Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

13
ORDEN 2722/2021, de 13 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden los premios relativos al XII Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno tiene como uno de sus objetivos prioritarios la formación y mejora de los alumnos en las llamadas competencias básicas, punto de partida para la asimilación de los conocimientos. Con este fin se celebra anualmente el Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid, dirigido a alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato, y orientado a mejorar su capacidad argumentativa y expresión oral, así como ampliar su capacidad discursiva y acrecentar la importancia del uso de la lengua en el ámbito académico.

Mediante la Orden 991/2017, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de dicho Torneo Escolar de Debate.

En virtud de la Orden 274/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, se aprobó la convocatoria de la XII edición del Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 18 de febrero de 2021).

Realizada la correspondiente selección y vista el acta de la Comisión de Selección de 15 de junio de 2021, constituida conforme a lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Orden 991/2017, de 4 de abril,

DISPONGO

Primero

Conceder premios por un importe total de 10.350 euros a los centros propuestos en el acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo con cargo al programa presupuestario 322O, subconcepto 48500 del ejercicio económico correspondiente al año 2021.







Segundo

Excluir por renuncia a su participación en el torneo a los siguientes centros/equipos:

Tercero

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello, de conformidad con el artículo 12 de la citada Orden 991/2017, de 4 de abril.

Cuarto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden 991/2017, de 4 de abril.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/27.155/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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