Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211001-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

16
ORDEN 2817/2021, de 21 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso académico 2020-2021.

Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, cuya intención es proporcionar un reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan finalizado alguno de los ciclos formativos que componen dichos estudios con excelente rendimiento académico, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior.

La Orden 1045/2021, de 21 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, ha convocado estos premios para el curso académico 2020-2021 (Extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de junio de 2021).

De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado la correspondiente selección, la dirección general con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior elevará la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al titular de la Consejería competente en materia de educación para su aprobación.

Actualmente, la consejería competente en materia de educación es la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en virtud del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta definitiva de adjudicación de los premios efectuada por el presidente del jurado de selección y en conformidad con lo previsto en punto 1 del noveno apartado de la mencionada Orden 1045/2021, de 21 de abril,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2020-2021 a los alumnos relacionados en el Anexo.

Segundo

Efectos de los premios

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid es de 1.000 euros, que se hará efectiva de manera individual y en un único plazo a las personas relacionadas en el Anexo de esta Orden.

2. El importe total de los premios concedidos asciende a 21.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza correspondiente al año 2021.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario de los centros públicos o quien ejerza sus funciones en los centros privados del centro docente en el que haya finalizado el ciclo formativo.

4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la Consejería competente en materia de educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el undécimo apartado de la Orden 1045/2021, de 21 de abril.

Cuarto

Ceremonia de entrega de los Premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, en su caso, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Quinto

Retirada de documentación

De acuerdo con lo dispuesto en el décimo apartado de la Orden 1045/2021, de 21 de abril, la documentación aportada por los candidatos que no hayan obtenido premio extraordinario, podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en la Subdirección General de Programas de Innovación, sita en Madrid, calle Alcalá, número 32, cuarta planta, en el plazo de treinta días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente orden de concesión de los premios, en horario de nueve a catorce.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Los premiados no podrán retirar documentación alguna ya que esta formará parte del expediente de pago.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir.

Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/27.889/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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