Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-43

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 9 de septiembre de 2021, el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto número 8.111/2021:

“(...) Primero.—Modificar el decreto número 5.892/2021, de 25 de junio, de modificación de delegación de competencias en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales.

Segundo.—Delegar las siguientes competencias en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales en función de la materia atribuida según decreto número 8.109/2021, de 9 de septiembre.

Tercero.—Delegar las siguientes competencias en el titular de la Concejalía-Delegada de Economía, Desarrollo Local y Empleo:

1. Promoción de la economía local y el empleo. Gestión de fondos europeos.

2. Promoción del comercio local.

3. Formación empresarial, orientación para el empleo y autoempleo y Bolsa municipal de empleo.

4. Subvenciones a Entidades Urbanísticas de Conservación.

5. Consejo Económico y Social.

6. Programas de Formación Profesional para el Empleo.

7. Formación ocupacional con certificados de profesionalidad.

8. Programas profesionales (antes Garantía Social).

9. Programas de Políticas Activas de Empleo (talleres de empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Programa de Inserción Laboral).

10. Programas de garantía juvenil, encuadrados en el Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid (práctica profesional para jóvenes cualificados y cualificación profesional para aprendices).

11. Gestión del Centro de Empresas.

Cuarto.—Delegar las siguientes competencias en la titular de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos:

1. Impulso y gestión de la formulación, tramitación y aplicación del Planeamiento Urbanístico.

2. Consultas y cédulas urbanísticas.

3. Impulso y gestión en materia de ejecución del Planeamiento Urbanístico. Sistemas de ejecución urbanística. Obtención de terrenos para redes públicas y expropiación forzosa.

4. Intervención en actos de construcción, edificación y uso del suelo:

— Disciplina urbanística. Inspección urbanística.

— Intervención en la conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Gestión y control de las inspecciones periódicas e informe de evaluación de edificios. Ruina.

5. Proyectos urbanos estratégicos. Rehabilitación, regeneración y renovación urbana y de viviendas.

6. Gestión del suelo público.

7. Representación en las Juntas de Compensación.

8. Promoción del desarrollo urbano sostenible. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Patrimonio histórico artístico inmueble.

9. Sistema de gestión de las licencias de actividades. Calificación ambiental de actividades.

10. Gestión y defensa del patrimonio municipal, a excepción de la resolución de los expedientes que corresponden a la Junta de Gobierno Local.

11. Formalización en documento administrativo de las concesiones patrimoniales, así como de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y constitución de derechos reales sobre los bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.

12. Gestión del inventario municipal de bienes.

13. Seguros municipales. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes de responsabilidad patrimonial y reclamaciones de daños.

14. Coordinación de los procesos de actualización y novación de ordenanzas y reglamentos municipales excepto las ordenanzas fiscales.

15. Gestión de recursos humanos (situaciones administrativas, registro de personal, adscripciones a puestos de trabajo, negociación colectiva, jornadas y horarios).

16. Relaciones laborales y acción social.

17. Gestión de las actividades formativas del personal y la aprobación, desarrollo y ejecución del Plan de Formación Continua y del Plan de Igualdad.

18. Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.

19. La gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su asignación individualizada.

20. Selección y contratación del personal: gestión de la Oferta de Empleo Pública (OEP).

21. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de Valdepelayos, para atender sus propuestas y demandas.

Quinto.—Delegar las siguientes competencias en el titular de la Concejalía-Delegada de Obras e Infraestructuras:

1. Ejecución de obras de reparación, conservación de las vías, espacios públicos y equipamiento urbano.

2. Obras de construcción de infraestructuras urbanas.

3. Desarrollo y ejecución de la reparación y conservación de la señalización para la mejora del tráfico, alumbrado y galerías de servicios.

4. Política de aparcamientos subterráneos y en superficie.

5. Construcción, mantenimiento y conservación de edificios de titularidad municipal.

6. Gestión del agua de red, fuentes y aguas residuales (saneamiento).

7. Fuentes ornamentales.

8. Almacén municipal.

9. Representación en las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.

10. El Programa de Inversión Regional (PIR).

11. La Empresa Municipal del Suelo, EMSULE, S. A. U.

Sexto.—Delegar las siguientes competencias en la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad:

1. Hacienda.

2. Intervención.

3. Tesorería y Recaudación.

4. Disposición de cuentas bancarias de forma mancomunada con el o la titular de la Intervención y la Tesorería.

5. Estadística, excepto el Padrón de Habitantes.

6. Presupuestos y ordenanzas fiscales.

7. Gestión de ingresos.

8. Inspección de tributos.

9. Política financiera.

10. Contratación y compras centralizadas.

11. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos, legalmente adquiridos, al que se refiere el artículo 185 de la LRLHL, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto, a excepción de los que hayan sido expresamente delegados en otros órganos.

12. Ordenación de pagos al que se refiere el artículo 186 de la LRLHL.

13. Políticas de igualdad.

14. Punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género.

15. Centro de emergencia.

16. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio Centro-Sur, para atender sus propuestas y demandas.

Séptimo.—Delegar las siguientes competencias en el titular de la Concejalía-Delegada de Medioambiente, Sostenibilidad y Presidencia de la Junta de Distrito de La Fortuna:

1. Zonas verdes, arbolado, parques y jardines, incluyendo mobiliario, red de riego y alumbrado público existentes en su ámbito.

2. Limpieza viaria y limpieza de dependencias, edificios (fachadas) e instalaciones de competencia municipal.

3. Gestión de residuos de competencia municipal.

4. Disciplina medioambiental. Ordenanza de medio ambiente: aplicación e imposición de sanciones.

5. Ordenanza sobre el civismo y la convivencia ciudadana: aplicación e imposición de sanciones.

6. Incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores y de reparación previstos en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y resolución en el caso de infracciones leves.

7. Mobiliario urbano, áreas infantiles y circuitos biosaludables.

8. Servicio de desinfección, desinfectación y desratización.

9. Políticas de sostenibilidad, calidad del aire, mapa de ruidos y Agenda XXI.

10. Promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

11. Educación medioambiental.

12. Gestión del Centro de Protección Animal y del censo municipal de animales domésticos. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía: aplicación y régimen de sanciones.

13. La protección, el bienestar y la tenencia de animales de compañía en el municipio. Gestión del Centro de Protección Animal y del Censo Municipal d Animales Domésticos. La ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía: aplicación y régimen de sanciones.

14. Agencia de la Energía.

15. La Presidencia de la Junta de Distrito de la Fortuna.

16. Fiestas de San Fortunato y el resto de fiestas que se celebren en La Fortuna.

Octavo.—Delegar las siguientes competencias en la titular de la Concejalía-Delegada de Mayores, Participación Ciudadana y Festejos:

1. Impulso y gestión de las políticas de participación ciudadana.

2. Registro de asociaciones.

3. Impulsar proyectos de colaboración con asociaciones y entidades ciudadanas a través de subvenciones.

4. Política de mayores. Gestión de los centros de mayores.

5. Fiestas locales, Navidad, Carnavales y otras fiestas de carácter puntual.

6. Espectáculos y asuntos taurinos

7. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de El Carrascal, para atender sus propuestas y demandas.

Noveno.—Delegar las siguientes competencias en el titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Comunicación y Portavocía del Gobierno:

1. Organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Local, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición del material, mejora y actualización del mismo.

2. Ejecutar las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones previstas en dicha Ley y en la normativa reguladora de Espectáculos Públicos.

3. La dirección y control de los Servicios de Emergencias, Protección Civil y Extinción de Incendios.

4. Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia de Protección Civil.

5. La competencia para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros del Cuerpo de Policía Local, según lo establecido en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

6. Venta ambulante, incluidos mercados y mercadillos.

7. Comunicar a la ciudadanía las actividades que se generan desde las diferentes Concejalías del Ayuntamiento, tanto la información institucional como la de otras entidades de la ciudad.

8. Mantener relaciones con los medios de comunicación y otros gabinetes de comunicación de organismos públicos y/o privados.

9. Empresa Municipal Leganés Gestión de Medios, S. A. U.

10. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio Centro-Norte, para atender sus propuestas y demandas.

Décimo.—Delegar las siguientes competencias en la titular de la Concejalía-Delegada de Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia y Cooperación.

1. Participación en la programación de la enseñanza y coordinación con la Administración educativa competente.

2. Coordinación y dirección de los servicios y programas educativos del Ayuntamiento.

3. Escuelas infantiles y Casas de Niños.

4. Voluntariado.

5. Desarrollo de actividades complementarias que faciliten la relación entre los centros educativos y el municipio, como recurso educativo que favorezca el conocimiento de Leganés y el cuidado del medioambiente.

6. Facilitar la participación de las familias en la escuela.

7. Conserjes de colegios públicos.

8. Participación en la vigilancia en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

9. Dinamización social y cooperación al desarrollo:

— Políticas de atención a la población migrante.

— Programa de Lengua y Cultura Española para migrantes.

— Plan Municipal de Cooperación: proyectos de ayuda para un desarrollo humano sostenible en los países origen de las migraciones; proyectos de sensibilización y emergencia humanitaria; proyectos de cooperación con las ciudades hermanadas.

— Participación en la Alianza de Municipios del Sur.

10. Políticas de atención, apoyo, participación de las personas con discapacidad.

11. Políticas de atención a la infancia y adolescencia.

12. Iniciativa e impulso de las políticas para los jóvenes.

13. Gestión de los centros municipales para jóvenes.

14. Programas de prevención de conductas de riesgo.

15. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de Vereda de los Estudiantes, para atender sus propuestas y demandas.

Undécimo.—Delegar las siguientes competencias en el titular de la Concejalía-Delegada de Deportes y Cultura:

1. Promoción del deporte saludable y la actividad física, potenciando los recursos deportivos municipales para mejorar la convivencia, la integración, la igualdad y la salud de la ciudadanía.

2. Competiciones deportivas locales, autonómicas y estatales.

3. Plan de enseñanza del deporte en las instalaciones deportivas municipales.

4. Gestión de las instalaciones deportivas.

5. Conserjes de las instalaciones deportivas.

6. Relaciones y coordinación con los clubs deportivos.

7. Política cultural, bibliotecas, centros cívicos y culturales y sala de exposiciones.

8. Museo de Escultura de Leganés y esculturas en vía pública.

9. Universidad Popular.

10. Escuela Municipal de Música y Conservatorio “Manuel Rodríguez Sales”.

11. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de Solagua-Poza del Agua, para atender sus propuestas y demandas.

Duodécimo.—Delegar las siguientes competencias en el o la titular de la Concejalía-Delegada de Salud, Consumo, Régimen Interior y Transparencia:

1. Salubridad pública: promoción, y protección de la salud y prevención de la enfermedad.

2. Atención integral de la población drogodependiente (CAID).

3. Coordinación local de las políticas y recursos con impacto en la salud.

4. Cementerios y actividades funerarias.

5. Servicios de protección al consumidor.

6. Las relaciones con el movimiento asociativo en el ámbito de consumo y de salud.

7. Asuntos generales de administración de Régimen Interior.

8. Servicio de Atención al Ciudadano, información y gestión de la calidad, gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones.

9. Organización y métodos.

10. Unidad de datos.

11. Padrón municipal.

12. Archivo municipal.

13. Políticas de transparencia y protección de datos.

14. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de Arroyo Celebro y Leganés Norte, para atender sus propuestas y demandas.

Decimotercero.—Delegar las siguientes competencias en la titular de la Concejalía-Delegada de Familia y Políticas Sociales:

1. Servicios Sociales de Atención Primaria y programas específicos: Programa de Familia, Teleasistencia, Escuela Abierta, violencia intrafamiliar.

2. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, en el marco de las relaciones establecidas con la Comunidad de Madrid.

3. La Oficina de Mediación Hipotecaria.

Decimocuarto.—Delegar las siguientes competencias en el titular de la Concejalía-Delegada de Movilidad y Presidencia de las Juntas de Distrito de San Nicasio y Zarzaquemada:

1. Movilidad y Transportes. Sistema de préstamo de bicicletas.

2. La Presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio.

3. La Presidencia de la Junta de Distrito de Zarzaquemada.

Decimoquinto.—Delegar las siguientes competencias en el o la titular de la Dirección General de Nuevas Tecnologías e Innovación, bajo la dependencia del alcalde-presidente:

1. Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): servidores, electrónica, bases de datos y copias de respaldo, software de gestión corporativa.

2. Todos los sistemas, aplicativos y servicios “cloud de gestión e información corporativos.

3. Sistemas, aplicativos y Servicios Cloud de Gestión e Información al ciudadano.

4. Gestión y puesta en marcha de plataformas comunes de AGE.

5. Despliegue de la administración electrónica.

6. Certificados y firma electrónica.

7. Interoperabilidad.

8. Seguridad.

9. Innovación tecnológica.

10. Plataformas y soluciones de Smart Cities.

11. CAU: Centro de Atención al Usuario final (Informática-Unidades Finalistas), microinformática, incidencias, instalaciones, soporte eventos del Ayuntamiento y a cualquier iniciativa tecnológica.

Decimosexto.—Además de las atribuciones previstas en los artículos 149 y 151 del Reglamento Orgánico Municipal, se delegan con carácter general, en todos los y las titulares de las Concejalía-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del alcalde:

1. En los y las titulares de las Concejalías-Delegadas la competencia de dictar Propuestas de Acuerdo a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal en materia de las competencias delegadas.

2. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud de las competencias delegadas.

3. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

4. Suscribir convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas, reservándose el alcalde aquellos convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros y secretarios de Estado; los que se suscriban con las Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes, Vicepresidentes y Consejeros; los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes; los que se suscriban con las Universidades y firmen sus rectores; así como los que revistan una especial relevancia institucional, apreciada por el titular de la Concejalía-Delegada.

5. La firma de los convenios requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno Local.

6. Ejercer las acciones administrativas en las competencias objeto de delegación.

7. Autorización y disposición de gastos en el ámbito de las competencias delegadas. Reconocimiento de obligaciones derivadas de los gastos relativos a contratos menores, cualesquiera otros tipos de contratos de cuantía igual o inferior a 15.000 euros de valor estimado y otros gastos iguales o inferiores a dicho importe.

No obstante, el límite mencionado en el párrafo anterior no será de aplicación a los gastos derivados de ejecución de resoluciones judiciales, correspondiendo a los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del alcalde, en el ámbito de las competencias delegadas, la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación, cualquiera que sea su cuantía.

8. La dirección funcional del personal que preste servicios en los centros propios o dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía/Dirección General.

9. Ordenar la publicación de resoluciones administrativas correspondientes en el ámbito material de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los titulares de la Secretaría General del Pleno y de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

10. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales y concejalas en ejercicio de su derecho a información administrativa.

11. Impulso y tramitación de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias delegadas.

Decimoséptimo.—Se delega, indistintamente, en cualquiera de los concejales y concejalas, la facultad atribuida por el Código Civil al alcalde para la autorización de matrimonios civiles, cuando no se proceda a oficiar dicho acto por el alcalde.

Decimoctavo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimonoveno.—Derogar todos los decretos del alcalde que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto. En particular el decreto número 5.892/2021, de 25 de junio.

Vigésimo.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigésimo primero.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo”.

Leganés, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/27.184/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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