Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210916-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

OFERTAS DE EMPLEO

67
Sevilla la Nueva. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado con fecha 18 de septiembre de 2020, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PEÓN DE OFICIOS VARIOS

Primera. Objeto de la convocatoria.—El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el procedimiento de concurso, de bolsa de empleo para cubrir vacante de personal peón de oficios varios en el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva, que no se pueda cubrir por personal fijo, sustitución transitoria de los titulares, para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir temporalmente vacantes debidas a bajas por enfermedad u otras causas.

Segunda. Modalidad de contrato.—La modalidad del contrato será la de contrato de interinidad según lo dispuesto en el artículo 15.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo, terminará en el momento en que dicha plaza se provea de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior o en el caso de que cambiaran sustancialmente las circunstancias de funcionamiento del servicio y el Ayuntamiento se viera obligado a suspender la prestación del mismo.

El puesto estará vinculado al área de trabajo de Peón de Oficios Varios del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva y adscrita al funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones que es titular el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva y demás áreas de ocio y esparcimiento.

El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial según puesto a cubrir, con un mes de período de prueba.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.—De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

— Estar en posesión del carné de conducir clase B.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.sevillalanueva.es) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (www.sevillalanueva.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.sevillalanueva.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente: doña Fátima Osona Rodríguez de Torres.

— Secretaria: doña Antonia Rubio Tapia.

— Tres vocales: doña Isabel Pinilla Carrión, doña Marisa Salamanca Pontes y don Alfonso Martín López

— Suplente: don José Miguel Cendreros.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—El sistema de selección será el de concurso conforme a las siguientes reglas de valoración:

1. Valoración de experiencia profesional (máximo 7 puntos):

1.1. Experiencia en puesto de trabajos iguales o similares en mantenimiento de Instalaciones en cualquier Administración y Organismos Públicos, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado.

1.2. Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares a Peón de Oficios varios en entidades privadas, a razón de 0,05 por mes trabajado.

La experiencia profesional se justificará mediante contratos de trabajo y certificado de vida laboral actualizado. Sólo se valorará la experiencia que quede acreditada en las copias que se aporten junto con la solicitud.

2. Valoración de formación (máximo 1 puntos):

2.1. Por cursos, cursillos o seminarios impartidos por organismos o centros públicos o privados homologados oficialmente, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar.

— Sin número de horas: 0,01 puntos por curso.

— Hasta 10 horas de duración: 0,05 puntos por curso.

— De 11 a 20 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

— De 21 a 40 horas de duración: 0,15 puntos por curso.

— De 41 a 60 horas de duración: 0,20 puntos por curso.

— De 61 a 100 horas de duración: 0,25 puntos por curso.

— De 101 a 200 horas de duración: 0,30 puntos por curso.

— De más de 200 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate.

3. Desempleo (máximo, 2 puntos):

Se acreditará mediante Certificado de Período de Inscripción actualizado, emitido por la Oficina de Empleo.

— Por encontrarse inscrito de 6 a 12 meses como desempleado: 0,50 puntos.

— Por encontrarse inscrito de 12 meses y 1 día a 18 meses como desempleado: 0,75 puntos.

— Por encontrarse inscrito de 18 meses y 1 día a 24 meses como desempleado: 1 punto.

— Por encontrarse inscrito más de 24 meses y 1 día a 36 meses como desempleado: 1,50 puntos.

— Por encontrarse inscrito más de 36 meses como desempleado: 2 puntos.

La puntuación obtenida será el resultado de las sumas parciales de los 3 puntos anteriores.

Octava. Calificación.—La puntuación de todos los ejercicios será de 10,00 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5,00 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados y acreditación de requisitos.—Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento (www.sevillalanueva.es).

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.—Terminada la contratación, con aquellos aspirantes que hayan superado el concurso con una puntuación mínima de 5,00 puntos se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter temporal peones de oficios varios del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva, que se formalizarán en el momento en que sea necesario, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad, y únicamente por el tiempo preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:

a) Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada situación que proceda por la puntuación más alta.

b) Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.

c) Si el candidato fuera llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.

d) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponda por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.

e) Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad…) así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo…).

La presente bolsa de trabajo podrá ser utilizada por el Ayuntamiento al objeto de cubrir las bajas de personal laboral operario de servicios múltiples, así como cubrir necesidades puntuales de personal. En este caso los contratos serán laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:

1. En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

2. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/la aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.

3. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

5. La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.

6. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Undécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o, a su elección a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sevilla la Nueva, a 6 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/26.779/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210916-67