Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210925-10

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

10
Madrid número 29. Procedimiento 532/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 532/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASILE TILEA frente a REHABILITACIONES ALBRESA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 8 de septiembre de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 29 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre DON VASILE TILEA, bajo la dirección del Letrado don Alejandro Martín Pérez; frente a la entidad REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., S.L.., que no comparecen pese a constar citada en forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 365/2021

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DON VASILE TILEA contra REHABILITACIONES ALBRESA, S. L., articulado sobre dicho trabajador con efectos el 8.05.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con A FECHA DEL DESPIDO, condenando a la empleadora demandada a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.348,05euros.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DON VASILE TILEA frente a la mercantil REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 590 euros netos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0532-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REHABILITACIONES ALBRESA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.910/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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