Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211004-22

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

22
ORDEN 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023).

Las razas autóctonas de ganado realizan un papel fundamental en la conservación de nuestro medio natural ya que además de mantener y ayudar al medio físico al que están adaptadas, transforman los recursos naturales en alimentos de gran calidad.

Tal y como se define en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre y 1625/2011, de 14 de noviembre, las razas autóctonas son todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.

La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen estas razas en nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas de ellas corren el riesgo de desaparecer al ser razas amenazadas o en recesión, requieren la promoción de políticas de apoyo a su conservación.

Las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de razas puras han actuado durante mucho tiempo como piezas clave en la conservación, mejora y fomento de estos recursos mediante el mantenimiento de los Libros Genealógicos y la ejecución de programas de selección. Sin embargo, la cría de estas razas autóctonas les supone una pérdida de rentas por sus menores rendimientos que se deben compensar en la medida de lo posible.

El objetivo de esta ayuda es impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan:

— La preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

— Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid.

— Fomentar la expansión de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones que regulan esta orden han sido incluidas en la modificación del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM), aprobada por la Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de febrero de 2020 a través de la inclusión del tipo de operación 10.2.1 “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas”. En dicho Programa se incluyen determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentra la medida 10 “Agroambiente y clima”, siendo uno de sus objetivos la conservación y el uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura.

El PDR-CM continua en vigor en base al Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los términos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 sobre criterios y condiciones de cofinanciación del FEADER, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad de Madrid y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros (actualmente 75% FEADER, 7,5% AGE-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 17,50% Comunidad de Madrid).

Por otro lado, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, recoge, en el Anexo I, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a las organizaciones y/o asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas españolas, que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid en las tareas de gestión de los libros genealógicos y en el desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y con ello impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas. También se ha optado por la opción existente para la tramitación de ayudas cofinanciadas con fondos europeos de tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria para poder activar estas ayudas a la mayor brevedad posible.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación del tipo de operación 10.2.1 “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas” del PDR-CM cuya inclusión en el PDR-CM fue objeto de una modificación del PDR-CM en la que participaron los agentes económicos y sociales a través del Comité de Seguimiento del PDR-CM.

Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023 (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos europeos y, de conformidad con al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2021 de estas ayudas y se han recabado los informes de la de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid, únicos exigibles.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene competencia en la materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios y en materia de fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2. a) y b) del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura asume las competencias atribuidas hasta la fecha a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las organizaciones y/o asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas españolas y que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid así como, la aprobación de su convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023).

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

De las ayudas

Artículo 2

Objeto y finalidad de las ayudas

1. Su finalidad es apoyar económicamente a dichas entidades en las tareas de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales, la protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid y el fomento de la expansión de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.

2. Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 10.2.1 “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM), dentro de la submedida 10.2. “Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura” que a su vez se incluye en la medida 10 “Agroambiente y clima” y serán cofinanciadas en un 75% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras la tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PDR-CM.

Estas ayudas contribuyen a la consecución de la prioridad 4 “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura” del PDR-CM.

Artículo 3

Definiciones

1. Serán de aplicación las definiciones del artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre y las previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”).

2. A efectos de esta ayuda, las razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

— Raza bovina berrenda en colorado.

— Raza bovina berrenda en negro.

— Raza bovina avileña-negra ibérica.

Artículo 4

Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin.

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas españolas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente y las asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización de dichas actividades, que promuevan las siguientes razas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

1. Estas asociaciones deberán tener personalidad jurídica.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 10.2.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado desde la detección del incumplimiento grave.

5. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones y/o organizaciones sean susceptibles de ayuda, las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las mismas, tienen que estar ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas y actualizadas en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

6. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 7

Condiciones de admisibilidad

Podrán acogerse a la ayuda las asociaciones que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:

1. Ser una asociación u organización reconocida por la autoridad competente para llevar a cabo un Programa de Cría en animales reproductores de raza pura inscritos en el Libro Genealógico, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero o asociación de ámbito autonómico colaboradora en la realización de dichas actividades.

2. Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de comprobar la fiabilidad del servicio que proporcionan.

3. Presentar un Plan Plurianual 2021-2023 que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid en los que se especifique para cada año lo siguiente:

a) Relación de actividades a realizar.

b) Relación de las explotaciones ganaderas madrileñas asociadas y pertenecientes a cada una de las asociaciones de criadores. Se incluirá al menos, la razón social, el NIF, el número de explotación y el censo de animales de la misma de la raza.

c) Locales y medios materiales, incluidos informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar por las asociaciones.

d) Personal con que se cuenta para las actividades programadas.

e) Centro cualificado de genética animal que avala el Programa de Cría así como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas.

La primera anualidad comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. La segunda anualidad las comprendidas entre el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022. Y la tercera desde el 1 de noviembre de 2022 hasta 15 de noviembre de 2023.

Artículo 8

Compromisos de los beneficiarios

Las organizaciones o asociaciones beneficiarias de esta ayuda deben comprometerse a:

1. Aceptar dentro de la asociación a los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid.

2. Presentación del programa anual de actividades en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3, la realización de las dichas actuaciones y su justificación en la memoria anual de las actividades efectuadas. La memoria anual recogerá la siguiente información:

a) El número de explotaciones de la Comunidad de Madrid acogidas al programa de conservación, fomento y mejora de la Asociación.

b) El mantenimiento del libro genealógico y valoraciones genéticas, comprobando el total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro pertenecientes a las explotaciones de la Comunidad de Madrid.

c) El número de animales del registro de nacimientos que se valoran y pasan a registrarse en la sección principal como reproductor apto pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid.

d) Valoraciones genéticas realizadas en animales de explotaciones de la Comunidad de Madrid por entidades genéticas reconocidas.

e) Las aportaciones al Banco Nacional de Germoplasma de dosis de semen, óvulos u otro material genético con el fin de mantener en el futuro la biodiversidad de la raza.

f) El plan de difusión de la existencia de machos en un centro de inseminación y/o la publicación de sementales para ofertar semen a ganaderos.

g) Participación de ganaderos de la Comunidad de Madrid en certámenes ganaderos, concursos, subastas y otras jornadas de difusión de la raza.

3. Estos compromisos se mantendrán durante un período de tres años de conformidad con lo establecido con el Plan Plurianual 2021-2023, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 9

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de costes subvencionables los que ocasione el desarrollo del Programa de Cría, que comprende la realización de las siguientes actividades:

1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos: serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático, así como su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable, contratación y los gastos de personal técnico y administrativo; asistencia técnica y servicios profesionales de terceros; compra de materiales específicos; coste de material de identificación exceptuando la identificación obligatoria.

2. Desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza que comprende los gastos ocurridos en las actividades destinadas a la conservación de la raza, implantación y desarrollo de los programas oficialmente aprobados, incluidas las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, correspondientes al genetista, los gastos de genotipado y controles de paternidad y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genética.

3. Desarrollo del programa de difusión de la raza y el uso sostenible de la raza: que comprende asesoramiento técnico a las explotaciones, formación a los ganaderos, publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades; programas de distribución de dosis seminales, embriones y material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores; participación en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones de interés para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, organización y venta de material genético y reproductores, planes de exportación y promoción.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección, en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

5. No serán susceptibles de subvención el IVA cuando sea recuperable por el beneficiario.

Artículo 10

Cuantía

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Plan plurianual de actuación que presente cada asociación.

El máximo de la subvención será 40.000 euros por asociación/raza y año, y se destinará a financiar los gastos subvencionables citados anteriormente.

2. El cálculo de gasto máximo elegible se realizará en base a los siguientes indicadores de actividad. El importe máximo de la ayuda para cada una de las actuaciones siguientes será el resultado de aplicar los importes que se indican a continuación:

a) Número total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro y pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal inscrito en la sección principal y 10 euros/animal inscrito en la (s) sección (es) anexa (s), salvo los nacidos en el año e inscritos en el libro genealógico.

b) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid que durante el año se han valorado genéticamente y se inscriben en el libro genealógico, como reproductor apto: hasta un máximo de 30 euros/animal.

c) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid que durante el año se han valorado morfológicamente y se inscriben en el libro genealógico, como reproductor apto: hasta un máximo de 30 euros/animal.

d) Número de pruebas de filiación mediante marcadores genéticos realizados durante el año en animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid para verificar las inscripciones en el libro genealógico: hasta un máximo de 30 euros/animal.

e) Nacidos en el año e inscritos en LG en explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.

f) Número de hembras cruzadas en pureza de explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.

g) Número de machos empleados en monta natural durante el año de explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.

h) Número de machos empleados en inseminación artificial durante el año en explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.

i) Aportación al banco de germoplasma: dosis de semen, óvocitos u otro material genético que se aporte al banco de germoplasma: hasta un máximo de 30 euros/material genético aportado.

j) Número de reproductores que han pasado a la categoría de animales reproductores con méritos durante el año de explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.

k) Número de animales de explotaciones de la Comunidad de Madrid sometidos a un programa de control de rendimientos dentro del programa de cría: hasta un máximo de 30 euros/animal.

l) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid participantes en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones de interés para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: hasta un máximo de 30 euros/animal.

m) Número de ganaderías registradas en la Comunidad de Madrid activas en el libro genealógico: hasta un máximo de 30 euros/animal.

3. Las ayudas serán de hasta el 100% de los gastos subvencionables exceptuando los gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado que será de hasta un 70%, y los gastos relacionados con locales u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo, incluido las cotizaciones a la Seguridad Social, no excederán del 40% del total de gastos subvencionables.

Artículo 11

Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2023.

Artículo 12

Publicidad

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020).

3. En concreto, en caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 13

Obligación de disponer de una contabilidad diferenciada

El beneficiario deberá llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la inversión, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad del beneficiario con indicación expresa de su vinculación a la financiación afectada por FEADER.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 14

Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 15.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas estableciéndose un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión con la asistencia de un panel de expertos para los criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 15

Criterios de selección

1. Si el crédito no fuese suficiente para atender las solicitudes recibidas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) N.o de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritas en el libro Genealógico de la raza:

— Asociaciones con un número inferior o igual a 50 explotaciones registradas en la Comunidad de Madrid inscritas en el Libro Genealógico: 16 puntos.

— Asociaciones con un número superior a 50 explotaciones registradas en la Comunidad de Madrid activas en el libro genealógico: 25 puntos.

b) Censo de animales reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos en el Libro Genealógico de la raza:

— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos en el libro genealógico de la raza inferior a 1.000 reproductores: 16 puntos.

— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos en el libro genealógico de la raza entre 1.001 y 5.000 reproductores: 9 puntos.

— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos en el libro genealógico de la raza superior a 5.000 reproductores: 0 puntos.

c) Clasificación de la raza según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (disposición transitoria segunda y anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero).

— Solicitudes de las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas amenazadas: 25 puntos.

— Solicitudes de las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas no amenazadas: 15 puntos.

d) Participación en programas de calidad de productos agroalimentarios.

— Participación de explotaciones de Madrid en programas de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 9 puntos.

— No participación de explotaciones de Madrid en programas de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 0 puntos.

e) Depósito de material genético en Bancos de Germoplasma Oficiales.

— Asociaciones con actuaciones de conservación y mejora de los recursos genéticos de la raza en bancos de germoplasma: 9 puntos.

— Asociaciones sin actuaciones de conservación y mejora de los recursos genéticos de la raza en bancos de germoplasma: 0 puntos.

f) Grado de ejecución de la subvención solicitada en años anteriores.

— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje igual o superior al 90%: 16 puntos.

— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje igual o superior al 50% hasta el 90%: 9 puntos.

— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50%: 0 puntos.

2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a las asociaciones de razas autóctonas amenazadas.

3. Esta puntuación es conforme con la “Ficha de criterios” aprobada por la Autoridad de Gestión y que se publicará en el portal www.comunidad.madrid.

Artículo 16

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 17

Presentación, plazo y modelo de solicitud

1. Presentación de solicitud: Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La presentación de la solicitud y, en su caso, la documentación que debe acompañarla, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, el interesado deberá optar porque las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, para lo que deberá indicarlo en el impreso de solicitud y darse de alta en el mencionado sistema.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del apartado gestiones y trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Plazo de presentación de la solicitud: El plazo de presentación de la solicitud con la documentación exigida es el que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.

3. Documentación a aportar: El impreso de solicitud será el que se establezca en la convocatoria. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar:

— Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación u organización.

— DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante.

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite su exención.

c) Certificado del acuerdo tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda y relación de número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.

d) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el código que aparece en la solicitud.

f) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.

g) Plan Plurianual 2021-2023 que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3.

h) Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.

i) Presupuesto de gastos de cada Programa anual desglosado por actividades subvencionables de conformidad con el artículo 10.

4. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

b) Declaración de la asociación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad enumerados en los artículos 6 y 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

c) Compromiso de la asociación sobre el cumplimiento del artículo 8 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, señalando importe, fechas de concesión y organismo que concede la ayuda.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 18

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Subdirector General de Producción Agroalimentaria o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la misma Dirección General, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Subdirector General de Producción Agroalimentaria.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Artículo 19

Resolución y plazos

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayudas, en la que se indicará la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de prelación.

2. La orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del tipo de operación 10.2.1 “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la consecución de la prioridad 4 “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura” del Reglamento (UE) n.o1305/2013. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

3. La orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página las subvenciones concedidas.

SECCIÓN 3.a

Justificación y pago

Artículo 20

Plazo de justificación

El plazo máximo para la justificación de la ayuda será el 15 de noviembre de cada una de las anualidades del Plan Plurianual.

Artículo 21

Justificación y pago de las ayudas

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención mediante la memoria anual de actividades prevista en el artículo 8.2 en el que se detallen las acciones realizadas y se aportara la documentación contable, facturas y documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.

2. Los interesados presentarán ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la “Solicitud de Pago” acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.

Así mismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación 10.2.1.

No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición, por parte de quienes tengan deudas con la Administración en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

4. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención.

En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se elaborará un Certificado del Jefe de Área en el que se certifique si los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

5. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de las actividades realizadas.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención.

7. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 22

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto en ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

SECCIÓN 4.a

Incumplimiento y control

Artículo 23

Controles

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de estas ayudas, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 24

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 25

Excepciones a los incumplimientos

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra persona, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el interesado pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

g) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.

Artículo 26

Régimen de infracciones, fraudes, sanciones y exclusiones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

2. Asimismo, estará sometido a las:

a) Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la ayuda de conformidad con el artículo 27.

b) Exclusiones previstas en el artículo 28.

Artículo 27

Sanciones administrativas vinculadas a la retirada parcial o total de la ayuda

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que corresponde con la inversión declarada por el beneficiario en la solicitud de pago y el importe de la subvención que corresponde con la inversión determinada por la Administración tras los controles administrativos supere el 10% de esta última, se aplicará una sanción administrativa por importe igual a la diferencia entre esos dos importes.

2. Esta sanción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

3. Sin embargo, no se aplicará ninguna sanción de este tipo si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.

Artículo 28

Exclusiones

1. El beneficiario, quedará excluido del tipo de operación 10.2.1 “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas” del PDR-CM durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente cuando se produzca un incumplimiento grave. A estos efectos se entiende por incumplimiento grave aquel que determine la pérdida total del derecho al cobro.

2. Asimismo, procederá la exclusión señalada en el apartado anterior cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria.

Artículo 29

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Capítulo II

Convocatoria 2021

Artículo 30

Aprobación convocatoria

Se efectúa la convocatoria en 2021 del Plan Plurianual 2021-2023 de las ayudas destinadas a las organizaciones y/o asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas españolas, que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid.

Artículo 31

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.

Artículo 32

Documentación a aportar con la solicitud

1. Los interesados presentarán la solicitud en el modelo oficial que se establece en el Anexo I.

2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar:

— Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación u organización.

— DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante.

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite su exención.

c) Certificado del acuerdo tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda y relación de número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.

d) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el código que aparece en la solicitud.

f) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.

g) Plan Plurianual 2021-2023 que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3.

h) Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.

i) Presupuesto de gastos de cada Programa anual desglosado por actividades subvencionables de conformidad con el artículo 10.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración de la asociación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad enumerados en los artículos 6 y 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

c) Compromiso de la asociación sobre el cumplimiento del artículo 8 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, señalando importe, fechas de concesión y organismo que concede la ayuda.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 33

Financiación y transferencias de fondos

1. Estas ayudas se subvencionarán con cargo al centro gestor 160140000, posición presupuestaria G/411A/77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 70.000 euros en 2021, 100.000 euros en 2022 y 100.000 euros en 2023.

2. Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden procederán del FEADER, en un 75 por 100, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, en un 7,5 por 100, y la Comunidad de Madrid, en un 17,5 por 100.

Artículo 34

Período subvencionable de la convocatoria 2021

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2023.

Artículo 35

Plazo de justificación de la convocatoria 2021

El plazo máximo para la justificación de la ayuda será el 15 de noviembre de cada una de las anualidades del Plan Plurianual 2021/2023.

Artículo 36

Justificación y solicitud de pago de la subvención

1. Cada año los interesados deben justificar las actuaciones realizadas en el Programa anual ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería, y Alimentación conforme a la solicitud de pago anual que se establece en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria acompañada de la siguiente documentación:

A. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, cotizaciones a la Seguridad Social y Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

B. Memoria de las actividades desarrolladas por la asociación en el año de solicitud de pago en las explotaciones de la Comunidad de Madrid, especificando entre otros datos el grado de cumplimiento de los indicadores de actividad indicados en el artículo 10.2.

C. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos de conformidad y una relación de facturas.

En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos, ajustándose estrictamente a la resolución concedida.

Se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas.

D. Acreditación, mediante declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

E. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite su exención.

Los documentos podrán aportarse a través del apartado gestiones y trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

Artículo 37

Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las instrucciones de carácter interno en el ejercicio de su poder jerárquico con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídicos que habrán de seguirse en futuros actos administrativos así como, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Cláusula de revisión

En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a los compromisos del tipo de operación 10.2.1. “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas”, se realizarán las correspondientes adaptaciones. Asimismo, en el caso de que se modifiquen las practicas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten la doble financiación.

Por otro lado, aquellos compromisos del tipo de operación 10.2.1. “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas”, cuya duración supere el período de programación de 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

En el caso que el beneficiario no aceptara la adaptación, se podrá dar el compromiso por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso hubiera sido efectivo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Efectos de la convocatoria de ayudas de 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)

La convocatoria para la anualidad 2021 de estas ayudas producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 27 de septiembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN













(03/28.422/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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