Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211005-55

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Collado Villalba. Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA POTENCIAR Y FOMENTAR EL AUTOEMPLEO “PLAN AUTOEMPLEO 21”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los estados de alarma decretados durante el año 2020 y de este año 2021, así como las restricciones sufridas por cierres perimetrales o por áreas de salud en Collado Villalba y en el resto de la Comunidad de Madrid, han originado la suspensión de actividades, la limitación de aforo y de horarios de apertura de los distintos negocios, afectando de manera especial a ciertos colectivos profesionales y empresariales, que han visto disminuido su volumen de negocio poniendo en riesgo su continuidad y en algunos, de los casos, perjudicando su consolidación.

Esta situación ha llevado a un alarmante aumento de personas desempleadas, sin computar aquellas que se encuentran en ERTE’s, así en Collado Villalba se registraron en el primer trimestre de 2021 unas 4.837 personas desempleadas.

A fin de mitigar el desempleo que se viene produciendo consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, y como otra fórmula de integración en el mundo laboral, el autoempleo, es cada vez más la alternativa que las personas desempleadas mayores de 45 años vienen desarrollando.

Este colectivo cuenta con una experiencia profesional normalmente extensa y ante la situación de crisis optan por desplegar y poner en valor su know how, por cuenta propia, constituyéndose empresa o autónomo.

De igual forma, ocurre con los jóvenes, que han sido especialmente afectados por el desempleo consecuencia de la crisis sanitaria, que con poca experiencia profesional o intentando incorporarse por vez primera en el mundo laboral, encuentra como vía el autoempleo, desarrollando una idea de negocio.

Si bien, dada la situación es difícil emprender si la persona no cuenta con el apoyo económico necesario para afrontar los gastos iniciales de su actividad, por lo que este Ayuntamiento para fomentar la promoción económica en el municipio, así como la generación de empleo y autoempleo, propone una convocatoria dirigida a personas desempleadas, que se encuentren inscritas en la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba o en la Oficina de Empleo del municipio, para contribuir a la reducción del desempleo.

En consecuencia, la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de Empresas, con competencia en la materia, propone la presente convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, denominada “Plan Autoempleo 21”, dirigidas a las personas desempleadas que se constituyan como autónomo o empresa en Collado Villalba, empadronadas en el municipio o que establezcan el domicilio fiscal en dicho término.

Artículo 1. Marco jurídico.—En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba de 15 de julio de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 2. Objeto y finalidad de la subvención.—Esta Línea de Subvenciones “Plan Autoempleo 21” se dirige a potenciar la generación de autoempleo, a través de ayudas a personas que quieren desarrollar una actividad económica o profesional en Collado Villalba, como única salida para continuar con su vida laboral cercenada prematuramente debido a la crisis sanitaria o bien incorporarse al mundo laboral adoptando la fórmula del autoempleo.

La finalidad es la atracción de nuevas empresas y actividades económicas en el municipio que a su vez generen empleo.

Por tanto, estas ayudas van dirigidas a personas desempleadas que se constituyan como trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas cuyo domicilio fiscal o local afecto a la actividad radique en el término municipal de Collado Villalba así como personas empadronadas en Collado Villalba que se constituyan como autónomo o empresa.

Hemos de tener en cuenta lo establecido en el artículo 36.1 en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en el que se define las políticas activas de empleo como “el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social”.

Así pues, dentro de dichas políticas activas de empleo, el Ayuntamiento de Collado Villalba, como Agencia de Colocación autorizada con número 13000000049, desde la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de Empresas se propone las Ayudas “Plan Autoempleo 21” para incentivar la actividad emprendedora, como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio de Collado Villalba.

Art. 3. Crédito presupuestario.—La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 16.000 euros, que se atenderá con cargo a la partida presupuestaria correspondiente condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria correspondiente aprobada por el Órgano competente.

Art. 4. Requisitos de los beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que se constituyan como trabajadores autónomos, o trabajadores autónomos comuneros de Comunidad de Bienes, Socios de Sociedades Civiles o Socios Administradores de entidades Jurídicas y que sean a su vez Socios Trabajadores de la Empresa y siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario de la ayuda esté empadronado en Collado Villalba (acreditado como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de 1 de julio de 2021), o bien, sin estar empadronado, que su domicilio social o fiscal de su actividad sea en el municipio de Collado Villalba, dentro del período subvencionado.

b) El/a trabajador/a deberá haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba o en la Oficina de Empleo de Collado Villalba, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el IAE.

c) Que el alta como Autónomo o Trabajador por Cuenta Propia se haya producido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

d) Haber superado en gastos de inicio de actividad como autónomo o empresa (de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras desde el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre) la cuantía mínima de 490 euros.

e) Que esté al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Collado Villalba, o bien tener concedido un aplazamiento de deudas con dichas entidades públicas con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Solo podrá presentarse una solicitud por persona física, independientemente del número de actividades económicas en las que estén dados de alta en el IAE.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, que lo sean a los efectos de socios capitalistas.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Quienes hubiesen realizado la misma actividad o similar como trabajadores autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención.

5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “mínimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de “mínimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones”.

Art. 5. Cuantía de la subvención.—El importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, sin que en ningún caso supere las cuantías que se detallan para cada una de las dos líneas de subvención contempladas a continuación:

— Línea de Ayuda 1: Importe máximo, 4.000 euros.

Desempleado que se cause alta de Trabajador por Cuenta Propia con Establecimiento permanente abierto al público en el período objeto de la subvención (desde el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre de 2021): 4.000 euros.

Si el trabajador por cuenta propia estaba como demandante de empleo inscrito en la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba o bien contrata a trabajadores que están inscritos como demandantes en dicha Agencia, se incrementará en 500 euros por cada uno de los trabajadores (computándose como uno el propio autónomo) hasta el importe máximo de 1.000 euros más.

— Línea de Ayuda 2: Importe máximo, 1.500 euros.

Desempleado que se da de Alta de Autónomo se produce sin establecimiento, pero su domicilio fiscal es en el término municipal de Collado Villalba o el trabajador por cuenta propia está empadronado en Collado Villalba, el importe de la ayuda puede ser 1.000 euros.

Igualmente, si el trabajador por cuenta propia estaba como demandante de empleo inscrito en la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba, o bien, contrata trabajadores que están inscritos como demandantes en dicha Agencia, se incrementará en 500 euros por cada uno de los trabajadores (computándose como uno el propio autónomo) hasta el importe máximo de 500 euros más.

La suma total de la ayuda de la Línea 2 no puede ser superior a 1.500 euros.

Una misma persona, física o jurídica, beneficiaria solo podrá percibir una sola ayuda según cada caso y por un solo local abierto al público, y por un solo domicilio fiscal, con independencia que desarrollen en el municipio distintas actividades.

Art. 6. Gastos subvencionables.—Para que sea compatible con la ayuda de Trabajadores que (se constituyan con Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid (Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017), los gastos subvencionados serán los que se relacionan a continuación, durante el período comprendido entre el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre del mismo año:

a) Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía de préstamo o para adquisición del local o fianza de alquiler donde se instalará la actividad económica o empresarial.

b) Gastos de estudio y formalización de un contrato de leasing y/o tenting de inmovilizado necesario para la actividad económica.

c) Gastos de estudio y formalización de aval en bancos y gastos de intereses por préstamos o créditos (sin incluir el principal).

d) Gastos de servicios de asesoría o gestoría desde el inicio hasta el 31 de diciembre de 2021.

e) Gastos de diseño de imagen corporativa, logotipos, envases, rótulos, serigrafía, promoción en Internet, etc.

f) Creación de App, derechos de traspaso, franquiciado, etc.

g) Gastos de formación para el desarrollo de la actividad tanto para el propio autónomo como para los trabajadores a su cargo.

h) Inversión inicial de mercaderías, productos, mercaderías, etc., para primer stock.

i) Gastos de posicionamiento web por el período subvencionado y otros gastos de mantenimiento de software necesario para la actividad económica o empresarial durante el período subvencionado.

j) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios que vaya a prestar la empresa.

k) Equipos de protección individual o grupales con motivo del COVID-19, se incluyen material sanitario, mascarillas, pruebas clínicas, etc.

l) Gastos de herramientas o utillajes, o productos consumibles no catalogados como inmovilizado material.

m) Costes de seguridad social propios y de posibles socios colaboradores.

n) Costes de contratación, nóminas y seguros sociales de trabajadores contratados.

o) Cuotas de inscripción/alta en el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de la actividad.

p) Gastos de póliza de seguros de accidente de trabajo y/o vida del Autónomo y/o de los trabajadores a su cargo.

Art. 7. Obligaciones de los perceptores.—Será de aplicación a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:

1) Deberán haberse dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria y Reta de la Seguridad Social o colegio profesional (como autónomo o entidad jurídica) en el período comprendido entre 1 de julio de 2021 y 31 de diciembre del mismo año.

2) Mantener la actividad económica o empresarial hasta dos años desde el alta de la actividad.

3) No haber realizado la misma actividad en los doce meses anteriores a la fecha del alta como trabajador/a por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4) Justificar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

5) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

7) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tener aplazamiento concedido.

8) Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, y emitida la propuesta de resolución definitiva que se notificará a cada beneficiario, la Alcaldía y la Concejalía de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas convocará un Acto de firma pública al objeto de cumplir con el trámite de Aceptación de la Subvención.

9) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

10) Si alguna persona beneficiaria, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a cabo el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la de Concejalía de Creación de Empresas, haciendo constar su renuncia expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe íntegro recibido, adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación de renuncia.

Art. 8. Criterios para la concesión.—La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa se considerará como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Si el crédito presupuestario establecido como importe máximo se agota (cuestión esta que será publicada en la web del Ayuntamiento de Collado Villalba) el resto de solicitudes que se presenten con posterioridad serán denegadas por dicho motivo.

Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria y no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización de una segunda convocatoria de estas ayudas.

Art. 9. Plazo, forma y plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Los interesados presentarán su solicitud cumplimentando el formulario denominado “Solicitud–Anexo I”, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba, debidamente firmado y deberá acompañar la siguiente documentación:

— NIF del solicitante (representante legal).

— Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de la oficina de Collado Villalba en el que se acredite que el interesado se encontraba inscrito como desempleado en la fecha anterior del Alta de la Actividad Económica, tanto de él mismo como de sus trabajadores a cargo. (Si la inscripción como desempleado es de la Agencia de Colocación de Collado Villalba se comprobará de oficio en el Área de Formación y Empleo).

— En caso de ser empresa deberá adjuntar: Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad y escritura de constitución de la Sociedad.

— Alta en el Censo de la Agencia Tributaria (modelo 036 ó 037).

— Alta en el Régimen Especial de Autónomo de la Seguridad Social.

— Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

— Facturas y documentos justificativos del pago de las facturas que se acompañe en la Solicitud de la Ayuda–Anexo II.

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma cumplimentando los Anexos que acompañan a las presentes bases, junto con todos los documentos justificativos de los gastos subvencionables, acompañados de sus justificantes de pago.

Todas las notificaciones en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos o mediante correo electrónico.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Art. 10. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de Empresas requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o, en su caso, complete la documentación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

En caso de subsanar o mejorar la solicitud, la fecha de esta subsanación será la tenida en cuenta para la concesión o no de la ayuda, a expensas de disponibilidad presupuestaria en ese momento.

Art. 11. Procedimiento de concesión.—La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de concesión (fecha y hora de entrada de la solicitud), y se adjudicará con el límite establecido dentro del crédito disponible.

Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán:

— Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento corresponderá al concejal-delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas, que recabará de su personal técnico cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.

— Órgano Colegiado de Valoración: Mesa de Valoración que estará formada por:

• Los técnicos y personal administrativo que sean designados por el concejal instructor.

• La Mesa de Valoración es el órgano encargado de examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma. Se reserva el derecho para requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas, en orden a acreditar la veracidad de toda la documentación.

• La Mesa Técnica remitirá al Órgano de Instructor el Informe Técnico sobre la procedencia de la concesión o no, así como el importe de la subvención que le corresponde según lo establecido en las presentes bases, para que se realice por el Órgano de Resolución, según proceda, la correspondiente Resolución de Concesión de las Subvenciones resultantes, y la Resolución de aprobación y disposición del gasto por la cuantía subvencionada para atender a su pago.

— Órgano de resolución: la aprobación de la Concesión de las Subvenciones será competencia del concejal-delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas, mientras que la aprobación y disposición del gasto por las cuantías subvencionadas le corresponde a la concejal de Hacienda.

Art. 12. Resolución.—1. A la vista del resultado del Informe del técnico de la Mesa de Valoración, el Órgano Instructor, notificará al interesado la Resolución correspondiente.

2. Los solicitantes dispondrán de cinco días para presentar alegaciones o reformulaciones a la adjudicación provisional, que se realizará mediante medios telemáticos o a través de correo electrónico, a las cuales se dará cumplida respuesta antes de elevar el acuerdo a definitivo.

3. Se remitirá el expediente completo a la Intervención para la fiscalización del trámite de aprobación de concesión de las subvenciones.

4. El concejal-delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas resolverá la concesión de la ayuda definitivamente.

5. La concejal de Hacienda resolverá la autorización y disposición del gasto de la ayuda concedida.

6. La Resolución de Concesión de la Ayuda se notificará a cada beneficiario a los efectos del acto de aceptación de la subvención. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en los mismos medios que hayan sido publicadas las bases.

7. En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión será de dos meses, a contar desde la presentación de cada una de las solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 13. Justificación y pago.—Las subvenciones serán pagadas, en un solo pago, respecto a los gastos solicitados y aportados debidamente justificados (facturas, nóminas, contrato de franquiciado, seguridad social, etc., y justificantes de pago de los mismos) que deberán adjuntarse en el momento de la propia solicitud.

Para la justificación total de las subvenciones concedidas a los distintos beneficiarios, estos deberán aportar un estado de Situación Censal de la Agencia Tributaria y Vida Laboral de la Seguridad Social, emitidos a la fecha en que se produzca dos años desde su alta como autónomo o empresa.

Se aportarán las facturas que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente y demás documentos, como nóminas, seguros sociales, contratos, etc.

Cuantía a justificar:

— Los beneficiarios están obligados justificar el 100 por 100 de la cuantía subvencionada por el Ayuntamiento.

— En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la solicitud presentada mediante los correspondientes documentos justificativos que deben aportar junto con dicha solicitud, el importe solicitado se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados, siendo dicho importe la cantidad que subvencionará el Ayuntamiento, con el límite de 490 euros, que en caso de ser inferior a esta cuantía, no procederá la concesión de subvención.

— Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Collado Villalba sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Art. 14. Régimen de incompatibilidades.—Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las ayudas son compatibles con las ayudas que se constituyan por cuenta propia y con la de Tarifa Plana de Autónomos de la Comunidad de Madrid.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de “mínimis” concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Art. 15. Infracciones y responsabilidades.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley antes citada.

Art. 16. Incumplimientos.—La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que corresponda.

En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.

Art. 17. Inspección y control.—El personal técnico y la Intervención de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con el destino y finalidad de las mismas a sus adecuados fines. A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.

En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación durante un período máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado.

Art. 18. Publicación.—De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Collado Villalba remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información necesaria sobre las convocatorias y las resoluciones de concesiones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley de Subvenciones.

La BDNS operará como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.

La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index

Art. 19. Protección de datos.—El firmante, mediante la suscripción de la solicitud, prestará su consentimiento expreso para que sus datos personales facilitados en la solicitud de subvención, los contenidos en los Anexos y en los documentos justificativos, todos ellos aportados voluntariamente, así como los resultantes de las consultas autorizadas serán tratados por la Concejalía competente del Ayuntamiento de Collado Villalba como responsable del tratamiento con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la resolución del procedimiento además de por las personas que tengan encomendada la función interventora. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Los datos de las personas beneficiarias podrán ser publicados según lo establecido en el apartado decimoprimero de esta convocatoria, así como en los medios contemplados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Collado Villalba, esto último en cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Art. 20. Eficacia.—La presente convocatoria surte efectos desde el día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las Normas Reguladoras quedarán vigentes durante el año 2022 y 2023, sin necesidad de una nueva redacción y aprobación, supeditadas a la existencia del Crédito Presupuestario establecido en las mismas para cada ejercicio económico.

Quedarán derogadas por el transcurso de los años mencionados, por la aprobación de un Plan Estratégico que integre nuevos objetivos y efectos y cuando no se reúnan los índices de estabilidad presupuestaria.

Art. 21. Anexos adjuntos.—Los Anexos a los que hacen referencia este artículo estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Collado Villalba, a 24 de septiembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/28.060/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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