Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210916-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal número 23 de precios públicos por prestación de servicio de escuela municipal de música y danza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Capítulo I

Concepto

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de escuela de música y danza, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLHL.

Capítulo II

Objeto

Art. 2.

a) Serán objeto de esta tasa la financiación del servicio de impartición, por el Ayuntamiento, de las siguientes enseñanzas:

— Colectivas.

— Individuales.

• Instrumento (dependiendo de la demanda).

• Lenguaje musical.

• Alquiler de instrumento.

b) En la reserva previa se condiciona la oferta de asignaturas de instrumentos individuales a que la demanda haga viable impartirlas.

c) La admisión de alumnos clases individuales, dependerá del número de alumnos inscritos en grupales, con la finalidad de equilibrar ingresos y gastos, que se establecerá cada inicio de curso.

Capítulo III

Obligación de contribuir

Art. 3. Hecho imponible.—Está determinado por la prestación de los servicios enumerados en el artículo anterior y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se solicite la matriculación en la escuela.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas peticionarios de los servicios, recayendo sobre los padres o tutores en aquellos casos en que los alumnos no alcancen la mayoría de edad.

Capítulo IV

Bases de gravamen

Art. 5. Se tomará como base de la presente exacción el tipo y número de enseñanzas que cada alumno solicite recibir en la escuela municipal.

Capítulo V

Precios públicos

Art. 6. Los precios públicos, así como las bonificaciones y formas de pago de la presente ordenanza serán los fijados en el anexo de tarifas aprobado en el Pleno municipal.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 7. 1. La tasa se considerará devengada simultáneamente con la matriculación en las Escuela Municipal y las cuotas no podrán fraccionarse por períodos inferiores al mes.

2. Las tarifas indicadas están definidas para clases presenciales. No obstante, dichas tarifas se aplicarán también en caso de establecimiento del estado de alarma o emergencia u otro motivo que suponga el cierre cautelar de las instalaciones por disposición de autoridades ajenas al Ayuntamiento o de este, cuando las clases correspondientes tengan que impartirse en la modalidad a distancia.

Capítulo VII

Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicará a partir del curso 2021-2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 7 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/26.743/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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