Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

69
Madrid número 24. Procedimiento 934/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 934/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL CARMEN GOMEZ ARROYO frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL y IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución: sentencia (fallo):

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Dª María del Carmen Gómez Arroyo contra la empresa Anglon Servicios Integrales S.L., Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 así como contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia,

CONDENO a Anglon Servicios Integrales S.L. y a Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 a abonar a Dª María del Carmen Gómez Arroyo la cantidad de 595,80 euros, asumiendo la responsabilidad en caso de insolvencia de ésta última el INSS –y la TGSS–.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.930/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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