Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210930-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

25
ORDEN 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

Tanto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 4.bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencionadora a realizar.

En cumplimiento de lo anterior, se procede a determinar las características esenciales de la política de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la educación superior. Dicha política de ayudas se articula en torno a los siguientes criterios de actuación:

En primer lugar, las ayudas destinadas a promocionar a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los niveles de estudios universitarios o en enseñanzas artísticas superiores.

En segundo lugar, se persigue incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Por último, proseguir con el programa de colaboración con las universidades públicas con el fin de que los estudiantes puedan continuar los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento, facilitando el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables (Becas Socioeconómicas), en los términos que figuran en el documento anejo a la presente Orden.

Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente (“Boletín Oficial del Estado” núm. 307, de 21 de diciembre de 2001).

— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” núm. 89, de 13 abril de 2007).

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” núm. 260, de 30 de octubre de 2007)

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan

— Promover económicamente a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificultan su acceso, en igualdad con los demás estudiantes, a los niveles de estudio universitario o de enseñanzas artísticas superiores.

— Incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

— Garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios oficiales de grado y máster a aquellos estudiantes que, por dificultades económicas y sociales, estén en riesgo de abandono de los estudios cursados.

3. Líneas de subvención

Se establecen las siguientes líneas de actuación:

Ayudas para estudiantes con discapacidad.—Este programa de ayudas persigue promover a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los estudios universitarios o en enseñanzas artísticas superiores, para que inicien o continúen sus estudios en condiciones de igualdad con los demás estudiantes, garantizándose así la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

El objetivo perseguido es que el colectivo de estudiantes a los que van dirigidas obtenga una mejor cualificación y formación académica, lo cual facilitará su inserción y promoción laboral.

Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos que presenten un mayor grado de discapacidad.

Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 y tendrán una dotación económica cada una de ellas de 300.000 euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades los años 2022, 2023 y 2024.

Becas aprovechamiento académico excelente.—Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.

La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se contribuye a la mejora en la formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos con mayor nota tanto en el turno de alumnos de inicio como en el turno de alumnos universitarios.

Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 y tendrán cada una de ellas una dotación económica de 6.751.500 euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades de los años 2022, 2023 y 2024.

Becas socioeconómicas.—El objeto de la subvención, a través de la colaboración con las universidades públicas madrileñas, es financiar el coste de los precios públicos de matrícula para cursar títulos oficiales de grado y máster de aquellos alumnos que, por dificultades económicas y sociales, estén en riesgo de abandono de los estudios cursados. El efecto que se persigue es garantizar el acceso a la educación superior de los estudiantes sin que causas económicas o sociales constituyan un impedimento para la continuación de los estudios emprendidos.

Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 y tendrán una dotación económica cada una de ellas de 3.000.000 euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades los años 2022, 2023 y 2024.

4. Costes presupuestarios previsibles

Se establece un escenario de actuaciones para los próximos tres ejercicios presupuestarios y referido a los cursos académicos que se especifican en el cuadro final

El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos para los años 2022, 2023 y 2024 conforme a la siguiente distribución de anualidades:

— 2022: 10.051.500 euros.

— 2023: 10.051.500 euros.

— 2024: 10.051.500 euros.

Importe total: 30.154.500 euros.

La financiación de las ayudas para alumnos con discapacidad, así como las relativas a las becas de excelencia tendrán carácter anual y se aplicarán al ejercicio correspondiente al año del fin del curso académico.

Por otro lado, la financiación de las becas socioeconómicas tendrá carácter anual y se financiarán con los créditos correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se inicie el curso académico.

5. Fuentes de financiación

La financiación de las líneas de actuación que se presentan correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), de los presupuestos de gastos de la Consejería competente en materia de Universidades para los años 2022, 2023, y 2024.

No obstante, la puesta en práctica de las citadas líneas de subvención quedará condicionada, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio citado.

6. Plazo de ejecución

Las líneas de actuación previstas que se ejecutarán conforme al siguiente calendario académico:

Becas de excelencia. Cursos académicos:

— 2021-2022.

— 2022-2023.

— 2023-2024.

Ayudas para alumnos con discapacidad. Cursos académicos:

— 2021-2022.

— 2022-2023.

— 2023-2024.

Subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables (Becas socioeconómicas). Cursos académicos:

— 2022-2023.

— 2023-2024.

— 2024-2025.

La ejecución de las actuaciones comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2022, 2023, 2024.

7. Indicadores

Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de los objetivos según la línea de subvención a desarrollar:

Ayudas para estudiantes con discapacidad:

— Número de estudiantes con discapacidad que solicitan la ayuda y su grado de discapacidad.

— Número de universidades y centros de enseñanzas artísticas superiores participantes.

Becas aprovechamiento académico excelente:

— Número de alumnos participantes en la convocatoria.

— Número de universidades y centros de enseñanzas artísticas superiores participantes.

Programa de becas para alumnos en situaciones socioeconómicas desfavorables (Becas socioeconómicas):

— Número de alumnos en situaciones socioeconómicas desfavorables que solicitan las ayudas.

— Número de alumnos en situaciones socioeconómicas desfavorables a los que se les ha concedido las ayudas y la cuantía de las mismas.

— Número de universidades participantes.

— Número de créditos compensados.

— Umbrales de renta de los alumnos beneficiarios.

8. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado anterior. Al inicio de cada actuación se evaluarán los datos obtenidos en ediciones anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

9. Medidas correctoras

La Dirección General competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará los resultados obtenidos, a la vista de los sistema evaluación previstos, lo que unido a las experiencias individuales obtenidas con estudiantes y centros, mediante el intercambio de experiencias y valoraciones de los participantes y de los gestores, generará premisas e hipótesis de trabajo que, posteriormente sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las futuras convocatorias, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.





(03/28.007/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210930-25