Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas de carácter social para la colaboración en el pago de la obligación tributaria derivada del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana año 2021.

BDNS (Identif.): 584204

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584204).

Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas de carácter social para la colaboración en el pago de la obligación tributaria derivada del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana año 2021.

Mediante acuerdo plenario de 27 de mayo de 2021 se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de ayudas de carácter social para la colaboración en el pago de la obligación tributaria derivada del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza para el año 2021 del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Posteriormente se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 10 de septiembre de 2021, como órgano competente, procedió a la aprobación de la Convocatoria para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinadas a empresas de Morata de Tajuña.

Objeto.—El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas sociales para la colaboración pública en el pago de la obligación tributaria derivada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de aquellas unidades familiares con menos recursos, con la finalidad de que sus beneficiarios puedan hacer frente a los correspondientes recibos periódicos que se giren para gravar el hecho imponible del impuesto mencionado, referido al ejercicio fiscal de 2021.

Beneficiarios.—Resultarán beneficiarios de la presente ayuda las personas físicas que sean sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio fiscal de 2021, cuando dicho inmueble constituya su residencia habitual, y que acrediten la condición de ser su domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo (1 de enero de 2021) del tributo siempre que reúnan los siguientes requisitos acreditados documentalmente.

a) Que los ingresos anuales de la unidad familiar no supera en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se considerará unidad familiar, el conjunto de personas que figuren inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes, como residentes en la vivienda de referencia, con independencia de los vínculos jurídicos o familiares que pudieran existir entre ellos, a fecha 1 de enero de 2021.

b) La renta de la unidad familiar se determinará sumando los ingresos incluidos en la Declaración de la Renta del ejercicio 2020 (casillas 380 más 395) o los ingresos que figuren en el Certificado de imputaciones de aquellos contribuyentes que no tengan obligación de presentar declaración de la renta del 2020, emitido por la Agencia Tributaria, de cada uno de los miembros de la unidad familiar (excepto los menores de dieciséis años).

En situaciones excepcionales que la agencia tributaria no pueda certificar imputaciones económicas, se presentara certificado por la administración correspondiente que gestione esas ayudas, servicios sociales, INSS, Sepe, clases pasivas, dependencia, etc…

c) Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular catastral al 100 por 100 de otra vivienda en Morata de Tajuña (que no sea la habitual), lo que se comprobará con el padrón catastral del IBI del ejercicio 2021.

d) El solicitante (sujeto pasivo del IBI) deberá acreditar encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.

Cuantía y criterios de valoración.—La cuantía de la ayuda corresponderá a lo establecido en la tabla que aparece en las bases reguladoras y la convocatoria.

En caso de estar incurso el sujeto pasivo en las siguientes situaciones se le incrementará un 20 por 100 el porcentaje de lo subvencionado en la anterior tabla.

Lanzamiento judicial de la vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria producida en 2017, 2018, 2019 o 2020.

Ser víctima de violencia de género (acreditado con medidas cautelares o sentencia firme con orden de alejamiento).

Acreditar la situación de familia monoparental: madre/padre soltero/a (mediante libro de familia y declaración responsable de esta situación); separado/a (sentencia de separación o divorcio y convenio regulador); viudo/a con hijos/as a su cargo (mediante libro de familia y declaración responsable).

El crédito máximo disponible consignado en el Presupuesto General para el ejercicio 2021 es de 11.016,1 euros.

El criterio de concesión, hasta alcanzar el máximo presupuestado, priorizará las solicitudes cuyas unidades familiares tengan ingresos anuales más bajos por miembro de la unidad familiar; en caso de rentas iguales, se concederán las ayudas priorizando las solicitudes que hayan entrado con anterioridad en registro debidamente cumplimentadas.

Solicitudes, plazos y lugar de presentación.—Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, siendo el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales a contar desde la publicación en la Base Nacional de Subvenciones.

Morata de Tajuña, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

(03/27.599/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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