Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211005-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

100
Móstoles número 2. Procedimiento 520/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 520/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO ALFONSO LINARES SALAZAR frente a DESARROLLOS URBANISTICOS LUVISA SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda formulada por D. PEDRO ALFONSO LINARES SALAZAR frente a DESARROLLOS URBANÍSTICOS LUVISA S.L., y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 31-03-21, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado de forma expresa en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación en la cuantía diaria de 50’17 euros desde el 04-05-21, fecha del alta médica, con las limitaciones precisadas en esta sentencia, o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 2.897’32 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, y poniendo en conocimiento de la empresa que en caso de no efectuar la opción en el indicado caso, se entenderá que lo hace a favor de la readmisión.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0520-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0520-21.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS URBANISTICOS LUVISA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.605/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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