Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211001-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

62
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos centros deportivos y casas de baños

Acuerdo del Pleno, de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la modificación del anexo del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (17/2021), ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 22 diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.—El anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton o pickleball del Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3. Tarifas, que pasa a denominarse 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton, vóley playa o pickleball.

Dos. Se modifica la tarifa 6) Campo de fútbol, rugby y béisbol, del apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, que queda redactada del siguiente modo:

“6) Campo de fútbol, rugby o béisbol:

— Se abona por una hora de uso en un campo de fútbol-11 o rugby o por tres horas en un campo de beisbol asignado por el centro deportivo.

— En la utilización de un campo de fútbol-7, encuadrado transversalmente en un campo de fútbol-11 o en un campo de fútbol-7 independientemente, se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa general.

— En la utilización de un campo de fútbol-5 se aplicará una reducción del 60 por 100 sobre la tarifa general.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, tendrá una reducción del 50 por 100 en el pago de esta tarifa.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la federación cuando los deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, tendrá una reducción del 50 por 100.

— Si el campo es de hierba artificial se aplicará un suplemento de 25,00 euros por cada hora de uso en los supuestos de unidades de fútbol-11 o rugby y por cada tres horas de uso en los supuestos de unidades de beisbol. En los campos de fútbol-7 o fútbol-5 este suplemento tendrá una reducción del 50 por 100.

— En caso de iluminación del campo se aplicará un suplemento de 9,40 euros por cada hora de uso.

— No se aplicará ningún suplemento en los partidos o competiciones de deporte individual programados oficialmente por la federación cuando los deportistas del equipo local u organizador de la competición estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada.

— Cuando el tiempo de utilización en los campos de fútbol-11 o rugby sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los supuestos que, en su caso, procedan. En los supuestos de campos de beisbol, cuando el tiempo de utilización sea superior a 3 horas, el prorrateo se realizará multiplicando la tarifa por cada tres horas y por cada 90 minutos o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa”.

Tres. Se modifica la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton o pickleball, del apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, que pasa a denominarse 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton, vóley playa o pickleball y que queda redactada del siguiente modo:

10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton, vóley playa o pickleball:

— El pago de esta tarifa da derecho a una hora de utilización en la pista asignada por el centro deportivo municipal, salvo en el caso de squash, en que el tiempo de utilización se reduce a treinta minutos.

— En la utilización de una pista de pickleball se aplicará una reducción del 20 por 100 sobre la tarifa general.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, se aplicarán a todos los servicios a los que la misma se refiere, a excepción de los de squash y bádminton, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Categoría infantil: es necesario que exista un jugador de menos de 15 años y el resto tenga también menos de 15 o más de 65 años.

b. Categoría joven: es necesario que exista un jugador de menos de 27 años y más de 14 y el resto tenga también menos de 27 años o correspondan a las categorías de infantil o mayor de 65 años.

c. Categoría mayor: es necesario que todos los jugadores pertenezcan a esta categoría.

— Se permite un máximo de cuatro jugadores por pista salvo en las pistas de squash donde se reduce a un máximo de dos jugadores.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación, cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, tendrá una reducción del 50 por 100 en el pago de esta tarifa y no se aplicará ningún suplemento.

— En caso de iluminación de la pista se aplicará un suplemento de 3,70 euros por hora.

— En los frontones, pistas de tenis, pádel, vóley playa y pickleball cubiertos se aplicará un suplemento de 2 euros por hora.

— En las pistas de squash y bádminton no se aplicarán los suplementos de recinto cubierto e iluminación.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, salvo squash, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los suplementos que, en su caso, procedan”.

Cuatro. Se modifica la tarifa 15) Torneo deportivo municipal, del apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, que queda redactada del siguiente modo:

“15) Torneo deportivo municipal:

— Esta tarifa da derecho a la participación de un equipo en una edición del torneo municipal organizado por el Ayuntamiento de Madrid. No incluye los gastos de arbitraje.

— Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan cada competición.

— En los torneos de pádel y vóley playa, se aplicará una reducción del 75 por 100 sobre la tarifa general.

— En el torneo de tenis, se aplicará una reducción del 85 por 100 sobre la tarifa general.

— Se aplicará una reducción del 50 por 100 a favor de aquellos equipos integrados en su totalidad por mujeres.

— Los equipos participantes en una competición de Juegos Deportivos Municipales tendrán una reducción del 100 por 100 sobre la tarifa general si se inscriben en algún torneo deportivo municipal durante la misma temporada deportiva y en la misma modalidad deportiva”.

Cinco. Se modifica la tarifa 22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida, del apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, que queda redactada del siguiente modo:

“22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida:

— Esta tarifa da derecho a:

a. Una sesión en las piscinas cubiertas con una duración máxima de dos horas.

b. Una sesión en la sala de musculación con una duración máxima de 90 minutos. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso la edad mínima de acceso a este servicio se reducirá a 16 años.

c. Una sesión de sauna de 45 minutos de duración. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio.

d. Una sesión de actividad deportiva dirigida de carácter abierto de las modalidades, grupos y horarios que determine cada centro deportivo en función del aforo puntual. Para este tipo de prestación de servicio se aplicará una reducción del 40 por 100 sobre la tarifa general.

— Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad solo incluirá los servicios de piscina cubierta y musculación, y requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha reducción se aplicará, igualmente, a los acompañantes de las personas con discapacidad, en los casos en que se valore la necesidad de ayuda obligatoria en la norma correspondiente.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para las personas en situación de desempleo se aplicará para los servicios prestados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas y será compatible con la reducción por categoría de edad.

— El acceso al servicio de piscina cubierta de los menores de 5 años tendrá carácter gratuito.

— A este precio se le aplicará una reducción del 15 por 100 adicional al personal sanitario válido para los servicios prestados hasta el 31 de agosto de 2021.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina cubierta si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina”.

Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 5. Supuestos de no sujeción a los precios, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Supuestos de no sujeción a los precios. Por la utilización de los centros deportivos municipales que se relacionan en el apartado 11 de este acuerdo, y solo respecto de las actividades que en el mismo se establecen, no estarán obligados al pago de estos precios públicos quienes se encuentren en los siguientes supuestos en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad:

— Pertenecer a SAMUR-Protección Civil, Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Agentes de Movilidad o Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

— Pertenecer al Cuerpo de la Policía Nacional.

— Acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 45.6 del Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos”.

Siete. Se modifica el décimo segundo párrafo del apartado 9. Gestión de los precios, que queda redactado del siguiente modo:

“No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas 29, 32, 33, 34, 36 y 37”.

Ocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5, que queda redactado del siguiente modo:

“11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este acuerdo, para los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45.6 del Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para el personal de SAMUR-Protección Civil, para el Cuerpo de Bomberos, para el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, para la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y para la Policía Nacional, la no sujeción a los precios públicos tendrá lugar para las actividades y en los términos que a continuación se indican:

a) Atletismo: utilización de las pistas de atletismo de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

b) Natación: utilización de las calles destinadas al uso libre en las piscinas cubiertas de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

c) Musculación: utilización de la sala de musculación de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada”.

Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/28.295/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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