Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2021

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210916-36

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 9 de septiembre de 2021, del titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma.

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la Consejería de Transportes e Infraestructuras, a la que el artículo 9 del citado Decreto, atribuye las competencias que anteriormente tenía la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

Mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la estructura orgánica básica hasta nivel de Dirección General de las distintas Consejerías que integran la administración autonómica, estableciéndose en el artículo 8 del mismo la estructura correspondiente a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Finalmente, mediante Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, se ha concretado la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Transportes e Infraestructuras, delimitándose las competencias correspondientes a cada uno de ellos, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Como consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo a los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

1.1. La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a 500.000 euros de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos.

2. En materia de contratación:

2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación en relación con los siguientes contratos promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos:

— Los contratos con presupuesto de licitación superior a 500.000 euros.

— Los contratos de emergencia que superen dicho importe.

— Los contratos administrativos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su cuantía, en ambos casos.

Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a excepción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaria General Técnica en el apartado segundo, punto 2.2 de la presente Orden.

Esta delegación no afecta a los contratos de carácter patrimonial que se regirán por lo dispuesto en el punto 6 de este apartado primero, en relación con el apartado quinto punto 1, y a los contratos suscritos en materia de personal que se ajustarán a lo establecido en el apartado segundo punto 5.

2.2. Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su importe sea superior a 500.000 euros.

3. En materia de ayudas y subvenciones:

3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el apartado 1 en materia de gastos.

4. En materia de personal:

4.1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. En materia de recursos:

5.1. La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General técnica en el ejercicio de sus propias competencias.

6. En materia de patrimonio:

6.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con excepción de las previstas en la disposición adicional cuarta de la citada Ley, en relación con las propiedades administrativas especiales.

Segundo

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

1.1. La ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal sea cual sea el programa presupuestario al que se imputen.

2. En materia de contratación:

2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación.

2.2. La designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

3. En materia de ayudas y subvenciones:

3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro.

4. En materia presupuestaria:

4.1. La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y la elevación a la Consejería competente en materia de hacienda de las propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias competencia de la misma.

5. En materia de personal:

5.1. Las establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal, con excepción de la prevista en el apartado 2 del citado artículo en relación al nombramiento y cese del personal eventual de la Consejería, a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

5.2. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

5.3. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.4. La distribución y concesión del complemento de productividad de conformidad con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

5.5. En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería:

— La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

— El nombramiento y cese de funcionarios interinos.

— Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

5.6. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.7. Las competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo 4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

5.8. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el de libre designación.

6. En materia de recursos, revisión de actos y acciones en vía administrativa y jurisdiccional:

6.1. La resolución de los recursos y reclamaciones en vía administrativa contra las resoluciones de los órganos de la Consejería y de las entidades de la Administración institucional adscritas a la misma, cuando sea competencia del Consejero, con excepción de los delegados en la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.

6.2. La formulación y resolución de los requerimientos previstos en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.3. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas, en materias propias de la Consejería.

6.4. La revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de actos.

6.5. El ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos, en las materias propias de la Consejería.

6.6. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

6.7. Las órdenes de ejecución de sentencias.

7. En materia de expropiaciones:

7.1. Los actos y resoluciones relativos a las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en dicha materia, incluida la suscripción de convenios en el seno de los procedimientos expropiatorios.

7.2. Los acuerdos de permutas que pudieran adoptarse en el ámbito de los expedientes expropiatorios, así como su formalización.

7.3. La solicitud de cuantas inscripciones registrales y regularizaciones catastrales procedan como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes ­expropiatorios.

7.4. El otorgamiento de cuantos instrumentos públicos procedan como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.

7.5. La cancelación de depósitos efectuados en el ámbito de expedientes expropiatorios.

8. En materia de avales y garantías:

8.1. La gestión y disposición de avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.

9. En otras materias:

9.1. La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

1.1. La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía igual o inferior a 500.000 euros de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. En materia de contratación:

2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente orden.

Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, con excepción de la competencia atribuida al titular de la Secretaría General Técnica en el apartado segundo, puntos 2.2 de la presente Orden.

2.2. Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando su importe sea igual o inferior a 500.000 euros.

3. En materia de ayudas y subvenciones:

3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el apartado 1 en materia de gastos.

4. En materia de personal:

4.1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. En materia de proyectos:

5.1. La aprobación de los proyectos de obras en materias de su competencia y sus modificaciones.

6. En materia de avales y garantías:

6.1. La gestión y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos, constituidos en las materias propias de su competencia.

Cuarto

Delegar en el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de instalaciones aeronáuticas:

1.1. El otorgamiento de las autorizaciones previstas en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes directores señalada en el artículo 12.6 de la citada Ley.

1.2. La adopción de las medidas provisionales y cautelares establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, en los expedientes sancionadores seguidos por infracciones muy graves.

1.3. Cualesquiera otras no contempladas en la Ley 3/2010, de 22 de junio, que resulten atribuidas al Consejero de Transportes e Infraestructuras por el resto de la normativa aeronáutica.

Quinto

Delegar en los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo las siguientes competencias:

1. En materia de gestión patrimonial:

1.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con las propiedades administrativas especiales, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sexto

Delegar en el titular de la Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

1.1. Las relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Organismo Autónomo, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Organismo.

1.2. En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos al Organismo Autónomo:

— La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

— El nombramiento y cese de funcionarios interinos.

— Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

1.3. La concesión de gratificaciones al personal funcionario adscrito al organismo autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

1.4. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón del servicio que se encomienden al personal adscrito, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

1.5. La distribución y concesión del complemento de productividad del personal adscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 74c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la comunidad de Madrid.

Séptimo

Las competencias en materia de ordenación y aprobación de gastos delegadas en los apartados anteriores de la presente Orden se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de fecha 9 de septiembre de 2019 de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/27.022/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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