Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211001-59

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) con destino a acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual durante el año 2021.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 42/2020, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia, actuando en nombre y representación de Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante ECAM), de conformidad con la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don José Manuel García Collantes, de fecha 23 de julio de 2012, bajo el número 986 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Culturan y Turismo, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

III. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, cinematográficas y del audiovisual, y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

IV. Que la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid se creó en 1994 por iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Entidad de Gestión de Derechos de Autor de los Productores Audiovisuales (EGEDA), como una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto es desarrollar actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.

V. Que, de conformidad con sus estatutos, la ECAM es una institución sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad jurídica de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran los siguientes:

1. Formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.

2. Investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y con el audiovisual, para lo cual organizará jornadas de estudios, conferencias, seminarios y editará libros y publicaciones de carácter periódico.

Asimismo, la Fundación fomentará las relaciones y asociación con otras fundaciones, nacionales y extranjeras, dedicadas a los mismos fines y colaborará con cualquier clase de personas u organismos públicos o privados en las tareas objeto de la Fundación.

VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48120, del programa 334A, cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 1.750.000 euros con destino a la ECAM.

VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

IX. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la ECAM, con destino a acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual durante el año 2021, por importe 1.750.000 euros.

Segunda

Obligaciones de la ECAM

Previamente a la suscripción del presente convenio, la ECAM deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización de actividades formativas en relacionadas con la cinematografía y el audiovisual. Entre las que se encontrarán las siguientes:

Cursos de formación cinematográfica y audiovisual:

— Cursos de formación continua:

• Curso de ayudante de dirección (20 alumnos).

• Curso de script (15 alumnos).

• Curso de dirección cinematográfica. Nivel iniciación (15 alumnos).

— Cursos de postgrado:

• Máster en distribución audiovisual (14 alumnos).

• Máster de crítica cinematográfica (20 alumnos).

• Máster en dirección de fotografía (15 alumnos).

• Máster en producción ejecutiva para cine y series (20 alumnos).

• Máster en guion de series de ficción (20 alumnos).

• Máster en coordinación de postproducción (14 alumnos).

• Máster en color y etalonaje digital (15 alumnos).

• Curso avanzado de filmmakers (20 alumnos).

— Actividades de difusión del cortometraje:

• Ciclo “Madrid en Corto”.

• “Off ECAM”.

• “Películas ECAM”.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la ECAM asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Presentar en un plazo máximo de 1 de febrero de 2022 la siguiente documentación justificativa de la subvención:

— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de alumnos.

— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.

— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del sector público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

c) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la ECAM 1.750.000 euros destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.

Cuarta

Financiación y forma de pago

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48120 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre.

Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.

La presente ayuda se considera de funcionamiento, en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y superar el millón de euros, su importe no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio razonable durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de la mencionada norma.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de veinte días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

El abono se efectuará con el siguiente calendario:

— El 50 por 100 a la firma del convenio, este pago se tramitará con carácter anticipado sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.

— Un 25 por 100 al inicio del tercer trimestre del ejercicio presupuestario.

— El 25 por 100 restante al inicio del cuarto trimestre del ejercicio presupuestario.

Quinta

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

La citada comisión estará integrada por dos representantes de la ECAM y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en este convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de febrero de 2022, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de septiembre de 2021.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia.

(03/27.606/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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