliaria XXI S.L., Prime Select S.L., Livemarkets EAFI S.A., Addiciona Multicomercial S.L. y Lifemarkets Realty Financial Planning S.L., a fecha de esta resolución, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.

Condeno a Multiacuerdos S.L., Backintime S.L., Life Markets Gestión inmobiliaria XXI S.L., Prime Select S.L., Livemarkets EAFI S.A., Addiciona Multicomercial S.L. y Lifemarkets Realty Financial Planning S.L. a abonar a Dª. María Alía Sanz en concepto de indemnización la cantidad de 8.353,97 euros, así como la cantidad de 1.663,36 euros, en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, con carácter previo a la suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad a lo dispuesto en la LRJS.

Así por esta resolución, lo pronuncio, acuerdo y firmo.

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

EL MAGISTRADO-JUEZ”

“AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Aclaro el Auto dictado en este procedimiento de fecha 10 de junio de 2021 en los siguientes términos:

En el Fundamento de Derecho Segundo, en lugar de “…lo que supone un salario diario de 34,52 euros”, de constar: “lo que supone un salario diario de 36,16 euros”.

Y, por ello, en el Fallo –y en el Fundamento de Derecho Segundo-, en lugar, de “…en concepto de indemnización la cantidad de 8.353,97 euros, así como la cantidad de 1.663,36 euros, en concepto de salarios de tramitación”, debe constar: “…en concepto de indemnización la cantidad de 9.191,49 euros, así como la cantidad de 1.830,34 euros, en concepto de salarios de tramitación”

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.

Así por este mi Auto lo pronuncio y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a VERONICA ARRANZ SANCHEZ, LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING SL, MULTIACUERDO SL, PEGUITIME y LIVEMARKETS EAFI SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.438/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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