Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210924-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 30 de junio de 2021, sobre la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifican los siguientes artículos:

“Art. 4. Bonificaciones.—1. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. El carácter “histórico” del vehículo se acreditará mediante la matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Para ello se exhibirá el original del permiso de circulación especial en el que conste la matrícula histórica asignada, o certificación del Registro de Vehículos Históricos de la Jefatura Provincial de Tráfico, todo ello de conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos.

2. En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, sin fecha fin de disfrute, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.

b) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, durante los seis primeros años desde la fecha de su matriculación o desde la adaptación/modificación del vehículo los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).

c) Gozarán de un bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante los seis primeros años desde la fecha de su matriculación o desde la adaptación/modificación del vehículo los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas licuado, etanol, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.

Las bonificaciones tendrán carácter rogado. Para establecerse el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente a 1 de enero de cada año, empezándose a contar por primera vez a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la solicitud y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

3. Para la concesión de cualquiera de estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (lo que será comprobado de oficio en todos los ejercicios) y aportar la siguiente documentación:

— Instancia formalizada solicitando la bonificación.

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del sujeto pasivo y, en su caso, acreditación de la representación.

— Fotocopia del permiso de circulación.

— Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

4. En caso de pérdida de la bonificación por no encontrarse al corriente de pago, deberá instarse su concesión nuevamente para el ejercicio siguiente.

Art. 6. Tarifas.—1. El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas establecido en el presente artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, siendo previa la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Hoyo de Manzanares, a 17 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/27.260/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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