Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210929-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 5

89
Arganda del Rey número 5. Procedimiento 1107/2014

EDICTO

Doña Ángeles Pascual Bote, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1107/2014, instados por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Caal, S. L., contra don Juan Antonio Bueno Armenteros, doña Rogelia Armenteros Arenas, don Francisco Javier Bueno Armenteros y don José Manuel Bueno Armenteros, don Ángel Fernando Bueno Armenteros, don Eladio Bueno Matinote, don José Bueno Matinote y doña Isidora Rodríguez del Campo, en los que se ha dictado, en fecha 24 de junio de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

“Primero.—El día 19 de diciembre de 2014 fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por el procurador señor Gafas Pacheco, en nombre y representación de Caal, S. A., contra don Juan Antonio Bueno Armenteros, don Francisco Javier Bueno Armenteros, don José Manuel Bueno Armenteros, don Ángel Fernando Bueno Armenteros y doña Rogelia Armenteros Arenas, en la que, tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en la misma constan, solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresa condena en costas al demandado.

Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Gafas Pacheco, en nombre y representación de Caal, S. A., frente a don Francisco Javier Bueno Armenteros, don Juan Antonio Bueno Armenteros, don José Manuel Bueno Armenteros, don Ángel Fernando Bueno Armenteros, don José Bueno Matinote, don Eladio Bueno Matinote, doña Rogelia Armenteros Arenas y doña Isidora Rodríguez del Campo.

Se imponen las costas a la parte actora.

Expídase testimonio de la presente sentencia para su inserción en los autos, y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, doy fe”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Eladio Bueno Matinote, don José Bueno Matinote y los herederos de doña Isidora Rodríguez del Campo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 3 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.349/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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