Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210917-26

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva para el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1. 17.a de la Constitución española.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene las competencias atribuidas a la extinta Consejería de Cultura y Turismo. A esta correspondía, en virtud del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, la competencia del fomento de las actividades artes escénicas, a través de la Dirección General de Promoción Cultural. A su vez, dicha estructura ha sido modificada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El teatro y la danza son elementos imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su fomento y difusión, impulsando la realización de proyectos de artes escénicas.

Mediante la Orden 1423/2016, de 18 de abril, se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza. La gestión de las convocatorias anuales anteriores y un criterio de oportunidad aconsejan modificar algunos aspectos de las mismas. Por ello, se eliminarán de estas bases reguladoras las ayudas a salas de teatro al considerar que deben tener una normativa propia y diferente del resto de las modalidades; de igual manera se considera que se deben destinar a empresas con trayectoria profesional y con su sede en nuestra Comunidad como método para mejorar la financiación de las mismas. En este sentido, se podrá efectuar un pago anticipado de las ayudas, con o sin garantías previas; se clarifica el incumplimiento y reintegro de la ayuda y, por último, se mejoran aspectos técnicos en su gestión.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza

La Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza, queda modificada como sigue:

1. El artículo primero “Objeto” queda redactado del siguiente modo:

“La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería competente en materia de cultura a favor de empresas privadas que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid para proyectos de teatro y danza, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.

Las actividades objeto de subvención tendrán las siguientes modalidades:

a) Producción de una obra teatral y estreno de la obra.

b) Producción de una obra coreográfica y estreno de la obra.

Las dos modalidades son compatibles entre sí”.

2. Se modifica el artículo segundo “Beneficiarios”, que se denominará “Beneficiarios y requisitos”, con el siguiente tenor:

“Artículo segundo. Beneficiarios y requisitos.

Tendrán la consideración de beneficiarios los productores independientes y empresas cuyo objeto sea la actividad de teatro o danza, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que entiende por pequeña empresa, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupe a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros.

b) El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

c) El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro últimos años.

En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.

El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.

d) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

e) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

f) En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.

g) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

h) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

j) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida”.

3. Se modifica el artículo tercero “Marco normativo y régimen jurídico”, con el siguiente tenor:

“En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la normativa comunitaria que le fuera de aplicación.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013)”.

4. Se modifica el artículo sexto “Solicitudes y documentación”, con el siguiente tenor:

“1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid competente en materia de cultura o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda a la producción de espectáculos en artes escénicas, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Tanto la solicitud como los documentos que le acompañan deberán estar, al menos, en español.

5. La convocatoria correspondiente podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.

6. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org

7. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica.

8. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

I. Documentación relativa al solicitante para las dos modalidades:

1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o madrileño. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

2. Documentación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a los epígrafes empresariales o profesionales relacionados con las artes escénicas (965 o similar), y en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

e) Certificado de situación censal del solicitante.

3. Declaraciones sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta orden:

3.1. Declaración responsable de tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros.

3.2. Declaración responsable de tener capacidad de obrar en el ámbito de las artes escénicas con una antigüedad de, al menos, dos años de manera continuada o de cuatro de manera discontinua y de tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

3.3. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.

3.4. Declaración responsable de no ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito musical en la Comunidad de Madrid.

4. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

5. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto que se presenta. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto.

6. En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente.

II. Documentación relativa al proyecto que se presentará junto a la solicitud en los anexos correspondientes (ficha del proyecto y presupuesto):

1. Producción de una obra de teatro y su estreno:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1.o Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.

2.o Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno, y en su caso, gira del proyecto.

3.o Ficha artística y técnica prevista.

4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por el solicitante en las actividades teatrales en gestión y producción, con indicación concreta de las mismas en los últimos dos años.

6.o En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto teatral: contrato o declaración responsable.

7.o Texto de la obra, si lo hubiera.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará formado por lo siguiente: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno teatral.

Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.

Los gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto que, en cualquier caso, no podrán superar el 25 por 100.

A los solos efectos de prever el coste del proyecto los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma, podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso, subvencionable.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

2. Producción de una obra coreográfica: El proyecto podrá ser obra de nueva creación, o en su caso, de repertorio, entendiendo por tal la reposición, versión o actualización de una obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco años antes de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En el caso de ser obra de repertorio se deberá acreditar que el solicitante se encuentra en posesión de los derechos para su representación:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1.o Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.

2.o Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno y, en su caso, gira del proyecto.

3.o Ficha artística y técnica prevista.

4.o En su caso, declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por el solicitante en las actividades coreográficas en gestión y producción, con indicación concreta de las mismas en los últimos dos años.

6.o En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto coreográfico: contrato o declaración responsable.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará formado por lo siguiente: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno coreográfico.

Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.

Los gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto que, en cualquier caso, no podrán superar el 25 por 100.

A los solos efectos de prever el coste del proyecto los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma, podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso, subvencionable.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica accesible a través de www.madrid.org

5. Se modifica el artículo séptimo “Criterios de valoración y determinación de las cuantías”, con el siguiente tenor:

“Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

Modalidad de producción y estreno de una obra teatral:

1. Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 25 puntos.

Se tendrá en cuenta:

a) Contenido del proyecto, originalidad, su desarrollo y presentación, hasta 7 puntos.

b) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.

c) Formación teatral y trayectoria del director, hasta 5 puntos.

d) Nivel artístico de los intérpretes, hasta 5 puntos.

e) Formación y trayectoria del equipo técnico, hasta 3 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos.

Se tendrá en cuenta:

a) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 4 puntos.

b) Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

Se tendrá en cuenta:

a) Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.

b) Obras producidas en los últimos 2 años: (1 punto por cada producción), hasta 2 puntos.

4. Número de intérpretes en el proyecto: hasta 5 puntos.

a) Uno o dos intérpretes: 1 punto.

b) Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.

c) Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.

d) Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.

e) Nueve o más: 5 puntos.

5. Obra original en español, hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:

a) Adaptación o versión: 2 puntos.

b) Obra original: 4 puntos.

6. Trayectoria del autor, traductor o adaptador, hasta 2 puntos.

Modalidad de producción y estreno de una obra coreográfica.

1. Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 25 puntos.

Se tendrá en cuenta:

a) Alcance artístico del proyecto y originalidad, hasta 8 puntos.

b) Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental, hasta 7 puntos.

c) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.

d) Su repercusión en la creación y fomento de determinados sectores de público (infancia, jóvenes, etc.), hasta 3 puntos.

e) La utilización de música en directo y la composición musical original, 2 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos.

a) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 4 puntos.

b) Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

a) Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.

b) Obras producidas en los últimos dos años: 1 punto por cada producción, hasta 2 puntos.

4. Formación coreográfica y trayectoria profesional del coreógrafo, de los bailarines y del equipo técnico, hasta 6 puntos.

5. Número de intérpretes en el proyecto: hasta 5 puntos.

a) Uno o dos intérpretes: 1 punto.

b) Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.

c) Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.

d) Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.

e) Nueve o más intérpretes: 5 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 25 puntos.

La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria. Asimismo no podrá exceder del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del proyecto presentado”.

6. Se modifica el artículo duodécimo “Plazo y forma de justificación de la ayuda”, con el siguiente tenor:

“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

No obstante, la convocatoria anual podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y con carácter previo a su justificación, sin necesidad de presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma, que en ningún caso podrá superar el 15 de diciembre de cada anualidad.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención. Al menos, deberá contener memoria económica, ficha artística y técnica, y memoria de producción.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de las mismas.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que se presenten para justificar el importe de la subvención deberán tener su objeto y fecha dentro del período subvencionable, y se aportará una ddeclaración expresa de que las mismas no han servido para justificar cualquier otra ayuda que haya recibido el proyecto.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y que se recojan en el presupuesto correspondiente y estarán formados por los conceptos contenidos en el artículo sexto de la presente orden. En la memoria económica se deberá acreditar la indisoluble vinculación de los gastos generales con el proyecto subvencionado, mediante una descripción explicativa y cuantificable de los mismos.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

A los solos efectos de calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en su espectáculo podrán acreditar hasta el 10 por 100 del coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las funciones y del importe y siempre dentro de los valores de mercado.

Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto de gasto de la empresa en el proyecto y admitido por el órgano instructor en la orden de adjudicación y el coste final de la actividad realizada y admitida por el citado órgano en el período indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total justificado de la empresa en el proyecto fuese inferior al previsto en la orden de adjudicación, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado, y, en su caso, procederá el reintegro del mismo.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid”.

7. Se modifica el artículo decimosexto “Reintegro”, que pasará a denominarse “Incumplimiento y reintegro”, con el siguiente tenor:

“Artículo decimosexto. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y, en su caso, la ejecución de las garantías que procediese, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo duodécimo de esta norma.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la artículo segundo de esta norma.

c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo a partir de la adjudicación de la ayuda y en la publicidad que pudiera efectuar el beneficiario de su proyecto.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en el artículo decimotercero, en particular.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.

b) Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo.

c) Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50 por 100 de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria”.

8. Se añade un artículo 19, Protección de Datos, con el siguiente tenor:

“Artículo 19. Protección de datos.

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/27.128/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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