Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211002-11

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

11
Madrid número 18. Procedimiento 321/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 321/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HASSAN ECHADDOUTI frente a URBANIZADORA URCASA SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 16 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado demanda sobre despido presentada por la parte actora, en la que, tras efectuar las alegaciones que creyó oportunas, suplicó al Juzgado se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Señalado día y hora para la celebración del acto de juicio el día 8 de junio de 2021, no constando la demandada debidamente citada, se acordó la suspensión del juicio y nuevo señalamiento el día 19 de julio de 2021, no constando citada la demandada, quedando la misma citada a través del BOCAM de 23 de agosto de 2021.

Segundo.—Señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2021, sin que compareciese de la demandada a pesar de figurar correctamente citada.

Tras ratificarse en su demanda la parte actora y una vez practicada la prueba propuesta y admitida, la documental e interrogatorio del legal representante de la empresa solicitando se le tenga por confeso, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto, elevó sus conclusiones a definitivas.

FALLO

Que, estimando la demanda promovida por DON HASSAN ECHADDOUTI frente a URBANIZADORA URCASA S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 4.231,23 euros netos así como salarios de tramitación por importe de 7.437,15 euros netos desde el despido (03.03.2021) hasta la extinción de la relación laboral (08.09.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (39,35 euros/día).

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena – el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido, más salarios de tramitación - en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la entidad :Banco de Santander IBAN:ES55.0049.3669.9200.0050.1274 por el concepto 2516-0000.61.032.21, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a URBANIZADORA URCASA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.355/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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