Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria para concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinada a empresas de Morata de Tajuña.

BDNS (Identif.): 584189

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584189).

Mediante acuerdo plenario de 6 de agosto de 2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinada a empresas de Morata de Tajuña del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Posteriormente se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2021, órgano competente, procedió a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinadas a empresas de Morata de Tajuña.

Esta convocatoria está regulada jurídicamente por lo previsto en la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2021), por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el desarrollo de la misma, recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estas ayudas, de carácter extraordinario, pretenden apoyar a determinadas actividades empresariales de Morata de Tajuña como el comercio, hostelería, servicios, etcétera, que se han mantenido en funcionamiento, a pesar de la grave circunstancia económica provocada por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y que en la actualidad, hace que la vida cotidiana, a todos los niveles, no pueda ser como la que conocíamos anteriormente, aportando liquidez al colectivo de autónomos y pequeñas empresas con domicilio social en el municipio de Morata de Tajuña.

Podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas/autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán ser personas físicas o jurídicas, o trabajador/a autónomo/a que se encuentren exentas de pago del IAE, y con ejercicio de actividad en Morata de Tajuña.

b) Los solicitantes deberán disponer de domicilio social o fiscal en Morata de Tajuña, y desarrollar actividad en el municipio de Morata de Tajuña. En los supuestos en que sea legalmente exigible, deberán disponer de licencia de apertura de actividad, haberse solicitado la misma con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y encontrarse en tramitación, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo permita) con fecha anterior al 14 de marzo de 2020.

c) Solamente habrá una ayuda por cada licencia de actividad/actividad.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Los solicitantes deben estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

f) La actividad se debe llevar a cabo, al menos, desde el 14 de marzo de 2020 y continuar funcionando en el momento de presentar la solicitud para estas ayudas.

g) Los trabajadores/as autónomos/as deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, y continuar de alta en la actualidad.

h) Deberán haber sufrido una reducción de la facturación correspondiente al año 2020 en, al menos, un 25 por 100 respecto del año 2019, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada.

g) Quedan excluidas de esta convocatoria:

— Las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, los locales de apuestas y salones de juego.

— Aquellas empresas/autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 fueran preceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

— Aquellas empresas/autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

— Aquellas empresas/autónomos que estén incursas en causa de prohibición de las establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El extracto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases.

Las ayudas se financiarán con lo establecido en la aplicación presupuestaria 231 48902 (Plan de Ayudas a autónomos y pymes) incluida en los presupuestos municipales para el ejercicio 2021, con un importe máximo de 80.000 euros.

La cuantía de la ayuda se adjudicará según la tabla que se presenta en las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con el porcentaje de pérdida resultante de la comparación entre lo facturado en el tercer trimestre del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, y calculando cuánto porcentaje de pérdida supone al proceder al análisis de dicha diferencia.

Morata de Tajuña, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

(03/27.601/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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