Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211001-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

97
Alcorcón número 6. Procedimiento 314/2018

EDICTO

Doña Martina Milano Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 314/2018, instados por el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Buildingcenter, S. A. U., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en la plaza Sierra de Navacerrada, número 2/2/5, de Alcorcón, en reclamación de acción de desahucio por precario, en los que se ha dictado, en fecha 12 de febrero de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que procede la íntegra estimación de la demanda presentada por la parte actora y debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en plaza Sierra de Navacerrada, número 2, P 2, P.o 5, Alcorcón, a abandonar la misma, dejándola vacua, libre y a disposición de la parte actora, procediendo a su lanzamiento de no abandonarla.

Procede imponer a la parte demandada el abono de las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes de la vivienda sita en la plaza Sierra de Navacerrada, número 2/2/5, de Alcorcón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 12 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.794/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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