Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210917-7

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

Mediante Orden 1640/2018, de 14 de mayo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 24 de mayo), fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1) (corrección de errores: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 133, de 5 de junio de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en la base novena, de la Orden anteriormente indicada de convocatoria, una vez elevada por el tribunal calificador de las reseñadas pruebas la relación definitiva de aspirantes que han aprobado el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo dichos aspirantes acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la citada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución.

Al no haber aspirantes aprobados del turno de promoción interna las plazas que tenían reservadas se han acumulado a las de turno libre, de conformidad con lo dispuesto en la base primera, apartado 1.1.1.

Segundo

1. Con objeto de proceder al nombramiento como funcionarios de carrera de las personas que han superado el proceso selectivo, incluidas en el Anexo, los interesados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, prevista en la base décima apartado 10.1 de la aludida Orden 1640/2018, de 14 de mayo, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), salvo la que pueda obtener la Administración en la forma y condiciones reseñadas en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base segunda apartado 2.1.b).

B) Copia del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar copia de la credencial de homologación, o, en su caso, del certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación en la materia.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

D) Copia del carné de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que se podrán consultar, en el plazo habilitado en este apartado segundo, en la siguiente página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bomberos-bombero-especiali...

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán accesibles a través del enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fu...

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el apartado consignado a tal fin en el modelo de impreso normalizado denominado “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, cuyo enlace se facilita en el siguiente apartado número 3 relativo a la forma de presentación de la documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación, utilizando a tal fin el modelo de impreso cuyo enlace se facilita:

— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bomberos-bombero-especiali...

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, el modelo normalizado anterior una vez cumplimentado de forma electrónica, impreso y firmado, junto con la documentación requerida que corresponda, se presentará en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero

Para la acreditación del requisito establecido en la base segunda, apartado 2.1.g) de la Orden 1640/2018, de 14 de mayo, la mencionada Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones necesarias.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en la base décima apartado 10.5 de la ya reiterada Orden 1640/2018, de 14 de mayo, las personas que han superado el proceso selectivo que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de septiembre de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.





(03/26.938/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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