Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210917-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Bustarviejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza carné vecinal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal de carné vecinal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 15. REGULADORA DEL CARNÉ VECINAL

El Ayuntamiento de Bustarviejo, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un Plan de fomento de la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio, impulsando para ello distintas políticas a fin de reforzar el tejido social, la comunicación con el ciudadano y para el desarrollo de iniciativas de interés general.

En esta línea de trabajo, el Ayuntamiento de Bustarviejo considera conveniente la aprobación de esta nueva ordenanza, que regula la expedición y uso del carné vecinal.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio mediante el otorgamiento de un carné vecinal y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 2. Naturaleza del carné vecinal.—El carné vecinal expedido por el Ayuntamiento de Bustarviejo es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.

Art. 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carné aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año y no tenga débitos pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.

Los menores que soliciten carné vecinal deberán tener ellos mismos la condición de empadronado, así como sus padres o tutores legales, quienes, igualmente, deberán estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal. En caso de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal, se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia. En caso de tener la custodia compartida, servirá con que uno de los progenitores esté empadronado en Bustarviejo.

Art. 4. Procedimiento.—El carné se expedirá a favor de la persona física que reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.

El procedimiento de concesión del carné comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en el impreso oficial correspondiente.

b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.

c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carné, poniéndolo a disposición del solicitante únicamente por medios digitales.

Art. 5. Derechos del titular.—Los titulares del carné vecinal tendrán los descuentos que se establezcan en cada una de las ordenanzas de precios públicos.

Art. 6. Obligaciones del titular y prohibiciones.— 1. El titular del carné está obligado a:

a) La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en esta ordenanza.

b) Identificarse cuando así se le requiera.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, pérdida o robo. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación del carné o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición de un nuevo carné hasta el siguiente año lectivo.

2. Se prohíbe expresamente a los titulares del carné:

a) Ceder el carné a otra persona para su uso o provecho.

b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carné.

Art. 7. Vigencia del carné vecinal.—El carné vecinal podrá solicitarse en cualquier momento del año, pero su validez será siempre para el curso lectivo vigente en el momento de la solicitud, entendiéndose por tal desde el 1 de septiembre hasta 30 de agosto del año siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención.

El carné quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.

Art. 8. Renovación del carné vecinal.—Podrá renovarse en cualquier momento, siendo imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 9. Precio del carné vecinal.— Se establecen los siguientes precios en concepto de expedición, renovación o expedición de duplicados:

— Por expedición del carné vecinal: 2,00 euros.

— Por renovación del carné vecinal: 2,00 euros.

— Por expedición del duplicado: 5,00 euros.

Art. 10. Registro de los carnés vecinales.—Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares del carné y cumplir con los fines establecidos, el Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado “carné vecinal”.

Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 11. Entrada en vigor.—La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 7 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/26.790/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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