Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7

60
Valdemoro número 7. Procedimiento 519/2016

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 519/2016, por no ser conocido el domicilio de Urbinco, S. L., por resolución de 21 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 27 de diciembre de 2019 y auto aclaratorio de 9 de julio de 2020.

Fallo

1.o Se tiene por renunciada a la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en nombre y representación de doña Elisa Lara Domingo Martínez, don Miguel Ángel Bote Martín, doña Olga Nicolás Somolinos, don Miguel Ángel Baena Peñuelo, doña Marta Vaquero Martín, don David Fernández López, doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés, a la acción ejercitada contra Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L., don Sergio Martín Jiménez, don Javier Domínguez Mateos, y don José Luis García Magaña, y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con imposición a la parte demandante de las costas derivadas de la comparecencia de dichos demandados en el proceso.

2.o Desestimo la cuestión procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda planteada por la procuradora doña Pilar Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de don Carlos Tejero Gómez.

3.o Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los procuradores don Javier Segura Zariquiey y doña Rocío Martínez Escribano, en nombre y representación de Servihabitat Servicios Inmobiliarios, S. L., y de Fernando Recas Inversiones, S. L. U., respectivamente y, en consecuencia, desestimo la demanda ejercitada contra ellos por la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en nombre y representación de doña Elisa Lara Domingo Martínez, don Miguel Ángel Bote Martín, doña Olga Nicolás Somolinos, don Miguel Ángel Baena Peñuelo, doña Marta Vaquero Martín, don David Fernández López, doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés, e impongo a la parte demandante las costas devengadas por la comparecencia de los referidos demandados en el presente procedimiento.

4.o Desestimo la petición de declaración de nulidad de actuaciones formulada por la procuradora doña Gloria Robledo Machuca, en nombre y representación de Avintia, Proyectos y Construcciones, S. L., y declaro que dicha empresa no ocupa la posición de demandada en este procedimiento.

5.o Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en nombre y representación de doña Elisa Lara Domingo Martínez, don Miguel Ángel Bote Martín, doña Olga Nicolás Somolinos, don Miguel Ángel Baena Peñuelo, doña Marta Vaquero Martín, don David Fernández López, doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés, contra Buildingcenter, S. A. U., Urbinco, S. L., y don Carlos Tejero Gómez, y en consecuencia:

A) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., y a Urbinco, S. L., a indemnizar solidariamente a doña Elisa Lara Domingo Martínez y a don Miguel Ángel Bote Martín en la suma de 2.539,34 euros; y a doña Olga Nicolás Somolinos y a don Miguel Ángel Baena Peñuelo en la suma de 2.539,34 euros; y a doña Marta Vaquero Martín y a don David Fernández López en la suma de 2.539,34 euros; y a doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de 2.539,34 euros, por los daños descritos en el párrafo 4.o del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.

B) Condeno a don Carlos Tejedor Gómez a indemnizar a doña Elisa Lara Domingo Martínez y a don Miguel Ángel Bote Martín en la suma de 2.494,61 euros; a doña Olga Nicolás Somolinos y a don Miguel Ángel Baena Peñuelo en la suma de 2.494,61 euros; a doña Marta Vaquero Martín y a don David Fernández López en la suma de 2.494,61 euros; y a doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de 2.494,61 euros, por los daños descritos en el párrafo 6.o del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.

C) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., a indemnizar a doña Elisa Lara Domingo Martínez y a don Miguel Ángel Bote Martín en la suma de 2.540,26 euros, por los daños descritos en el párrafo 7.o del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.

D) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., a indemnizar a doña Olga Nicolás Somolinos y a don Miguel Ángel Baena Peñuelo en la suma de 1.200 euros, por los daños descritos en el párrafo 8º del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.

E) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., a indemnizar a doña Raquel Arroyo Crespo y a don Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de 2.026,82 euros, por los daños descritos en el último párrafo del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución, a excepción de la humedad también descrita en el mismo.

F) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., y a don Carlos Tejero Gómez a indemnizar solidariamente a doña Raquel Arroyo Crespo y a don Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de 2.813,75 euros, por los daños derivados de la humedad descrita en el último párrafo del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.

G) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Parte dispositiva

1.o Estimo la petición formulada por la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en nombre y representación de doña Olga Nicolás Somolinos y otros, y acuerdo rectificar el error material existente en el primer párrafo del Fundamento de Derecho 9.o de la sentencia de 27 de diciembre de 2019, y en el apartado 1.o del fallo de la misma, que quedan redactados de la siguiente forma:

Noveno.—En cuanto a las costas, en el caso de los demandados respecto a los que la parte actora renunció a la acción ejercitada contra ellos, de acuerdo con el artículo 20.1 de la LEC la renuncia determina que se dicte sentencia absolviendo al demandado. Debe, por tanto, aplicarse la norma prevista en el artículo 394.1 de la misma Ley para los casos de desestimación de la demanda. No obstante, las representaciones procesales de Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S. L., don Sergio Martín Jiménez y don Javier Domínguez Mateos renunciaron a reclamar las costas correspondientes a los mismos, renuncia que está comprendida dentro del poder de disposición que el artículo 19.1 reconoce a las partes sobre el objeto del proceso. En consecuencia, en relación con los demandados respecto a los que renunciaron, procede imponer a los actores solo las costas derivadas de la intervención en el proceso de don José Luis García Magaña.

Fallo

1.o Se tiene por renunciada a la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en nombre y representación de doña Elisa Lara Domingo Martínez, don Miguel Ángel Bote Martín, doña Olga Nicolás Somolinos, don Miguel Ángel Baena Peñuelo, doña Marta Vaquero Martín, don David Fernández López, doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés, a la acción ejercitada contra Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S. L., don Sergio Martín Jiménez, don Javier Domínguez Mateos, y don José Luis García Magaña, y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con imposición a la parte demandante de las costas derivadas de la comparecencia en el proceso de don José Luis García Magaña, y sin imposición de costas respecto a los demás.

2.o Desestimo la petición formulada por la procuradora doña Pilar Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de don Carlos Tejedor Gómez, y acuerdo no rectificar el apartado 5.oF) del fallo de la sentencia antes citada.

Y para que sirva de notificación a Urbinco, S. L., expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 18 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia de constancia.—En Valdemoro, a 18 de marzo de 2021.

Paso a dar cuenta. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.006/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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