Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211005-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 10 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo (21/300) por el que se modifica el régimen de suplencias establecido en su anterior acuerdo 21/300, de 25 junio de 2019, por el que se delegan competencias en órganos superiores y directivos:

Primero.—Revocar el capítulo decimotercero: en materia de suplencias del acuerdo 21/300 adoptado por esta Junta de Gobierno Local, en sesión de 25 de junio de 2019, que pasará a disponer de la siguiente redacción:

“Capítulo decimotercero

En materia de suplencias

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias, se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:

Primero.—De los concejales delegados a los directores generales que corresponda por razón de la materia.

Segundo.—De no existir Dirección General, o encontrarse ésta en situación de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el concejal de su Área.

Tercero.—Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal de Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los tenientes de alcalde por orden de nombramiento; esto es: el primer teniente de alcalde sería suplido por el segundo teniente de alcalde, éste por el tercer teniente de alcalde, éste por el cuarto teniente de alcalde y éste a su vez, por el primer teniente de alcalde”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 24 de septiembre de 2021.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local, Daniel Rubio Caballero.

(03/28.045/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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