Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-42

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y Mejora del Arbolado Urbano. Sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 4 de mayo de 2021, por plazo de 30 días hábiles, no ha sido presentada alegación alguna contra la citada Ordenanza, habiendo quedado aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación de la misma:

ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL ARBOLADO URBANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del medio ambiente como medio de desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones, las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras como fundamentales para el mantenimiento de la riqueza económica, forestal y social de nuestros pueblos y ciudades.

El mencionado principio de protección y conservación del medio ambiente, conlleva la utilización racional de los recursos naturales, escasos y susceptibles de usos alternativos, e implica la necesaria actuación de los poderes públicos.

Por su parte, el arbolado urbano se configura como un importante elemento integrador de valores sociales en el territorio, que debe ser protegido de una manera especial en tanto que ayuda a configurar nuestros pueblos y ciudades, dándoles un carácter único y especial y proporcionando múltiples beneficios a la ciudadanía, difíciles de conseguir con otros medios.

La presente Ordenanza se elabora de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Está justificada por razones de interés general, como es la protección del medio ambiente, reconocido en nuestra Constitución dentro de los principios rectores de la política social y económica, conteniendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir con su elaboración y es coherente con el ordenamiento jurídico vigente.

En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano con la finalidad de proteger el arbolado urbano, su fomento y desarrollo, si bien la ley en su articulado no desarrolla ni la forma ni el procedimiento para su aplicación práctica, al ser una norma general de ámbito autonómico y cuya aplicación práctica debe ser desarrollada, en su caso, por cada municipio. Mediante la presente Ordenanza Municipal de protección, conservación y mejora del arbolado urbano en el municipio de las Rozas de Madrid, se dota al municipio de una herramienta para asegurar la protección y fomento del arbolado urbano y se proporcionan los mecanismos necesarios para la aplicación a nivel local del marco normativo autonómico.

Como dice el propio preámbulo de la Ley 8/2005, las talas o apeos de arbolado, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso. Por este motivo, esta Ordenanza exige el trasplante de los árboles protegidos, siendo esta opción menos gravosa para el propietario del arbolado que las opciones de reposición y/o compensación.

Se ha elaborado una disposición, que regula las actuaciones de tala de arbolado urbano en los supuestos en que no sea posible proceder al trasplante o a la reposición del arbolado desde un punto de vista estrictamente técnico, permitiéndose, como última opción, la compensación económica de las talas realizadas, previo informe de valoración económica de los ejemplares talados realizado por los técnicos municipales competentes, quedando dichos ingresos en todo caso afectados a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano.

Los elevados costes de la compensación económica van a tener un carácter fuertemente disuasorio que va a evitar que los propietarios de arbolado talen árboles con la idea de acogerse al sistema de compensación económica.

Por tanto, en desarrollo de las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se dicta la presente Ordenanza que se aplica al arbolado que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado, tanto de titularidad pública como privada. Cuando un suelo urbanizable adquiera la condición de suelo urbano le será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

Asimismo, regula las actuaciones de poda, tala, trasplante y reposición del arbolado urbano público o privado en el municipio de Las Rozas de Madrid para su protección, conservación y mejora.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de conformidad con las competencias que la ley le otorga en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, en virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente Ordenanza Municipal en desarrollo de la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Objeto.—El objeto de esta Ordenanza es la regulación de las actuaciones de poda, tala, trasplante y reposición del arbolado urbano público o privado en el municipio de Las Rozas de Madrid para su protección, conservación y mejora.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas protectoras que establece esta Ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares adultos de arbolado urbano conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza y de cualquier especie arbórea, que se ubiquen en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada. Cuando un suelo urbanizable adquiera la condición de suelo urbano le será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Dichas medidas de protección tendrán como objeto:

a) Proteger, conservar y en su caso restaurar el arbolado urbano, con independencia de la titularidad de los terrenos en los que se encuentre.

b) Preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza del ecosistema urbano, defendiendo al arbolado y zonas verdes del desarrollo urbanístico, plagas, enfermedades y uso indebido.

c) Fomentar la ampliación de la superficie arbórea del término municipal de Las Rozas de Madrid, y evitar su disminución.

d) Garantizar la plena integración del arbolado preexistente y otros lugares de interés natural en el planeamiento urbanístico.

e) Fomentar la colaboración entre administración pública y particulares para la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza, promoviendo la participación de la ciudadanía y asociaciones en la conservación de las especies arbóreas situadas en suelo urbano.

3. Se exceptúan de las medidas establecidas los ejemplares incluidos dentro del catálogo de árboles singulares de la Comunidad de Madrid o incluidos por normativa estatal o autonómica en régimen de especial protección. La protección de este tipo de arbolado vendrá determinada por la legislación sectorial aplicable a cada uno de ellos.

Art. 4. Definiciones.

— Árbol adulto: aquel con perímetro de tronco en la base al menos 10-18 centímetros para el caso de las frondosas o 1,50-2 metros de altura para el caso de las coníferas.

— Arbolado protegido: todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.

— Arbolado no protegido: todo ejemplar de cualquier especie arbórea que no reúna las condiciones para ser considerado como arbolado protegido, que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.

— Arbolado singular: todo aquel que por su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, constituye un patrimonio merecedor de especial protección y conservación por parte de la Administración (Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo o, en su defecto, legislación vigente en la materia) o todo aquel incluido y catalogado como tal en el Catálogo de Árboles de Interés Municipal.

— Arbolado urbano: cualquier espécimen vegetal de textura leñosa, porte definido con fuste y copado, protegido o no, tanto de titularidad pública como privada y que se asienta en suelo urbano, sea o no consolidado de acuerdo a las normas urbanísticas del municipio de Las Rozas de Madrid. Según su tamaño se clasifica en:

• Árboles de tamaño pequeño: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas no sobrepasa los 8 metros de altura.

• Árboles de tamaño mediano: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas sobrepasa los 8 metros de altura, pero no alcanza los 15 metros.

• Árboles de tamaño grande: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas sobrepasa los 15 metros de altura.

— Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su conservación y mantenimiento recae sobre el propietario del terreno.

— Arbolado urbano público: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno público municipal o de otras administraciones públicas.

— Arboleda de Interés Local: Agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable y digna de protección para la colectividad.

— Árboles de Interés Municipal: aquellos ejemplares que destacan dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que, mediante el correspondiente procedimiento, son declarados y catalogados como tales. Su conservación se considera de interés público.

— Área de vegetación: superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y los arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más 2 metros. En los de porte columnar se debe añadir 4 metros al radio de la zona de goteo.

— Derribo: eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radical; a efectos de esta Ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales que la tala.

— Descabezado: eliminación parcial de la copa de un árbol mediante la supresión de las ramas principales.

— Desmoche: eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.

— Diámetro: distancia entre dos puntos opuestos del tronco de un árbol.

— Especie vegetal: se entienden a efectos de esta Ordenanza las especies vegetales en sentido amplio, más allá del concepto taxonómico, el conjunto de individuos de características iguales o similares, y descendientes de padres comunes.

— Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética y que se incluyen en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras o, en su defecto, legislación vigente en la materia.

— Masa arbórea: Superficie cubierta de árboles de, al menos, diez áreas de extensión, con una fracción de cabida cubierta igual a superior al 75% cuando alcancen su máximo estado de desarrollo. Su anchura media mínima no podrá ser inferior a 25 metros.

— Perímetro: longitud de la circunferencia del tronco del árbol.

— Poda: eliminación de ramas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y con una finalidad (seguridad de las personas o de los inmuebles, salud o estética).

— Poda drástica: las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 8 centímetros de diámetro.

— Rodal: Agrupación de especies arbóreas o arborescentes que no cumplan los requisitos para su clasificación como masa arbórea o superficie forestal arbolada, pero con características específicas para ser considerada como una entidad diferenciada.

— Sistema radicular básico: volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Tendrá esta consideración el suelo determinado según lo indicado, y, en todo caso, el que se delimite según se indica a continuación en atención al perímetro del árbol en la base:

— Superficie Forestal Arbolada: terreno poblado con especies forestales arbóreas como manifestación vegetal dominante, con una superficie continua mínima de 1 hectárea y cuya fracción de cabida cubierta (FCC) es igual o superior al 10%. Su anchura media mínima no podrá ser inferior a 25 metros.

— Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles, bien de manera premeditada o bien por no establecer las medidas de protección adecuadas.

— Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. En ningún caso se admite como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

— Terciado: poda de reducción de la copa de un árbol que consiste en reducir un tercio de cada una de las ramas del mismo.

— Zona de seguridad: área que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su medida se aplicará la distancia correspondiente al radio del Sistema Radicular Básico más un margen de seguridad de 1 metro.

Art. 5. Ejercicio de competencias municipales.—1. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por el Área de Medio Ambiente de la Concejalía municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

2. Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras, reparadoras o compensatorias necesarias en materia de arbolado urbano.

Art. 6. Propietarios privados.—1. Los propietarios de los espacios urbanos privados, tanto de uso privado como público, son responsables del arbolado asentado en dichos espacios, estando obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

2. El arbolado existente en los inmuebles arrendados será mantenido y conservado por los arrendatarios.

Art. 7. Empresas Constructoras y de Servicios.—Los responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.

TÍTULO II

Protección y conservación del arbolado urbano

Capítulo primero

Podas del arbolado urbano

Art. 8. Podas periódicas.—1. Los trabajos de poda del arbolado urbano se realizarán en el período de parada vegetativa de los ejemplares, salvo en los casos excepcionales de peligro para personas, bienes o para el propio árbol.

2. Se establece una época hábil orientativa para las labores de poda en el municipio desde el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año natural. Dicho período podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales y de la especie de que se trate.

3. En ningún caso podrán realizarse podas del arbolado urbano coincidiendo con los períodos de brotación de las hojas ni con su caída, salvo por razones motivadas debidamente justificadas relacionadas con la seguridad de las personas o los bienes, así como por posibles interferencias a la seguridad vial.

4. Los residuos vegetales procedentes de las podas deberán gestionarse adecuadamente mediante el procedimiento establecido en la normativa vigente, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos, salvo en aquellos casos debidamente justificados como consecuencia de trabajos en las masas forestales de las áreas verdes urbanas públicas. Toda la fracción verde de podas y jardinería de procedencia municipal se deberá tratar y no se permitirá su entrada directa en vertedero.

Art. 9. Podas drásticas.—1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza.

2. Constituirán una excepción aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos prevista en la normativa vigente y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial y peatonal.

3. En este sentido, las operaciones de terciado, desmochado y descabezado del arbolado urbano solo serán autorizadas en casos justificados y con la presentación de un informe técnico redactado por un facultativo competente que incluya los motivos y un esquema de los cortes a realizar.

4. La realización de podas drásticas, en los supuestos del apartado 2, requerirá de la correspondiente Licencia municipal. En este caso, no se exigirá el depósito de aval o fianza como garantía. En caso de que la poda drástica signifique la muerte del ejemplar o bien conlleve a un estado decrépito sin garantías de pervivencia, se considerará tala del ejemplar procediendo a requerir al interesado su reposición o compensación.

El no cumplimiento de las determinaciones en cuanto a la poda de arbolado, será motivo de aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

Capítulo segundo

Talas de arbolado urbano

Art. 10. Prohibición de tala.—Como regla general queda prohibida la tala de todo árbol protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza, salvo las excepciones recogidas en el artículo 11.3.

Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su trasplante, con las salvedades recogidas en el artículo 11.1. En todo caso, previa obtención de Licencia municipal.

En el caso de arbolado adulto no protegido, solo se permitirá la tala previa obtención de la correspondiente Licencia municipal, cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en el interfaz urbano forestal según lo recogido en el artículo 11.2, o en los supuestos recogidos en el artículo 11.3.

Art. 11. Autorizaciones de tala de arbolado urbano.—1. En el caso de arbolado protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, cuya tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, dicha autorización de tala se desarrollará integrándose en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente Licencia, previo informe emitido por los Servicios de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.

En estos casos se exigirá la reposición de arbolado que recoge el artículo 12 de la presente Ordenanza o, en su caso, la compensación correspondiente que recoge el artículo 13 de la presente Ordenanza. En cualquier caso, la inviabilidad de cualquier alternativa a la tala deberá ser acreditada mediante informe técnico emitido por un facultativo competente.

El informe emitido por los Servicios de Medio Ambiente deberá proponer el depósito de aval o fianza como garantía de las acciones de reposición y/o compensación a que hubiera lugar, por los daños estimados sobre el arbolado.

La garantía será constituida por el solicitante de la Licencia a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la obtención de la Licencia. Para establecer la garantía, el valor de los árboles será calculado conforme al Sistema de Valoración recogido en el Anexo I.

La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el cumplimiento de las medidas de reposición o compensación de arbolado.

En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.

El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición o compensación por pérdida de arbolado será motivo de ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

2. La tala de arbolado urbano adulto no protegido será objeto de autorización mediante Licencia municipal.

En el caso de arbolado urbano adulto no protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización, dicha autorización de tala se desarrollará integrándose en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente Licencia de obra y/o urbanización, previo informe emitido por los Servicios de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.

En este caso, no se exigirá el depósito de aval o fianza como garantía.

Se exigirá la reposición de arbolado que recoge el artículo 12 de la presente Ordenanza o, en su caso, la compensación correspondiente que recoge el artículo 13 de la presente Ordenanza. La inviabilidad de cualquier alternativa a la tala deberá ser acreditada mediante informe técnico emitido por un facultativo competente.

El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición o compensación por pérdida de arbolado, será motivo de ejecución de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

3. Constituirán una excepción a la prohibición de tala del arbolado urbano los siguientes supuestos:

a) Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y cuente con informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala.

b) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc.) se deberá presentar un informe técnico firmado por un facultativo competente especialista en construcción, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico ejerciente colegiado, que justifique suficientemente los daños causados.

c) En el caso, debidamente acreditado, de ejemplares secos o muertos y enfermos, siempre y cuando se presente informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala, por no presentar viabilidad de tratamiento y recuperación del ejemplar enfermo.

d) Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil.

e) Aquellos ejemplares a los que se refiere el artículo 390 del Código Civil.

f) Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.

En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza y se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto, que además deberá suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio del árbol eliminado, será de aplicación lo recogido en el artículo 12.3 de la presente Ordenanza.

4. Cuando no se haya presentado solicitud de Licencia de tala y se dé el supuesto del apartado e) debidamente motivado por lo que un ejemplar deba ser talado, la orden para su ejecución podrá darse de oficio por la Administración sin derecho a indemnización alguna por su titular y sin adopción de medidas compensatorias.

5. En todos los casos, las talas de arbolado urbano privado se autorizarán a través de Licencia municipal previo informe suscrito por técnico municipal.

En caso de que se haya solicitado la correspondiente Licencia junto con la documentación relacionada en el artículo 15.2 y se cuente con informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala por existir riesgo inminente tanto para la seguridad vial, de personas, animales o cualquier bien material de cualquier naturaleza, la tala se podrá realizar con carácter de urgencia, no resultando necesario esperar a la obtención de dicha Licencia.

En estos casos, se deberá aportar adicionalmente a la documentación relacionada en el artículo 15.2 declaración responsable del solicitante de la Licencia, donde conste que se dan las circunstancias que motivan la urgencia de la tala, así como la fecha prevista para la realización de la misma.

El no cumplimiento de las determinaciones en cuanto a la urgencia de tala del arbolado, será motivo de aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el artículo 35.

6. En ningún caso se podrá autorizar la tala de arbolado urbano singular, de acuerdo con la definición del artículo 4 de esta Ordenanza.

Art. 12. Reposición del arbolado urbano eliminado.—1. En el caso de arbolado protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, cuya tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, se exigirá la reposición de arbolado, mediante la plantación del arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III y conforme a uno de los siguientes procedimientos:

1.1. Se procederá a la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, prioritariamente en la finca o parcela en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.

La plantación podrá realizarse, a propuesta del solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de las Rozas de Madrid, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados. La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables para ello.

Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.

Pasado el primer año desde su plantación, el titular de la Licencia de tala acreditará mediante declaración responsable al Ayuntamiento, el éxito o fracaso de la plantación. La declaración responsable se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello. El autor de la tala deberá anexar a dicha declaración: el número, la especie, la fecha, el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, y deberá contener fotografías en color.

La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el cumplimiento de las medidas de reposición de arbolado. En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.

El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición de arbolado, será motivo de ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

1.2. En el supuesto excepcional, debidamente justificado, de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición de la totalidad del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá ceder al Servicio Municipal competente aquellos ejemplares que no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos del término municipal de las Rozas de Madrid, que además deberán suministrarse en contenedor, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.

2. En el caso de arbolado adulto no protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización, se exigirá como reposición, aportar al área afectada un ejemplar adulto de la misma especie por cada árbol eliminado, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III y conforme a uno de los siguientes procedimientos:

2.1. Se procederá a la plantación prioritariamente en la finca o parcela en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.

La plantación podrá realizarse, a propuesta del solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de las Rozas de Madrid, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados.

La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables para ello.

Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.

Pasado el primer año desde su plantación, el titular de la Licencia de tala acreditará mediante declaración responsable al Ayuntamiento, el éxito o fracaso de la plantación. La declaración responsable se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello. El autor de la tala deberá anexar a dicha declaración: el número, la especie, la fecha, el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, y deberá contener fotografías en color.

El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición de arbolado será motivo de ejecución de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

2.2. En el supuesto excepcional, debidamente justificado, de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición de la totalidad del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá ceder al Servicio Municipal competente aquellos ejemplares que no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos del término municipal de las Rozas de Madrid, que además deberán suministrarse en contenedor, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.

3. En el caso de los supuestos recogidos en el artículo 11.3 se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto de la misma especie por cada árbol eliminado. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio del árbol eliminado, el ejemplar será entregado en el Servicio municipal competente, que además deberán suministrarse en contenedor, para su posterior plantación, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.

4. En todos los supuestos, si el ejemplar objeto de reposición se correspondiera con especies consideradas invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o, en su defecto, legislación vigente en la materia, o con especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de Madrid, se sustituirán por otra especie análoga de valor equivalente según lo recogido en los Anexos I y III.

Art. 13. Compensación del arbolado urbano eliminado.—1. Como último recurso y en caso que no se haya podido proceder a la reposición de la totalidad o parte del arbolado y que, además, acreditado por informe técnico del responsable del vivero municipal, no se disponga de espacio suficiente para acoger los ejemplares resultantes, se procederá a la compensación, conforme a uno de los siguientes procedimientos:

1.1. En el caso de arbolado protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, se deberá:

1.1.1. Entregar en el Servicio municipal competente un ejemplar adulto de la misma especie por cada árbol eliminado que no haya sido objeto de reposición, que además deberán suministrarse en contenedor, para su posterior plantación, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III.

1.1.2. Realizar ingreso en una cuenta del Ayuntamiento, con destino específico al Fondo Municipal de Medio Ambiente, valorando los ejemplares eliminados conforme al sistema de valoración establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.

1.2. En el caso de arbolado adulto no protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización, y en el caso de los supuestos recogidos en el artículo 11.3, se deberá realizar ingreso en una cuenta del Ayuntamiento, con destino específico al Fondo Municipal de Medio Ambiente, valorando los ejemplares eliminados conforme al sistema de valoración establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el cumplimiento de las medidas de compensación del arbolado protegido. En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.

El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la compensación por pérdida de arbolado, en su caso será motivo de ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

Capítulo tercero

Trasplantes de arbolado urbano

Art. 14. Trasplantes de arbolado urbano.—1. Cuando el arbolado protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza, se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, se procederá a su trasplante previa obtención de la preceptiva Licencia municipal. En este caso, no se exigirá el depósito de aval o fianza como garantía.

Si por razones técnicas dicho trasplante no fuera posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado según lo indicado en el capítulo segundo de esta Ordenanza.

2. El titular de la Licencia de trasplante es el responsable de la ejecución del mismo, quedando obligado a la realización y financiación de todas las labores necesarias para ello.

3. El trasplante de ejemplares se realizará siempre bajo supervisión técnica, preferiblemente con máquina trasplantadora y en la época adecuada para cada especie en cuestión.

4. Para asegurar en la medida de lo posible el éxito del trasplante, este deberá realizarse conforme a los requerimientos de la especie trasplantada, para lo cual el solicitante presentará previamente un Plan de Trasplante que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. En el mismo se indicará al menos:

— Fechas de realización.

— Ubicación del o los trasplantes.

— Operaciones previas de acondicionamiento.

— Técnicas de extracción.

— Técnicas de plantación.

— Plan de mantenimiento, que abarcará un mínimo de un año desde la fecha de trasplante.

5. Al cabo de un año de la realización del trasplante, los titulares de la Licencia de trasplante acreditarán mediante declaración responsable al Ayuntamiento el éxito o fracaso del trasplante. La declaración responsable se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello, y deberá contener fotografías en color y descripción del árbol/árboles.

En caso de que el trasplante haya fracasado, bien porque el árbol haya muerto o bien porque se encuentre en un estado decrépito sin garantías de pervivencia, se considerará tala del ejemplar procediendo a requerir al interesado su reposición o compensación.

El no cumplimiento de las determinaciones en cuanto a la reposición o compensación de arbolado, será motivo de aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

6. En ningún caso se podrá autorizar el trasplante de arbolado urbano singular, de acuerdo con la definición del artículo 4 de esta Ordenanza.

Capítulo cuarto

Solicitudes de tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano

Art. 15. Arbolado urbano protegido no afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos de urbanización o infraestructuras.—1. Para realizar una tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano protegido situado en terreno privado dentro del municipio de Las Rozas de Madrid, deberá solicitarse al Ayuntamiento la correspondiente Licencia municipal. De acuerdo con el artículo 10 de esta Ordenanza, este procedimiento solo se aplicará a las excepciones recogidas en el artículo 11.3.

2. La solicitud de tala, trasplante y/o poda drástica se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello y deberá contener:

a) Solicitud mediante instancia general.

b) Copia de documentos identificativos (DNI, NIE, CIF…) del solicitante. Acreditar la representación, en su caso.

c) Declaración responsable del solicitante donde conste que es propietario de la parcela donde se ubican los árboles objeto de solicitud de Licencia o, en su caso, que dispone de autorización del propietario para la realización de la tala, el trasplante o la poda drástica solicitados.

d) Hoja de autoliquidación en el que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita.

e) Ficha catastral.

f) Fotografías en color y descripción del árbol/árboles, indicando la especie y diámetro de su tronco medido al nivel del suelo.

g) Informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala, trasplante y/o poda drástica, especificando, además, la edad del árbol/árboles. En caso de trasplantes, se incluirá el plan de trasplante recogido en el artículo 14.4 de la presente Ordenanza.

h) Croquis o plano de ubicación del árbol/árboles dentro de la parcela numerados e identificados.

i) Presupuesto de ejecución material de la totalidad de los trabajos necesarios, desglosado por partidas y con valores actuales de mercado, repercutiendo el coste de mano de obra y medios auxiliares, redactado bien por el técnico interviniente, bien por la empresa contratista.

j) En el caso de que el árbol/árboles pertenezcan a una comunidad de propietarios, urbanización, entidad urbanística o similar, deberán presentar copia del Acta de la Junta correspondiente donde se refleje la aprobación de dicha solicitud de tala, trasplante y/o poda drástica.

k) En el caso de los supuestos recogidos en el artículo 11.5 de la presente Ordenanza, declaración responsable del solicitante de la Licencia, donde conste que se dan las circunstancias que motivan la urgencia de la tala.

3. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previo al otorgamiento de la autorización de tala se requerirá la emisión de un informe técnico suscrito por un facultativo competente en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.

4. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano serán informadas motivadamente indicado la procedencia o no de su ejecución.

5. En caso de informar una tala, trasplante y/o poda drástica favorablemente deberán observarse los siguientes requisitos:

a) Las operaciones de eliminación del arbolado o de alguna de sus ramas deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.

b) Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que no se lleve a cabo la tala y/o poda drástica del arbolado hasta que se hayan desarrollado todas las puestas del año.

c) Los residuos procedentes de la tala y/o poda deberán ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento regulado en la normativa vigente, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos. Toda la fracción verde de podas y jardinería se deberá tratar y no se permitirá su entrada directa en vertedero.

d) Se indicará la obligación de proceder a la reposición que recoge el artículo 12 de la presente Ordenanza, o en su defecto la compensación que recoge el artículo 13.

6. En el caso de setos constituidos por árboles, únicamente se exigirá la reposición de aquellos ejemplares arbóreos protegidos. En estos casos se exigirá como reposición por la eliminación de los ejemplares arbóreos protegidos que formen parte de setos, aportar al área afectada un ejemplar adulto por cada dos metros lineales de seto, que además deberá suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio del/los árbol/es eliminado/s, el/los ejemplar/es serán entregados en el Servicio competente, para su posterior plantación.

Art. 16. Arbolado urbano adulto no protegido no afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos de urbanización o infraestructuras.—1. Para realizar una tala de arbolado urbano adulto no protegido situado en terreno privado dentro del municipio de Las Rozas de Madrid, deberá solicitarse al Ayuntamiento la correspondiente Licencia municipal. De acuerdo con el artículo 10 de esta Ordenanza, este procedimiento solo se aplicará a las excepciones recogidas en el artículo 11.3.

2. La solicitud de tala se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello y deberá contener lo especificado en el artículo 15.2.

3. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previo al otorgamiento de la autorización de tala se requerirá la emisión de un informe técnico suscrito por un facultativo competente en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.

4. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala de arbolado urbano serán informadas motivadamente indicado la procedencia o no de su ejecución.

Art. 17. Arbolado urbano afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos de urbanización o infraestructuras.—1. Los proyectos de obra, urbanización o infraestructuras que lleven aparejadas actuaciones sobre arbolado urbano adulto y/o protegido por la presente Ordenanza y que se presenten en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, deberán presentar junto con la solicitud de Licencia, una memoria en la que se desarrollen y especifiquen las actuaciones a acometer en relación con dicho arbolado priorizando, en todo caso, su protección y conservación.

Con carácter general, cuando se trate de arbolado protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza, se procederá a su trasplante, con las salvedades recogidas en el artículo 11.1.

En todo caso, se procurará respetar al máximo el arbolado existente y, si existiese algún ejemplar singular, éste deberá ser preservado, siendo de aplicación lo recogido en los artículos 11.6 y 14.6 de la presente Ordenanza.

2. Los promotores responsables de las obras a ejecutar en superficies donde exista previamente arbolado urbano adulto y/o protegido deberán presentar, previo al inicio de las obras, un inventario del arbolado existente en el terreno afectado por las obras. Dicho inventario deberá reflejar:

a) Nombre científico (género y especie) y común, dimensiones y edad de los ejemplares de arbolado urbano adulto y/o protegido afectados por las obras.

b) Diámetro del tronco a nivel del suelo y edad estimada.

c) Destino propuesto: conservación, trasplante o eliminación. Justificando razonadamente esta decisión y en el caso de los trasplantes de arbolado protegido indicando su destino último y presentando el pertinente Plan de Trasplante según lo recogido en el artículo 14.4.

d) Valoración del estado fitosanitario de cada ejemplar cuyo destino propuesto sea la eliminación o el trasplante.

e) Plano donde se detalle la ubicación de la vegetación existente en la zona de actuación. A cada elemento arbóreo se le asignará un número en este plano y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar.

f) Plano de edificación o urbanización a la misma escala que el plano de vegetación.

g) Fotografía en color de cada uno de los árboles inventariados.

h) Proyecto de plantación y plan de mantenimiento durante, al menos, el primer año desde su plantación, en su caso.

i) Descripción de otro tipo de actuaciones que se pretendan realizar sobre el arbolado existente como podas, afección de raíces, etc.

j) Presupuesto.

3. Una vez remitida la documentación mencionada, los Servicios de Medio Ambiente emitirán informe en el que se determinen las medidas protectoras, correctoras, de reposición o compensación que sea necesario adoptar por parte del promotor en cuanto al arbolado urbano.

4. La aprobación de los proyectos de construcción, urbanización o infraestructuras estará condicionada a un informe favorable emitido por la Concejalía con competencias en medio ambiente, una vez recepcionada y estudiada la documentación indicada en el punto 2. Este informe ambiental será vinculante para el órgano que otorgue la Licencia urbanística, que deberá especificar las medidas protectoras, correctoras, de reposición o compensación contenidas en el mismo.

5. Cuando por las acciones derivadas del proyecto de construcción, urbanización o infraestructuras se vea afectado arbolado, el informe emitido por los Servicios de Medio Ambiente, deberá proponer el depósito por parte del promotor, de aval o fianza como garantía de las acciones compensatorias a que hubiera lugar, por los daños estimados sobre el arbolado.

6. La garantía será constituida por el solicitante de la Licencia a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la obtención de la Licencia de obras. Para establecer la garantía, el valor de los árboles será calculado conforme al Sistema de Valoración recogido en el Anexo I.

7. La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el cumplimiento de las medidas recogidas en el informe Ambiental al que se refiere el punto 3. En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.

8. El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición o compensación por pérdida de arbolado, será motivo de ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

Capítulo quinto

Especificaciones generales sobre arbolado urbano afectado por obras

Art. 18. Nuevas plantaciones en proyectos de obras.—1. Con carácter general, en caso de que se produzcan nuevas plantaciones, se elegirán de manera prioritaria especies autóctonas o en su defecto otras que no requieran especiales cuidados debido a su aclimatación a la zona atendiendo a lo recogido en el Anexo III de la presente Ordenanza (evitando las especies consideradas invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o, en su defecto, legislación vigente en la materia, y evitando la utilización de las especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de Madrid). También se tendrá en cuenta su capacidad de absorción de Gases de Efecto Invernadero, con el objeto de maximizar su rendimiento.

2. En caso de nuevos proyectos de urbanización, el Ayuntamiento procederá a la supervisión de los trabajos de plantación y de las posteriores labores de mantenimiento, previa presentación por el promotor del correspondiente proyecto de plantación y plan de mantenimiento, tal como recoge el artículo 17.2. Antes de la recepción de las obras, se deberá emitir informe técnico sobre cumplimiento de las obligaciones del presente artículo.

El promotor de las obras deberá responder durante un período mínimo de un año de todas las plantaciones que integren las nuevas zonas verdes o ajardinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en cualquier caso hasta el momento de su recepción por la entidad urbanística correspondiente o el Ayuntamiento, momento a partir del cual procederán a asumir su mantenimiento.

Art. 19. Medidas preventivas generales durante la ejecución de obras.—1. En el caso de que se ejecuten obras en terreno público o privado se marcarán de manera clara y distinta los árboles que se encuentren dentro del ámbito de actuación que son objeto de trasplante/tala, previa obtención de la preceptiva Licencia municipal, de forma que se diferencien de aquellos que van a ser preservados.

2. Aquellas zonas con presencia de arbolado urbano a preservar deben protegerse, tal como se especifica en el presente artículo, con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.

3. Para evitar en lo posible tanto los daños directos (golpes, heridas, etc.) como los indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria con una valla o cerca de altura no inferior a 1,50 metros y a una distancia de seguridad del árbol del doble de las dimensiones que tenga su copa. Dicha valla o cerca deberá ser retirada por parte de los responsables de las obras una vez finalizadas las mismas. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.

4. Las medidas dispuestas en el punto anterior también deberán guardarse en el caso de paso de vehículos y maquinaria pesada en las cercanías de terrenos con arbolado.

Queda terminantemente prohibido dentro de la zona de goteo o superficie de proyección de la copa del vegetal, la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno, así como el vertido de cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos. Cuando el movimiento de maquinaria sobre la zona de proyección de la copa vegetal sea técnicamente necesario, se deberá recubrir la zona con una capa de material drenante, de al menos 20 cm de grosor, sobre el cual se añadirá un revestimiento de tablas o un material semejante.

5. Los elementos vegetales que se haya decidido preservar en una zona en obras continuarán recibiendo durante la ejecución de éstas las labores de mantenimiento necesarias para su correcto estado vegetativo.

6. Si alguna de las medidas enumeradas en los puntos anteriores de este artículo no puede ser ejecutadas, se expondrá motivadamente a la Concejalía con competencias en medio ambiente, debiendo ser ésta la que autorice la ejecución de las obras o bien el paso de maquinaria pesada por la zona.

Art. 20. Protección individual de los árboles contra los golpes.—Si no fuera posible incluir el arbolado dentro de un área de protección, se realizará una protección individual alrededor del tronco. Ésta será de material resistente y de 2,00 metros de altura como mínimo. Las ramas más bajas (por debajo de los 3,50 metros) que estén ubicadas en las zonas de paso de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.

Art. 21. Protección durante la apertura de zanjas.—Durante la apertura de zanjas y otras excavaciones que lleven a cabo empresas ajenas al Ayuntamiento se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas.

b) La zanja o excavación no deberá invadir el Sistema Radicular Básico. En general las zanjas se situarán fuera de la proyección de la copa o, al menos a dos metros del tronco. Si por estar ocupado el subsuelo por otros servicios esto no fuera posible, se requerirá informe y visita de inspección del técnico competente del Servicio de Medio Ambiente antes de comenzar las excavaciones.

c) Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 3 centímetros de diámetro, se procederá a su correcta poda.

d) En caso de tratarse de raíces de más de 10 centímetros de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.

e) Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.

f) Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de la obra.

Art. 22. Protección durante cambio de pavimentos.—En las operaciones derivadas de los cambios de pavimentos, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) En el sistema radicular básico se adoptará la máxima precaución en los trabajos de nivelación del terreno.

b) La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la estabilidad del nuevo pavimento.

c) Deberá respetarse un espacio de alcorque mínimo de 1 metro por 1 metro.

d) En ningún caso se procederá al rebaje o elevación de las rasantes del terreno vegetal donde vegeta el árbol. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cota inferior a las previamente existentes. Cuando sea imprescindible modificar la rasante del terreno, se puede optar por la construcción de un muro o una gran jardinera con un diámetro mayor que la proyección de la copa del árbol.

Art. 23. Restauración.—Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de los trabajos, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.

Art. 24. Inspección.—Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de las obras.

Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en la presente Ordenanza, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

Capítulo sexto

Arbolado en vía pública

Art. 25. Arbolado en vía pública.—1. Las nuevas plantaciones de arbolado urbano en vía pública, serán preferentemente de las especies especificadas en el Anexo III y deberán guardar las distancias de seguridad siguientes, con respecto a fachadas de edificaciones:

— Árboles de tamaño pequeño y porte columnar: 3-4 metros.

— Árboles de tamaño mediano: 5-9 metros.

— Árboles de tamaño grande: 10-12 metros.

En el caso del arbolado situado al borde de las vías de tráfico rodado, además se deberá guardar una distancia, con respecto al borde de la calzada de entre cincuenta centímetros y un metro.

2. Los alcorques situados en las aceras del municipio donde se ubique arbolado urbano deberán tener unas dimensiones tal que respeten las condiciones de accesibilidad vial y permitan el normal desarrollo de los ejemplares arbóreos.

En el caso de utilizar cubre-alcorques estarán diseñados de tal manera que el espacio destinado a alojar el árbol pueda aumentarse conforme crezca el grosor del tronco, sin que el cubre-alcorques pierda su configuración original.

3. El arbolado plantado en vía pública deberá cumplir en general los siguientes requisitos:

a) Las copas de los árboles deben respetar, sin invadir, un espacio de dos metros a partir de fachadas, balcones, miradores y aleros de edificios. Los propietarios afectados por el arbolado público tendrán derecho a solicitar al Ayuntamiento la poda de las ramas que sobrepase este espacio de servidumbre.

b) La copa del arbolado debe dejar una altura libre de al menos dos metros y medio sobre las aceras, que permita la circulación de los viandantes y de cuatro metros sobre las vías de tráfico rodado para el paso de vehículos.

c) Ninguna parte del árbol deberá impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidados desde el punto de vista del conductor.

Capítulo séptimo

Inventario y conservación

Art. 26. Inventario de arbolado urbano.—1. El inventario de arbolado urbano municipal deberá incluir como mínimo la información referente al número de pies (número de ejemplares), especies o variedades, dimensiones, edad aproximada, estado sanitario y localización georreferenciada del arbolado.

2. La descripción del arbolado urbano en el inventario deberá ser individual para los árboles declarados como singulares, según la definición del artículo 4 de esta Ordenanza. Podrá ser colectiva para el conjunto de árboles existentes en un determinado espacio, cuando presenten características más o menos uniformes. En este caso deberán quedar perfectamente caracterizados los límites de dicho lugar.

3. El inventario será revisado cada cinco años.

Art. 27. Plan de Conservación del Arbolado.—1. El Ayuntamiento redactará un Plan de Conservación del Arbolado de Las Rozas de Madrid que recogerá las bases y directrices, tanto generales como específicas, para el arbolado del municipio, concretando parámetros de funcionalidad y racionalidad, y definiendo el estado idóneo del arbolado, su composición y el modelo de gestión a conseguir, la comunicación y divulgación ciudadana, etc.

2. Las determinaciones del Plan de Conservación afectarán tanto al arbolado urbano público como al privado y, una vez aprobadas, serán de obligado cumplimiento.

3. Dicho plan pondrá de relieve los principales problemas sanitarios y de conservación del arbolado, planteando las iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas en el tiempo.

4. El Plan de Conservación será revisado cada cinco años.

Art. 28. Tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano.—1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid requerirá a los propietarios del arbolado urbano privado afectado por alguna plaga que adopte las medidas necesarias para su tratamiento efectivo, con el fin de mantener dicho arbolado en perfectas condiciones fitosanitarias, mediante la utilización preferiblemente, de métodos preventivos y tratamientos ecológicos.

2. Los tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano deberán realizarse según lo indicado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el Marco de Actuación para Conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios o Norma que lo sustituya.

3. El Ayuntamiento desarrollará un Programa de Sanidad Vegetal del Arbolado Municipal para garantizar la correcta prevención de plagas y enfermedades en estos elementos del patrimonio natural.

Art. 29. Sistema de valoración de lesiones en el arbolado urbano.—1. Cuando se produzcan lesiones en el arbolado urbano público o privado, debido a obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, será de aplicación el criterio de estimación de lesiones recogido en el Anexo II de la presente Ordenanza a efectos de devolución del aval o fianza depositado como garantía de las acciones compensatorias a que hubiera lugar.

2. Cuando se produzcan lesiones en el arbolado urbano público producidas por cualquier otro motivo distinto del indicado en el artículo 29.1, será de aplicación el criterio de estimación de lesiones recogido en el Anexo II de la presente Ordenanza a efectos de tipificación de las infracciones y cálculo de las multas del régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

Capítulo octavo

Promoción del arbolado

Art. 30. Medidas de Promoción.—El Ayuntamiento de las Rozas de Madrid en el ejercicio de sus competencias:

1. Promoverá el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado municipal, mejorando la sensibilidad de ciudadanos, asociaciones y organizaciones en relación con su protección y fomento.

2. Fomentará la suscripción de acuerdos voluntarios, entre organismos públicos y empresas o representantes sectoriales, en virtud de los cuales los firmantes asuman el cumplimiento de objetivos relacionados con el fomento del arbolado del municipio.

3. Podrá establecer acuerdos con propietarios de arbolado catalogado de Interés Municipal para arbitrar medidas de cooperación en la conservación del mismo.

4. Impondrá la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado en los procesos de contratación pública.

5. Destinará a la conservación, fomento y protección del arbolado el importe necesario de los ingresos que procedan de la aplicación de la presente Ordenanza.

Capítulo noveno

Fomento del arbolado urbano

Art. 31. Nuevas plantaciones de arbolado urbano público.—1. Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano se exigirán especies que estén perfectamente aclimatadas a la zona, utilizando especies autóctonas y especies que no requieran de cuidados especiales, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III, con el fin entre otros de evitar gastos excesivos de agua y reducir los costes de mantenimiento.

2. Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado, así como de sistemas protectores para evitar en lo posible su eliminación por parte de organismos herbívoros, y dispondrá, en caso necesario, de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua. En todo caso deberá asegurarse el mantenimiento de toda nueva plantación durante, al menos, el primer año.

3. No se emplearán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades de carácter crónico, y que por ello puedan ser focos de infección. Tampoco se emplearán especies declaradas como invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o, en su defecto, legislación vigente en la materia.

4. Se optará por especies que presenten mínimos inconvenientes antrópicos como caída de la hoja, flores, semillas o frutos y con bajo potencial alergénico, evitándose las especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se evitarán las especies con presencia de espinas en zonas accesibles, con fragilidad de ramas, baja tolerancia a la poda, o bien, que presenten algún elemento tóxico o peligroso.

TÍTULO III

Árboles singulares

Art. 32. Árboles Singulares.—1. Son los definidos como tales en el artículo 4 de esta Ordenanza.

2. Los propietarios de árboles catalogados como Singulares deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.

3. Los propietarios de árboles susceptibles de ser catalogados como singulares, por su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, o cualquier otra característica que les haga merecedores de especial protección, deberán notificarlo al organismo competente para su consideración.

Art. 33. Creación del Catálogo de Árboles de Interés Municipal.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se creará el Catálogo de Árboles de Interés Municipal de Las Rozas de Madrid, que incluirá los árboles singulares del municipio, a efectos de aplicación de la presente Ordenanza, y aquellos ejemplares que, sin ser singulares, deben ser objeto de especial conservación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

2. Igualmente formarán parte de dicho catálogo aquellas Arboledas de Interés Local de acuerdo a lo establecido en la correspondiente definición del artículo 4.

TÍTULO IV

Fondo Municipal de Medio Ambiente

Art. 34. Fondo Municipal de Medio Ambiente.—Se crea el Fondo Municipal de Medio Ambiente, donde se ingresarán las cantidades depositadas en compensación por las talas de arbolado y las ejecuciones de los avales y/o fianzas. Las cantidades depositadas en dicho fondo se destinarán a la conservación, fomento y protección del arbolado, según lo establecido en el art. 30.5 de la presente Ordenanza. Las acciones a realizar con cargo a este Fondo Municipal, sin perjuicio de otras que puedan estar relacionadas, podrán ser las siguientes:

a) Estudios y trabajos técnicos para el manejo de árboles singulares y ejemplares de especies arbóreas catalogadas de Interés Municipal, así como de las masas arbóreas y los ecosistemas forestales del municipio.

b) Actuaciones de conservación de árboles protegidos, árboles singulares y ejemplares de especies arbóreas catalogadas de Interés Municipal, así como de las masas arbóreas y los ecosistemas forestales del municipio, incluidas acciones de propagación de los mismos mediante cualquier técnica reproductiva.

c) Acciones de fomento del arbolado de propiedad particular incluido en el Catálogo de Árboles de Interés Municipal o de ejemplares de especies arbóreas catalogadas en otras disposiciones, mediante la colaboración con los propietarios, previo establecimiento del correspondiente acuerdo de colaboración.

d) Acciones de fomento de las masas arbóreas y los ecosistemas forestales municipales de propiedad particular, mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración con los propietarios.

e) Acciones de sensibilización relativas a la protección del arbolado y las masas forestales, dirigidas a la ciudadanía o a sectores específicos del municipio.

f) Proyectos de recuperación de rodales y masas arbóreas de interés medioambiental, incluida su propagación y creación de nuevos asentamientos mediante reforestación.

g) Proyectos de mejora de masas arbóreas y ecosistemas forestales del municipio, incluida su extensión mediante reforestación y actuaciones sobre las biocenosis asociadas.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

Art. 35. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en los procedimientos ya iniciados, se regirán por lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal sobre Prevención Ambiental, o en su caso la Ordenanza Municipal sobre Zonas Verdes, Parques y Jardines.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en otras Ordenanzas que contravengan o se opongan a lo establecido en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

ANEXO I

VALORACIÓN DE DAÑOS Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS COMPENSATORIAS DEL ARBOLADO URBANO ELIMINADO, AVALES O FIANZAS

1. Sistema de valoración de especies arbóreas: Este apartado tiene como finalidad establecer un baremo que permita calcular el valor de las especies de árboles objeto de la Licencia de tala.

a) El valor de cada árbol protegido, en base al artículo 2.3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, se establecerá conforme a la siguiente fórmula, dando una cifra en euros.

V (Euros) = Vsp ´ E

Donde:

Vsp: valor de un ejemplar adulto de la misma especie, en euros.

E: edad del árbol eliminado, en años.

b) El valor de cada árbol adulto no protegido, se establecerá conforme a la siguiente fórmula, dando una cifra en euros.

V (Euros) = Vsp

Donde Vsp: valor de un ejemplar adulto de la misma especie, en euros.

A los efectos del cálculo de Vsp, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Un ejemplar adulto es aquel con perímetro de tronco en la base de, al menos, 10-18 centímetros para el caso de las frondosas o 1,50-2 metros de altura para el caso de las coníferas, de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza.

• El valor de un ejemplar adulto de la especie del árbol eliminado se calculará como el precio de una unidad de dicha especie de, al menos, 10 centímetros de circunferencia para frondosas o 150 centímetros de altura para coníferas, conforme a la última edición de la Base de Precios de Paisajismo, apartado de especies ornamentales en vivero. Siempre que sea posible, se tomará el precio de referencia del árbol en contenedor.

2. Cuando se haya de talar arbolado, las acciones compensatorias serán valoradas conforme al sistema de valoración establecido en el apartado 1 del presente Anexo.

3. En el marco del procedimiento de otorgamiento de Licencia urbanística para los supuestos de obras, el informe de los Servicios de Medio Ambiente propondrá el depósito de aval o fianza como garantía de las acciones compensatorias a que hubiera lugar, por la presumible pérdida de arbolado.

4. Las medidas compensatorias tendrán por objeto la realización de cuantas acciones de mejora ambiental determine el órgano evaluador, previa estimación y valoración de los daños sobre el arbolado que pueda causar el proyecto de obras, realizada conforme al apartado 1 del presente Anexo. Dichas acciones se realizarán en concepto de reposición, regeneración o compensación.

5. La garantía por daños al arbolado será constituida por el solicitante de la Licencia a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la obtención de la misma. La garantía podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:

a) Depósito en dinero ante la Tesorería Municipal.

b) Aval bancario.

6. La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el cumplimiento de las medidas de reposición o compensación de arbolado según lo estipulado en esta Ordenanza. En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.

7. El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la compensación por pérdida de arbolado, será motivo de ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

ANEXO II

ESTIMACIÓN DE LESIONES CAUSADAS AL ARBOLADO URBANO

Las lesiones causadas a los árboles se estimarán con relación al sistema de valoración recogido en el Anexo I de la presente Ordenanza, y según los siguientes criterios:

1. Arboles heridos en el tronco.—En este caso se mide la anchura mayor de la herida en sentido horizontal y se establece una proporción entre la anchura y la circunferencia del tronco, sin tener en cuenta la dimensión de la herida en el sentido de la altura. El valor de los daños se establece como sigue:

Cuando se produzcan en un árbol varias lesiones, se acumularán las valoraciones porcentuales correspondientes a cada una de ellas, no pudiendo la indemnización sobrepasar en ningún caso el valor total del árbol.

2. Árboles cuyas ramas son arrancadas o rotas.—Si la mitad de las ramas están rotas o suprimidas en su parte inferior, se considerará una indemnización equivalente al 100% del valor total del árbol.

3. Árboles golpeados.—Si se constata que a consecuencia de un golpe, un árbol ha sufrido daños en su sistema radicular que puedan ocasionar su pérdida, se considerará una indemnización equivalente al 100% del valor total del árbol.

4. Árboles quemados o afectados por actuaciones negligentes.—Si se constata que a consecuencia de una actuación negligente, un árbol ha sufrido daños que puedan ocasionar su pérdida, se considerará una indemnización equivalente al 100% del valor total del árbol.

ANEXO III

RECOMENDACIONES DE ESPECIES ARBÓREAS A PLANTAR EN EL MUNICIPIO

De manera general, la elección vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, y del emplazamiento y uso del espacio donde se vaya a realizar la nueva plantación. En el cambio de especie arbórea e incorporación de nuevos ejemplares, se recomienda la elección de especies autóctonas por su mayor adaptación a las condiciones ambientales locales.

En función de la ubicación de la nueva plantación, se establecen las siguientes recomendaciones para la plantación:

1. En las aceras con anchura inferior a los 2,5 metros, siempre y cuando se cumpla la normativa de accesibilidad, se podrá realizar la plantación de árboles de tamaño pequeño y/o que permitan el recorte, tales como las de los géneros: Arbutus, Ligustrum, Cercis, Koelreuteria, Lagerstroemia, Prunus, Sorbus, Pirus y similares.

2. En función de la anchura de la acera disponible, instalaciones e inmuebles presentes, teniendo en cuenta la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas, se podrán plantar especies de tamaños mayores o con copas globosas y aparasoladas, dejándolas crecer con su porte natural o lo más natural posible al disponer del espacio suficiente.

Se podrán utilizar especies de los siguientes géneros, como por ejemplo: Morus, Catalpa, Fraxinus, Paulownia, Ulmus (especies resistentes a la grafiosis y autóctonas), Acer, Melia, Robinia, Sophora, Tilia, Quercus, Fagus, Betula, Gingko, Aesculus, Liquidambar, Sorbus, Liriodendron, Celtis y ejemplares similares compatibles con la climatología y que requieran el menor riego y cuidado.

3. En caso de alineaciones urbanas y en función del desarrollo de las especies se deberá contemplar la separación entre ejemplares. En árboles de pequeño tamaño la separación mínima será de 3 a 4 metros, en árboles de tamaño mediano 5-9 metros y en casos de gran tamaño la separación será de 10 a 12 metros.

4. En el caso de plantaciones en jardines públicos o privados y zonas verdes, se deberá considerar por una parte, el tamaño y el porte para la elección de la especie, y por otra parte, el espacio físico disponible y la distancia entre ejemplares para la elección del emplazamiento de cada árbol. En el siguiente listado se muestran las especies de árboles adultos más frecuentes en el municipio de Las Rozas de Madrid, exceptuando aquellas especies catalogadas como exóticas invasoras. En él se recogen las principales características de cada una y su adaptación a las condiciones climatológicas y edafológicas del municipio.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 15 de septiembre de 2021.—El concejal-delegado de Medio Ambiente y Administración Electrónica, por delegación (decreto Alcaldía-Presidencia de 13 de marzo de 2020), Jaime Santamarta Martínez.

(03/27.303/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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