Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210924-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

91
Móstoles número 1. Procedimiento 987/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 987/2018-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. ANTONIO RUIZ VALDEPEÑAS SÁNCHEZ, frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DISPECOS, S. A. (DISTRIBUIDORA PENINSULAR DE COSMÉTICOS, S. A.), DELCOIN, S. L., JUNTA NACIONAL DE ACCIÓN CATÓLICA, D./Dña. FRANCISCO MATEOS VERA y PANIFA ALMENARA (PANIFICADORA ALMENARA) sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación el/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y visto el escrito presentado por la parte demandante se acuerda ampliar la demanda frente a la empresa DELCOIN, S. L. y se señala para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio, en su caso, la audiencia del día 31/01/2022, a las 10:45 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ San Antonio 4-6, Planta 1-28931, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s, y en su caso a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

2. Que, si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 de la LJS).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 de la LJS).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la L.J.S).

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. FRANCISCO MATEOS VERA, DISPECOS, S. A. (DISTRIBUIDORA PENINSULAR DE COSMÉTICOS, S. A.), PANIFA ALMENARA (PANIFICADORA ALMENARA) y JUNTA NACIONAL DE ACCIÓN CATÓLICA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.837/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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