Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211001-75

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Ordenanza áreas de esparcimiento canino

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021, la ordenanza de uso de las áreas de esparcimiento canino del municipio de Getafe y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio de 2021 queda definitivamente aprobada la modificación de la citada ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA DE USO DE LAS ÁREAS DE ESPARCIMIENTO CANINO DEL MUNICIPIO DE GETAFE

PREÁMBULO

El perro tiene un comportamiento gregario y como tal, tiene necesidad de relacionarse e interactuar, si esto no fuera posible nos encontraríamos con perros poco equilibrados, que podrían llegar a sufrir problemas de comportamiento, entre ellos de agresividad lo que podría ocasionar problemas muy graves y alarma social. Es muy conveniente que los perros jueguen con otros perros y con las personas, realizando actividad física y reduciendo al mismo tiempo el estrés. Del mismo modo con el juego los cachorros establecen su jerarquía, se socializan y aprenden a controlar la mordida. Además, los perros tienen unas necesidades fisiológicas, sociales y de comportamiento que deben satisfacer siempre que sea posible. Todo ello va a permitir al animal a conseguir su equilibrio físico y mental. Por estos motivos las Administraciones vienen procurando zonas de esparcimiento y de ocio para perros, recintos cerrados donde los usuarios puedan permitir que sus mascotas corran libremente y se ejerciten sin riesgo para otros perros ni para las personas y donde los animales puedan dar salida a sus necesidades fisiológicas y etológicas y poder disfrutar de un tiempo sin correa sin causar molestias a nadie, prevenir el estrés y poder gozar de buena salud física y mental. También estas zonas van a aportar beneficios a los propietarios de los perros, ya que además de disfrutar de sus mascotas al aire libre fomentan las relaciones interpersonales e incluso de amistad con los dueños de otros perros, realizando ejercicio físico y en definitiva sirviendo de lugar de relajación, tanto para las personas como para sus mascotas caninas.

El Ayuntamiento de Getafe, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “El municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: medio ambiente urbano, en particular parques y jardines públicos”, en relación con el artículo 2, i) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid en el que se establece que “se promoverá la creación de áreas para el esparcimiento de los perros, instando a todos los ayuntamientos de la Comunidad a la facilitación de dichos espacios”, regula en la presente ordenanza las áreas de recreo canino ya existentes en el término municipal que se determinan en el Anexo de la presente ordenanza, junto con todas aquellas que se pudieran crear en un futuro; detallándose en el articulado el objeto y ámbito de aplicación de la misma, los objetivos o fines de estas áreas, quienes pueden utilizarlas, el funcionamiento y gestión de las mismas, así como unas recomendaciones de comportamiento, junto a las normas de uso, régimen sancionador y procedimiento aplicable en caso de que se produzcan acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en él.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Regular las condiciones de uso de los espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los animales y sus propietarios detallados en el Anexo y todos aquellos que se puedan crear en un futuro en el municipio de Getafe y que quedarán incluidos en su caso en la presente ordenanzaa través del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local. La titularidad de las áreas de esparcimiento canino del municipio corresponde al Ayuntamiento de Getafe.

Art. 2. Objetivos de las áreas de esparcimiento canino.

— Ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado al esparcimiento y recreo canino.

— Mejorar la convivencia de ciudadanos y mascotas.

— Ofrecer un lugar de información sobre temas relacionados con estas mascotas y donde fomentar la tenencia responsable y de la promoción de la adopción de animales abandonados.

— Disponer de recintos adecuados para la celebración de todo tipo de actividades cuyos protagonistas sean los perros (exhibiciones, certámenes y concursos).

Art. 3. Usuarios de las áreas de esparcimiento canino.—Los usuarios de las áreas serán todos los vecinos y visitantes de Getafe propietarios de perros. También podrá acceder a estas áreas cualquier persona mayor de 14 años que quiera disfrutar viendo a los animales o para asistir a las actividades o eventos que pudieran organizarse con el perro como principal protagonista. En este caso, las personas que deseen interactuar con los animales deberán contar siempre con el previo permiso del correspondiente propietario. Los menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se haga responsable en todo momento del menor.

Art. 4. Funcionamiento y gestión

4.a) Horario de las áreas de esparcimiento canino. Las áreas de recreo canino podrán ser utilizadas por los usuarios en horario de 06:00 horas hasta las 00:00 horas durante todos los días de la semana, pudiéndose modificar este horario si las circunstancias así lo aconsejaran. El horario será entonces el que figurará, mediante cartelería, en el específico área de esparcimiento canino de que se trate.

4.b) Normas de uso, obligatorias y de estricto cumplimiento, en las áreas de esparcimiento canino:

1. El área de recreo canino es de uso exclusivo de las mascotas caninas y de sus acompañantes.

2. Está prohibida la entrada a hembras en celo, salvo zona habilitada al efecto, y a animales con collares de púas o dientes.

3. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante. El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.

4. Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o cualquier método sanitariamente autorizado y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

5. Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una bolsa, que se depositará cerrada en las papeleras instaladas en el recinto para tal fin.

6. La puerta del recinto debe de permanecer en todo momento cerrada.

7. Los animales deben de entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se les soltará hasta haber cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir.

8. Los animales deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.

9. Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanentemente con bozal.

10. Al menor indicio de agresividad, el propietario o acompañante lo sujetará con la correa y el perro deberá abandonar el área inmediatamente por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.

11. Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor.

12. Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del recinto.

13. Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo daño que se pudiera ocasionar por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil (a otros perros, a personas y a las instalaciones de las áreas de recreo canino). Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas (árboles, bancos, sistemas de goteo, etc).

14. Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas, estos elementos se retirarán de forma inmediata.

15. Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.

16. Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el interior del área de esparcimiento.

17. Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo, exceptuando las golosinas que se utilicen para su adiestramiento.

18. Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas.

4.c) Recomendaciones.

Es aconsejable que, además de las normas de obligado cumplimiento, los usuarios de las áreas de esparcimiento canino sigan las recomendaciones siguientes, que se recordarán en la correspondiente cartelería en cada área:

— No soltar el perro nada más llegar al área. Pasear con él un rato antes de soltarlo hará que se integre en el grupo y en el entorno más fácilmente.

— No estar todo el tiempo sentado. Caminar por el área canina facilitará la interrelación con otros perros.

— Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su propietario, evitará comportamientos agresivos por timidez.

— No acariciar, dar golosinas, ni tocar a otros perros, incluido el propio; haría que el perro esté pendiente de su propietario y no se relacione con otros.

— Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su propietario o se suba encima del mismo, para que el animal no tenga comportamientos agresivos por timidez.

4.d) Tasas.

Estas instalaciones están concebidas como de utilidad social y serán gratuitas para todos los usuarios. No obstante, si se celebraran eventos caninos que generaran gastos adicionales para el mantenimiento de las instalaciones, éstos podrán ser repercutidos en los organizadores de los mismos, de acuerdo con la legislación aplicable.

Art. 5. Responsabilidad y obligaciones.—El Ayuntamiento de Getafe, como titular de las áreas de esparcimiento canino, es responsable de su mantenimiento, llevando a cabo las actuaciones necesarias para que las condiciones higiénico-sanitarias sean adecuadas, así como la reparación de desperfectos de pavimento y mobiliario urbano (bancos, papeleras, fuentes y pictogramas), riego periódico, tratamientos de desinfección y trabajos de jardinería.

Los propietarios o acompañantes de los animales estarán obligados a respetar las normas de uso de las áreas de recreo canino, siendo responsables legales de cualquier tipo de daños que se puedan ocasionar, así como de cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos y de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como las prescripciones de la ordenanza general de protección del medio ambiente del municipio de Getafe.

Los organizadores de exhibiciones caninas serán responsables legales de cualquier tipo de daños que pudieran ocasionar como consecuencia de su celebración.

Art. 6. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones aplicables serán las tipificadas en la Ley 4/2016, de 22 de abril, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás normativa sectorial aplicable, así como en la ordenanza general de protección del medio ambiente del municipio de Getafe. La tramitación de los expedientes sancionadores que deban incoarse en el ejercicio de esta competencia se llevará a cabo por la Unidad Administrativa de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe.

Las infracciones de las normas de uso contenidas en el Artículo 4.b) de esta ordenanza, serán consideradas como infracciones leves, aplicándose las sanciones previstas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se establece que:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 751 hasta 1.500 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multas entre 1501 hasta 3.000 euros.

A estos efectos, se consideran infracciones graves la comisión de tres infracciones leves en un año y serán infracciones muy graves la comisión de tres faltas graves en un año. La imposición de cualquier sanción prevista en el presente texto no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Art. 7. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los prejuicios causados, la reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Art. 8. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento sancionador correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Art. 9. Prescripciones.—Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de abril de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás normativa sectorial aplicable. Si estas no fijan plazos de prescripción o las infracciones de las obligaciones recogidas en este texto no están recogidas en la normativa aplicable, se aplicarán las prescripciones previstas en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO

El municipio de Getafe dispone, hasta el momento, de 9 áreas caninas, que se definen a continuación:

1. Área el Bercial: avenida Salvador Dalí, 3.500 m2.

2. Área Perales del Río: calle Hoces del Cabriel, 2.500 m2.

3. Áreas Sector III:

3.1. Calle Islas Antípodas, 1.500 m2.

3.2. Senda Balú, 1.500 m2.

4. Área Centro: paseo de la Estación, 500 m2.

5. Área Las Moreras: calle Madrid, 5.000 m2.

6. Área Alhóndiga: avda. Reyes Católicos, 300 m2.

7. Área Buenavista: calle Ignacio Sánchez Coy, 1.200 m2.

8. Área Los Molinos: calle Gran Sultana, 1.800 m2.

El área mejor dotada en cuanto a espacio disponible es la de Las Moreras. El resto constituyen espacios acotados de menores dimensiones. Disponen de una dotación para el esparcimiento de los perros, áreas pipican, bancos, fuentes y elementos de juegos o adiestramiento.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Getafe, a 21 de septiembre de 2021.—El secretario general del Pleno (firmado).

(03/27.747/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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