Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

17
ORDEN 2815/2021, de 21 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 2020). Igualmente, mediante la Orden 1206/2021, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, se aprobó la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato correspondiente al curso 2021-2022 (publicada en extracto el 13 de mayo de 2021).

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado séptimo de la Orden 1206/2021, se publicaron, con fecha 15 de junio de 2021, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose a partir del día siguiente un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 16 de junio al 6 de julio, ambos inclusive.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1206/2021, proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que habían reunido los requisitos exigidos en la convocatoria, al existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden 1410/2020, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Bachillerato para el curso 2021-2022, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I, “Beneficiarios”, de esta Orden.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II, “Excluidos”, de esta Orden.

Tercero

Los listados de beneficiarios y los de excluidos se hacen públicos de forma simultánea a esta Orden en los lugares previstos en el artículo 16 de la Orden 1410/2020, de 1 de julio.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Sexto

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/27.903/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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