Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210921-48

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Torrelodones. Régimen económico. Bases ayudas actividades empresariales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante resolución de la Alcaldía número 2158/2021, firmada digitalmente el 9 de septiembre de 2021, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la creación, mejora, digitalización y consolidación de actividades empresariales en Torrelodones.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es).

BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DIRIGIDAS A LA CREACIÓN, MEJORA, DIGITALIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN TORRELODONES

1. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la concesión de las ayudas a la creación, mejora y consolidación de la actividad empresarial. Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:

— Ayudas para la digitalización de empresas.

— Ayudas a la mejora y consolidación de empresas.

— Ayudas para la creación de nuevas empresas.

Las presentes bases tienen su fundamento legal en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 señala que “El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…”.

Las ayudas concedidas al amparo de estas bases se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF o Impuesto de Sociedades, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

La ayuda para la digitalización y la mejora y consolidación de empresas serán compatibles pudiendo, un mismo solicitante, pedir por los dos conceptos de ayudas siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada una de ellas y presentando una única solicitud. La ayuda para la creación de nuevas empresas será incompatible con las otras ayudas.

2. Cuantías y gastos subvencionables.—En esta convocatoria se establecen las siguientes ayudas cuyo importe y características son las recogidas en el presente artículo. Los beneficiarios y requisitos para optar a cada una de ellas se regulan en los artículos 5 y 6 de las presentes bases.

2.1. Ayuda para la digitalización de empresas: hasta un 80 por 100 de la inversión realizada. Se consideran gastos subvencionables, los realizados entre el 15 de septiembre del 2020 y el fin del plazo de justificación de las subvenciones, por una cantidad máxima de hasta 2.000,00 euros y que se destinen a los siguientes conceptos:

a) Equipos informáticos, comunicaciones y ciberseguridad, sistemas de impresión y/o digitalización de imagen directamente vinculados al proyecto y que sea imprescindible para mejorar la gestión productiva y administrativa de la empresa.

b) Licencias de herramientas “software on premise” y/o en nubes públicas o privadas, como aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa. En este caso, solo será subvencionable el gasto correspondiente a la primera anualidad.

c) Herramientas de ofimática y ciberseguridad, herramientas de productividad en la nube, como herramientas ERP, CRM, TPV…

d) Herramientas “software” que incluyan la funcionalidad de venta “online” (pasarela de pago, facturación electrónica, adaptación a dispositivos móviles…), la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad, y la integración de plataformas de venta en línea ya existentes (“marketplace”).

e) Creación de página web y aplicaciones móviles, así como el rediseño “responsive” de las actuales plataformas.

f) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles.

g) Marketing Digital, acciones dirigidas a la mejora del posicionamiento orgánico y no orgánico, tanto en buscadores como en redes sociales.

h) Servicios profesionales asociados a la instalación y/o mantenimiento de las tecnologías de digitalización.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta (artículo 31 de la LGS).

2.2. Ayudas a la mejora y consolidación de empresas: hasta un 80 por 100 de la inversión realizada. Se consideran gastos subvencionables, los realizados entre el 15 de septiembre del 2020 y el fin del plazo de justificación de las subvenciones, por una cantidad máxima de hasta 2.000,00 euros y que se destinen a los siguientes conceptos:

a) Gastos de protección del nombre comercial, patentes y marcas.

b) Gastos derivados de la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión ambiental, de gestión energética, de gestión de la responsabilidad social, de gestión de riesgos laborales,… de acuerdo con estándares o normas internacionales (se excluyen los gastos de consultoras externas, distintas de la certificadora, para la evaluación, preparación, adaptación, auditorías,…).

c) Acondicionamiento de locales, oficinas, naves e instalaciones técnicas ligadas a la actividad de la empresa, como consecuencia de la ampliación o creación de una nueva línea de negocio, siempre que cuenten con las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones.

d) Adquisición justificada de maquinaria destinada a la optimización del proceso productivo.

e) Adquisición e instalación técnicas de sistemas de ahorro energético, tales como inversión en nuevas luminarias de bajo consumo o led o interruptores ralentizados; adquisición y mejora de los equipos de climatización o refrigeración; mejora de los aislamientos..., siempre que cuenten con las correspondientes autorizaciones o permisos.

f) Mobiliario y equipamiento específico para la actividad principal de la empresa.

g) Inversión en la adecuación de los equipos de trabajo a las condiciones de seguridad y salud laboral, como adecuación ergonómica de los puestos de trabajo, instalaciones de protección contra incendios, medios y equipos de protección colectiva e individual para la realización de trabajos que impliquen una mejora sustancial del nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, equipos de medición y detección de factores de riesgo y/o molestias…; así como la inversión en la adecuación de los puestos de trabajo a personas con discapacidad.

h) Inversión en la adecuación de las instalaciones y puestos de trabajo a los nuevos riesgos como consecuencia de la COVID-19, como instalación de mamparas de separación, dispensadores de solución hidroalcohólica, contenedores de residuos. La cuantía máxima subvencionable en este concepto será de 2.000,00 euros, por lo que será necesario que el solicitante presente facturas en otros conceptos subvencionables hasta alcanzar la inversión mínima.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta (artículo 31 de la LGS).

2.3. Ayudas directas por creación de nuevas empresas: para empresas y empresarios autónomos individuales que inicien una actividad empresarial (o profesional con apertura de local abierto al público), entre el 15 de septiembre del 2020 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto se tendrá en cuenta el alta de la actividad o establecimiento en el IAE. La cuantía máxima subvencionable alcanzará un importe máximo de hasta 2.000,00 euros.

Se incluyen en este concepto los traspasos de negocio y la sucesión de empresa por sus trabajadores y trabajadoras; pero no las transformaciones de forma jurídica o la apertura de nuevas líneas de negocio dentro de la misma empresa.

3. Financiación, criterios de concesión y distribución de las ayudas.—Para las ayudas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de subvenciones dotado con un importe de 130.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 4331 47900.

En base a lo regulado en el artículo 55.1, párrafo segundo, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, adjudicándose a todos los solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotarse el crédito disponible. Si las peticiones exceden del importe total de la subvención a fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, estas se reducirán proporcionalmente.

Según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, según lo establecido en el artículo 30.4 de dicha ley, deberá comunicarse, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de las demás ayudas obtenidas según lo establecido en el artículo 9.3.8 de las presentes bases reguladoras.

4. Beneficiarios.—Tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas:

4.1. Los autónomos/as, sean personas físicas o societarias, de alta antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes, en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial o profesional (con local abierto al público) y cuyo domicilio fiscal se ubique en Torrelodones.

4.2. Las microempresas o pequeñas empresas definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con menos de 15 empleados a tiempo total o equivalente a tiempo parcial, y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 1.000.000 de euros.

En ambos casos deberán ejercer una actividad económica en el término municipal de Torrelodones y comprometerse a mantener la actividad al menos durante un año desde la fecha de concesión de la subvención.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones, sociedades anónimas deportivas, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los locales de apuestas y salones de juego, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable según el modelo descargable.

5. Requisitos para optar a la convocatoria.

5.1. Requisitos generales para todos los solicitantes:

5.1.1. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

5.1.2. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Torrelodones.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos recogidos a continuación según la modalidad de ayuda que vayan a solicitar.

6. Compatibilidad.—Las ayudas para la digitalización y la mejora y consolidación de empresas serán compatibles pudiendo un mismo solicitante, pedir ayudas por los dos conceptos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada una de ellas, presentando una única solicitud. La ayuda para la creación de nuevas empresas será incompatible con las otras ayudas.

7. Lugar y plazo de solicitud.—El plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria es de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida utilizando para ello el formulario que se habilitará al efecto, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h, en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (plaza de la Constitución, número 2, planta baja, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:00 horas previa petición de cita) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Documentación.

A) Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación o copia cuando proceda:

— Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal.

— Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

— Licencia o declaración responsable de inicio de actividad y justificante de haber abonado las correspondientes tasas.

— Certificado emitido por la Recaudación municipal justificando la no existencia de deudas.

— Declaración responsable de la veracidad de la documentación aportada.

B) En caso de persona física deberá añadir la siguiente documentación:

— DNI o documento acreditativo del solicitante.

— Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la mutua profesional correspondiente.

C) En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

— NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

— DNI o documento acreditativo de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

D) En el caso de los solicitantes de ayudas para la digitalización de empresas y para la mejora y consolidación de empresas.

— Facturas a nombre del autónomo/a o empresa y sus correspondientes justificantes de pago.

9. Procedimiento de tramitación y resolución.—La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. La aprobación de las bases y convocatoria se realizará por la Junta de Gobierno Local.

Se nombrará una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: la concejala-delegada de Desarrollo Local y Promoción de la Ciudad.

— Vocales:

• La interventora del Ayuntamiento, o miembro en quien delegue.

• El secretario del Ayuntamiento, o miembro en quien delegue.

• La concejala-delegada de Hacienda y Personal y Régimen Interior.

• El concejal-delegado de Urbanismo, Movilidad, Infraestructuras, Movilidad Sostenible y Agenda Urbana.

• Un representante de cada grupo municipal.

— Secretario/a de la Comisión: un/a trabajador/a municipal del Departamento de Desarrollo Local y Promoción de la Ciudad.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el personal del departamento se comprobará la documentación, requiriendo a aquellos solicitantes que no hubiesen aportado la totalidad de la documentación y deban ampliar la información contenida en la solicitud mediante notificación telemática, concediéndoles un plazo de diez días para contestar el requerimiento con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido/a de su solicitud.

Asimismo, se solicitarán los informes técnicos de los servicios municipales que se estime convenientes, a través del gestor documental.

Finalizado el plazo otorgado por el Ayuntamiento, la concejalía de Desarrollo Local presentará ante la Comisión de Valoración información detallada de los trámites realizados, y a la vista de las solicitudes, emitirá una propuesta de resolución que se someterá a la aprobación del órgano competente, que será siempre la Junta de Gobierno Local.

El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.torrelodones.es) y en la página web.

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona o empresa beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

10. Plazo de resolución.—El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en un máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud para todas las modalidades.

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo.

11. Abono de la subvención.—El pago de la ayuda se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los solicitantes, debiendo ser el solicitante de la ayuda titular de la misma.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Mantener la actividad empresarial durante doce meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Destinar al menos el 80 por 100 de las cantidades recibidas a los gastos previstos para digitalización, mejora y consolidación de empresas.

c) A presentar facturas y justificantes de pago, correspondientes al apartado b) anterior, antes del 15 de diciembre del ejercicio 2021.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

13. Reintegro de ayudas.—1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de interés de demora correspondiente desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los doce meses establecidos en la convocatoria procederá al reintegro del importe de la subvención por este concepto.

4. Si la persona beneficiaria no aporta las facturas que justifiquen los gastos por valor del 100 por 100 de la subvención, tal y como se define en estas bases, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida y no justificada.

14. Regulación.—Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

15. Protección de datos.—Los datos de carácter personal recabados y tratados durante el procedimiento de ayudas objeto de las presentes bases, serán tratados por el Ayuntamiento de Torrelodones de acuerdo a su Política de Privacidad desarrollada conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, la cual puede ser consultada en la web del Ayuntamiento de Torrelodones.

Torrelodones, a 9 de septiembre de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/27.007/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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