Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa por expedición de documentos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del citado TRLRHL.

Art. 2. Hecho imponible.—1.o Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2.o A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.o No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos cualquier índole y los relativos a la competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere en artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—1.o Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.o Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones, bonificaciones y demás reducciones legalmente aplicables.—No se reconocen más beneficios a esta tasa que los establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales o en cualquier norma con rango de Ley.

Art. 7. Base imponible y cuota tributaria.—1.o La base imponible se determinará por una cantidad fija señalada, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa correspondiente.

2.o La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3.o Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementaría en un 50 por 100, cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

El plazo para determinar la urgencia es de 24 horas, que será aplicable solo a determinados expedientes.

Art. 8. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:









El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadística, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.

Art. 9. Devengo.—1.o Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.

2.o Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal del oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Art. 10. Declaración e ingreso.—1.o La tasa se exigirá en el momento de solicitud del servicio o de la tramitación del documento o expediente, si la solicitud no fuera expresa, con el depósito previo de su importe total, mediante liquidación provisional.

2.o Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

3.o Los escritos recibidos por los conductos a que se hace referencia en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárselos curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, pasado dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 11 Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2002, en el suplemento 174.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Valdetorres de Jarama, a 15 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José María de Diego Tortosa.

(03/27.360/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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